¿Incitación al odio?
¿Qué límites debería tener las restricciones informativas que no vulneran ningún artículo del Código Penal? Pongamos que hablamos de los delitos de inducción al odio. Si yo odio el desorden, la violencia, la corrupción, la delincuencia… ¿me convierte ello en un peligro social? Si yo amo la molicie, la pereza, la invasión de vagos y maleantes… ¿me convierto en un ejemplo social? Si yo denuncio a los musulmanes yihadistas por basar el seguimiento de su doctrina en un libro que contiene más de 100 aleyas (versículos) que predican la violencia… ¿estoy predicando el odio?
Así, si se ataca a un senegalés y se le abre una brecha en la frente es un delito de lesiones, exactamente igual que si alguien les ataca a ustedes y les abre la cabeza, aunque sean de Cuenca. Pero en estos momentos, una riña con un senegalés es “xenofobia” y con uno de Cuenca es una riña. Supuestos idénticos, pero distinto tratamiento jurídico.
Sea cual fuere la orientación sexual, la raza, la religión, la ideología o la clase social, los hechos son los hechos, el delito es el delito y las penas a aplicar han de ser las mismas.
De lo contrario, la amplia parafernalia ‘buenista’ que rodea al “odio”, a fuerza de excesos, puede derivar en una especie de patología de la compasión y en arbitrios enfermizos que representen una flagrante inseguridad.
Comprendo los esfuerzos de los gobernantes en su exaltación histriónica de “la corrección política” para proteger a lo que ellos consideran “minorías” desde una perspectiva paternalista y de evidente “superioridad moral”. Pero rizar el rizo en estos temas, “adivinando” los sentimientos más íntimos de un agresor o de un delincuente, es decir, si se mueve por “odio” o por simple maldad, es algo extremadamente delicado y que requiere de la psiquiatría forense más que de la opinión subjetiva de un juez instructor o de un fiscal.












Hay que tener en cuenta que a nuestra civilización la separa de la barbarie el respeto, lo que no impide, cuando se tercie, manifestar un fundamentado y profundo desagrado ante lo que es, precisamente, irrespetuoso. Y hacerlo no es odio, es dignidad. Y no admitirlo, lo contrario.
El respeto, un compromiso nos atañe a todos, no es incompatible, ( lo cortés no quita lo valiente) con la libertad pensamiento, porque pensar está en la esencia del ser humano y es una obligación ejercerlo O debería serlo.
Tenemos que hacernos respetar.
“Pedir derechos especiales para una comunidad de ciudadanos conduce a una peligrosa fragmentación de la sociedad considerada como un todo”, piénsese en que las ofensas al cristianismo, su deidad, dogmas e iglesias pasan por ser, en todo caso, meras ofensas, y a veces ni eso, pero califcar como delito de odio decir lo que sostiene el P. Custodio en su escrito es a todas luces concederle derechos especiales a la comunidad musulmana. Aún más: el Cardenal Robert Sarah alerta del riesgo de islamización de Occidente: <<si el Cristianismo desaparece de Europa, el mundo estará amenzado>>. ¿Vamos a endilgarle al Cardenal… Leer más »