Golpe en Portugal contra el islamismo: prohíbe desde hoy el uso del burka y el niqab en lugares públicos con multas de hasta 3.000 euros
La denominada “ley del burka”, que prohíbe ocultar el rostro en los espacios públicos de Portugal, ha entrado en vigor este miércoles con sanciones de hasta 3.000 euros. La medida comienza a aplicarse treinta días después de su publicación en el Diario de la República y afecta tanto a las calles como a los establecimientos abiertos al público y las dependencias donde se prestan servicios accesibles a los ciudadanos.
La iniciativa, impulsada por Chega, recibió el respaldo del Parlamento el 17 de julio y fue promulgada por el presidente portugués, António José Seguro, el 18 de agosto. Durante su tramitación se introdujeron cambios para orientar la prohibición hacia la identificación de las personas y la seguridad. Aunque se conoce popularmente por su referencia al burka, la Ley 58/2026 no menciona esa prenda, el niqab ni ninguna religión.
El régimen sancionador distingue entre las infracciones cometidas por descuido y las deliberadas. En el primer supuesto, las multas oscilan entre 150 y 750 euros; cuando existe intencionalidad, van de 400 a 3.000. Los cuerpos de seguridad deberán detectar los incumplimientos y redactar las actas, mientras que los ayuntamientos asumirán la tramitación de los expedientes y la imposición de las sanciones. La prohibición alcanza también a manifestaciones, competiciones deportivas y otros acontecimientos.
La norma incorpora, además, medidas contra quienes obliguen a otras personas a cubrirse la cara. Cuando esa imposición se produzca por razón del sexo de la víctima mediante violencia, amenazas, coacción o abuso de autoridad o poder, podrá castigarse con hasta dos años de cárcel o una multa penal de hasta 240 días. La pena aumentará en un tercio si la persona afectada es menor de edad. El texto también prohíbe las coacciones para ocultar el rostro por motivos de género, religión, edad u origen.
La restricción admite excepciones justificadas por razones sanitarias, laborales, artísticas, publicitarias o de entretenimiento, así como por necesidades de seguridad o circunstancias meteorológicas. Los aviones, las instalaciones diplomáticas y consulares y los lugares de culto o considerados sagrados quedan excluidos, junto con los supuestos permitidos por otras disposiciones legales. La excepción religiosa se limita, por tanto, a esos espacios y no permite cubrirse el rostro de manera general en la vía pública por motivos de fe.











