Begoña Gómez y la asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, se niegan a entregar el pasaporte que les requirió el juzgado que las investiga

Fotografía de archivo de Begoña Gómez ante la comisión de investigación sobre su cátedra en la Asamblea de Madrid.
La Policía Nacional ha informado al juez Juan Carlos Peinado que ni Begoña Gómez ni la asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, han hecho entrega del pasaporte que le requirió el juzgado que las investiga. En su oficio, la Dirección General de la Policía explica que “no se ha recibido respuesta” y, por lo tanto, no tienen “ninguna novedad” en relación a la diligencia solicitada por el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.
El inspector jefe de la Unidad Adscrita a los Juzgados explica que, a fecha de 15 de enero, no se ha obtenido respuesta en relación con el requerimiento de noviembre. Peinado, tras recabar la respuesta policial, la ha adherido al sumario de la causa, tal y como consta en una providencia recogida por este periódico. El propio juez instructor solicitó a la Policía que informara de las gestiones realizadas y de la respuesta obtenida en relación con este asunto.
Con todo, la asesora de Moncloa a la que se le investiga por un presunto delito de malversación de caudales públicos, comunicó al juzgado la pasada semana que no se le podía obligar a aportar documentación probatoria y que así se deriva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional yd el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). “Aunque no dudamos de que su señoría conoce esta jurisprudencia, que es pacífica y reiterada en nuestros tribunales (…) venimos a recordarla de nuevo para evitar cualquier posible duda sobre la antijuridicidad que supondría insistir en este ilegal requerimiento”, expuso.
La asesora de Moncloa se niega a entregarlo
Al hilo, expuso que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 68/2006 señaló que los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable son garantías instrumentales de derecho a defensa y que estos bienes entroncan también con una de las manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia, que es la de situar en la acusación la carga de la prueba. “Esta carga no se puede trocar fácilmente haciendo recaer en el imputado la obligación de aportar elementos”, expuso. Igualmente, aludió al fallo 277/2018 del Tribunal Supremo según el cual no se puede obligar a una persona investigada a aportar documentación probatoria en su contra, ya que eso compete a la acusación.
En este caso, dicha tarea correspondería a las acusaciones populares, toda vez que la Fiscalía no actúa contra las investigadas en este procedimiento; al contrario, ha pedido el archivo del mismo en reiteradas ocasiones. Sin embargo, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 mantiene las diligencias abiertas por la presunta comisión de cinco delitos por parte de Begoña Gómez. En lo que respecta a Álvarez, se le investiga por un presunto delito de malversación de caudales públicos por las labores de índole privado que realizó para la mujer del presidente del Gobierno, tales como las gestiones derivadas del máster y la cátedra de Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid.
Con todo, las acusaciones populares que ejercen Vox, Iustitia Europa, Hazte Oír y Manos Limpias, entre otras, solicitaron al juez en noviembre de 2024 que retirara el pasaporte a Begoña Gómez y que le prohibiera salir de España después de que apuntara que no podría cumplir con una citación judicial el 18 de noviembre de aquel año con motivo de un viaje oficial a Brasil. Peinado denegó la petición y expuso entonces que, aunque la invitación era “voluntaria”, en su condición de mujer del presidente del Gobierno tenían una “especialísima relevancia social”, lo que daba lugar a que se le tuvieran en cuenta “especiales privilegios que la distinguen de cualquier ciudadano en quien no concurren dichas circunstancias”.











