El Supremo mantiene la orden de detención nacional contra Puigdemont y baraja la consulta a Europa tras la amnistía
Una de las principales razones de la aprobación de la amnistía a la medida de los separatistas catalanes de Junts, fue la situación procesal de su líder, Carles Puigdemont, quien está reclamado por dos delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos durante el procés. De ahí que se fugase a Bélgica, en el maletero de un coche, y de ahí que sus compañeros de filas presionasen al Gobierno de Pedro Sánchez para, a cambio de sus siete votos en la investidura, sacar adelante una norma de borrado penal que le permitiese volver a España sin el temor a ser detenido y encarcelado.
Por el momento, y pese a que la polémica norma salió adelante y ha recibido el aval del Constitucional, en la primera sentencia dictada sobre el asunto, a propuesta de la vicepresidenta y magistrada Inmaculada Montalbán, no se producirá de manera inmediata el efecto buscado por los independentistas. No sólo porque la decisión mayoritaria de la Corte de Garantías, adoptada este jueves 26 de junio con seis votos a favor y cuatro en contra, acerca del encaje legal del texto en nuestro ordenamiento no se pronunció sobre el delito de malversación –que es el más grave que pesa sobre Puigdemont– sino porque, además, el instructor del Supremo, Pablo Llarena, mantiene en vigor la orden nacional de busca y captura contra él y la situación se mantendrá igual.
Según ha podido confirmar El Debate, de fuentes conocedoras de la causa que pesa sobre el ex presidente de la Generalitat, a efectos prácticos, la declarada constitucionalidad de la amnistía no es algo que, en sí mismo, afecte de manera inmediata o beneficiosa para Puigdemont. Y es que, más allá del juicio de legalidad, al Supremo, y «sólo al Supremo corresponde, como Tribunal competente, el juicio de aplicabilidad» de la misma.
Es el órgano judicial quien tiene la última palabra en este asunto y para los supuestos en los que considere que los tipos penales «están incluidos en el radio de acción» de la norma y el atribuido a Puigdemont, como ya ha reiterado en numerosas ocasiones la Sala Segunda del TS, «no lo está», subrayan las mismas fuentes.
No en vano, cabe recordar cómo esta misma semana la Sala de Apelación del propio Supremo, horas antes de formalizarse la luz verde del TC a la amnistía, rechazaba los incidentes de nulidad presentados por el el propio Puigdemont y su ex consejero Toni Comín contra la decisión de la misma Sala que, a principios del pasado mes de abril, confirmó la inaplicación de la Ley de Amnistía a la malversación por la que ambos están procesados.
La única diferencia con el escenario anterior, por lo tanto, para quienes continúan reclamados por la Justicia y fugados de ella, como Puigdemont, y para los inhabilitados que, como el ex vicepresidente Oriol Junqueras, ya fueron indultados de las penas de prisión es que, a partir de ahora, ante la negativa del Alto Tribunal a favorecerles en base al texto de la amnistía, podrán dirigirse, directamente, al Constitucional en amparo. Tampoco es imprevisible que, en paralelo, insten a la retirada provisional de la orden de búsqueda y captura nacional contra Puigdemont mientras tanto.
Una consulta prejudicial a Europa
Así las cosas, ninguno de los escenarios deseados por los separatistas catalanes del procés, y los cabecillas políticos condenados o procesados por ello, tendrá lugar si antes la Sala Segunda del Supremo, a la vista del contenido y el alcance de la sentencia aprobada en el Constitucional, modifica su posición actual sobre cómo la amnistía es inaplicable al delito de malversación.
Una mutación que no sucederá sin que antes el órgano se dirija a la Justicia Europea para consultar a través de la preceptiva cuestión prejudicial –que la Corte de Garantías de Cándido Conde-Pumpido se negó a elevar–, la compatibilidad de la norma de borrado penal con el Derecho comunitario, entre otros, en materia de corrupción. Y es que, como ya adelantó el propio Supremo, en los autos en los que, tras la aprobación de la Ley, rechazó la aplicación retroactiva de la misma, por ser la más favorable al reo, una vez agotada la vía interna de impugnaciones, se reservaba el derecho de acudir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para pedir aclaraciones previas, como ya hicieron en su momento la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y un juzgado de Vilanova i la Geltrú.
De esta manera, pese a los esfuerzos del Constitucional por blanquear el borrado penal del procés, torciendo la doctrina consolidada y tras amoldar las costuras de nuestro ordenamiento para encajar, a presión, la polémica norma, la amnistía seguirá sin servir a los propósitos, entre otros, de su principal destinatario, Puigdemont.












CULO ROTO… POR 7 VOTOS.