Nuevo frente judicial por fraude electoral para la hermana de Óscar Puente
Nueva acción contra Sofía Puente en el procedimiento abierto por Hazte Oír, por un presunto delito de prevaricación y delito electoral. La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica se persona ante el Tribunal de Instancia de Madrid número 35 en la acción popular por hechos relacionados con la instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Esta entidad promovió con anterioridad actuaciones administrativas, contencioso-administrativas y penales por el mismo asunto. Así, además de su «acreditada actuación previa y continuada desde 2022», ejercitó en abril de 2024 acción popular frente a Puente por un presunto delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal. La Asociación por la Reconciliación sostenía, entre otros extremos, que la presunción de la condición de exiliado introducida por la instrucción para ampliar los supuestos para obtener la nacionalidad española «podía exceder del tenor de la Disposición Adicional Octava» de la Ley de Memoria Democrática.
Responsabilidad penal
En junio se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. La resolución consideró que la mera ilegalidad administrativa no bastaba para integrar el delito de prevaricación. Sin embargo, la entidad no pretende «soslayar ni reabrir artificialmente una resolución firme», sino intervenir en un procedimiento «actualmente promovido por una tercera entidad en el que se han aportado ampliaciones y elementos de conocimiento sobrevenidos durante 2026». Entre ellos se encuentran «controversias relativas a los efectos censales de las nacionalidades tramitadas al amparo de la disposición»; actuaciones ante la Junta Electoral Central y, singularmente, el auto del Tribunal Supremo.
Esta resolución «no contiene declaración alguna de responsabilidad penal ni atribuye a Sofía Puente una intención delictiva o una voluntad acreditada de alterar un resultado electoral», pero «esta parte considera imprescindible efectuar esa precisión». Es más, apunta que «si aparecieran indicios de concierto, la investigación no debería quedar artificialmente limitada a la firmante».
La asociación mantiene ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un procedimiento relativo al silencio del titular del Ministerio de Justicia ante la petición formulada para que se revisara la actuación desarrollada en relación con la instrucción de 25 de octubre de 2022. En el escrito, consta que «la cuestión penal que ahora debe investigarse ya no puede quedar circunscrita únicamente a determinar en abstracto si la instrucción era jurídicamente correcta o incorrecta».
Transcurrido este tiempo, considera que hay que establecer «si la decisión adoptada por la entonces directora general fue una interpretación jurídica individual, aunque eventualmente errónea, o si respondió a una decisión previamente conocida, compartida, coordinada o impulsada desde distintos ámbitos de la Administración con conocimiento de que se estaban produciendo efectos sustancialmente más amplios que los expresamente contemplados por el legislador».
La denuncia recoge el extremo publicado el miércoles por este diario: que Sofía Puente modificó, cinco días después, «sin que hubiera mediado modificación alguna del texto legal», una instrucción que «introdujo una construcción distinta» y fue publicada finalmente por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este redactado pasaba «de una lectura expresamente vinculada a descendientes de exiliados a otra que separaba la mera descendencia de español originario del requisito de exilio».
“Conclusión incriminatoria”
Apunta la Asociación por la Reconciliación que la explicación documental de ese cambio «puede resultar determinante para valorar el elemento subjetivo exigido por el artículo 404 del Código Penal, sin anticipar conclusión incriminatoria alguna».
Alude asimismo a un documento contemporáneo a los hechos que aporta un elemento objetivo adicional sobre el contexto institucional. Se trata de una nota informativa expedida el 6 de octubre de 2022, bajo el asunto «Aprobación de la Ley de Memoria Democrática», dirigida a la red exterior española y suscrita por el ministro de Asuntos Exteriores. El escrito es anterior a la promulgación y publicación de la Ley De Memoria Democrática y previo a la instrucción de octubre de 2022, y «reproduce expresamente el requisito legal de exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual».
Recoge además el escrito las declaraciones en noviembre de 2022 en Argentina de la entonces secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Pilar Cancela, acerca del alcance de la «ley de nietos». Manifestó que existía una interpretación «más generosa» que la que resultaba estrictamente de la norma y habló expresamente de «supuestos relacionados con personas que habían abandonado España por motivos económicos», en medio de «una intensa actividad institucional en América Latina».
Junto a esto, la aplicación de la instrucción se proyectó inmediatamente sobre la red consular, con especial repercusión en Argentina, Cuba y Venezuela, por lo que se solicita determinar si existió o no una coordinación relevante y, únicamente en caso afirmativo, identificar quién participó, con qué conocimiento y qué finalidad.
Vía penal
Advierte la asociación que «cuando comenzó a denunciar estos hechos en 2022 y posteriormente acudió a la vía penal, la incidencia electoral futura podía aparecer como una consecuencia todavía hipotética», pero en este momento «la situación objetiva es radicalmente distinta». Y es que el Tribunal Supremo «ha tenido que intervenir cautelarmente sobre los efectos censales derivados de la aplicación de la instrucción».
La cuestión «ha adquirido además una dimensión cuantitativa desconocida en 2024: el CERA habría pasado de 2.328.260 electores en las elecciones generales de 2023 a 2.736.522 a 1 de julio de 2026, 408.262 electores adicionales», dato incorporado al material judicial que la entidad ha presentado «ante el propio Supremo», cuya Sección Cuarta ha considerado «necesario adoptar medidas cautelares para preservar la transparencia electoral ante un riesgo» que ha calificado de «fundado, real y serio».
La entidad pide examinar «la eventual incidencia penal-electoral de los efectos producidos» por la aplicación de la instrucción de 2022 y esgrime la «necesidad de aclarar la cadena jerárquica, el conocimiento de los superiores del Ministerio de Justicia», así como «la eventual existencia de órdenes superiores relevantes a efectos de los artículos 410 y siguientes del Código Penal».












