300 euros de multa por tener una mirilla digital en la puerta de casa
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid obliga a unos propietarios a retirar de su puerta una mirilla electrónica que grababa a los vecinos de la puerta de enfrente. El matrimonio que puso este dispositivo de videovigilancia quería ver si recibían paquetes cuando no estaban en casa.
Ojo, porque lo que pasa en el rellano de tu edificio podría estar grabándose, tal y como pasó en esta comunidad de vecinos.
Unos vecinos madrileños instalaron una mirilla electrónica en la puerta de su casa con la intención de comprobar si les llegaban paquetes cuando estaban fuera.
El dispositivo se activaba cada vez que alguien se acercaba a la puerta y permitía ver incluso el interior de la casa vecina, a tan solo un metro y medio de distancia.
Sin embargo, ante la demanda interpuesta por los vecinos, el Tribunal Supremo ha dictaminado que instalar una mirilla con cámara y detector de movimiento sin permiso viola la privacidad de los demás residentes.
Su presencia supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes, en este caso los vecinos de la puerta de enfrente.
De esta manera, el juzgado ha considerado que la instalación del dispositivo de videovigilancia “no era por seguridad, si no por comodidad”.
Además, tampoco existían mecanismos de control sobre las imágenes captadas, que podían ser utilizadas sin ninguna limitación
La resolución condena al pago de 300 euros a cada miembro de la pareja y recuerda que existen otras medidas de seguridad.












Claro, y si entran a robar, si son oscuritos, no tienen delito; si son del Este, que los mate la peste…