Acotaciones acerca de los desaparecidos de la Guerra Civil
Por José Piñeiro Maceiras.- La conveniencia de fijar con precisión e imparcialidad los muertos de la pasada guerra civil se convierte en la actualidad en una labor necesaria y encomiable, teniendo en cuenta la artificialidad de un relato oficioso que se nos quiere imponer a toda costa y que responde, mayormente, a finalidades propagandísticas y de perpetuación política. De hecho, dicho relato agranda paradójicamente el número de víctimas cuántos más nos alejamos de 1939 o 1975, o cuántos más medios económicos disponga el erario público para gastar en operaciones de maquillaje político. Y digo lo anterior, pues desde los años sesenta el número de muertos de la contienda había quedado bastante definido merced a las investigaciones de una pléyade de militares de prestigio, como los coroneles Martínez Bande y Gárate Córdoba, los generales Salas Larrazábal, el oficial británico George Hills o mismamente los generales Díaz de Villegas y Bautista Sánchez.
Planteamiento
Curiosamente, las bajas en combate, por lo que al bando vencedor concierne, fueron señaladas, recién terminada la contienda, en 70.000 muertos y 353.000 heridos[1], precisándose, a mayores, otros 70.000 fallecidos por mor de enfermedades[2]. Por su parte, las víctimas de la represión nacionalista o ‘nacional’, pese a la polémica política de los últimos años, son más fáciles de conocer que las generadas por la persecución contraria, habida cuenta que la mayoría de muertes quedaron registradas, bien en los archivos castrenses bien en los miles de Registros Civiles diseminados por el país[3]. Lamentablemente, lo que resulta aún hoy más difícil de dilucidar es el número de fallecidos ocasionados por la persecución republicana; conducida principalmente por socialistas, comunistas y anarquistas, al haberse prescindido, por regla general, de cualquier anotación oficial de fallecidos, ocurrieran en el frente o en la retaguardia. Por tanto, en esta ocasión, nos limitaremos al análisis de la problemática suscitada por los llamados desaparecidos de la zona sublevada, basándonos, sobre todo, en datos registrales, algunos todavía inéditos.
Pues bien, el Diccionario de la Real Academia define el adjetivo ‘desaparecido’ como la persona ‘Que se halla en paradero desconocido, sin que se sepa si vive’; y, en sentido eufemístico, como quien está sin vida… En cambio, en 1957, el Nuevo Diccionario de la Lengua Española, únicamente trataba el verbo ‘desaparecer’, definiéndolo, en su vertiente transitiva, como ‘ocultar, quitar de delante’ y, en su versión intransitiva, añadía la siguiente aclaración: ‘ocultarse, quitarse de la vista’[4]…
Con todo, en lenguaje bélico, el vocablo hacía –y hace- referencia a la persona que desaparece durante un conflicto armado, sin que vuelvan a tenerse más noticias de ella. Y ése era el sentido que tenía en 1939 en nuestro Código Civil, al promulgarse la denominada Ley de Ausencia, que llevaba fecha de ocho de septiembre de dicho año, pues reformaba todo un Título del Código Civil, proclamando así en su artículo 181: En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. No obstante, para declarar un individuo fallecido en conformidad con la legislación del Registro Civil era menester que el ausente fuera declarado así, lo que comportaba legalmente una serie de condiciones y plazos, para, por último (una vez cumplidos tales requisitos) instar la declaración de fallecimiento; lo que, a su vez, exigía el cumplimiento de más requisitos formales y temporales. Curiosamente, el artículo 194 del Código Civil, también reformado en 1939, establecía que solo eran necesarios dos años para que procediera la declaración de fallecimiento de un desaparecido con ocasión de un riesgo inminente de muerte por causa de un siniestro o de una violencia contra la vida, en que una persona se hubiera encontrado, sin haberse tenido más noticias de ella; presumiéndose la violencia si, en una subversión de orden político o social, hubiese desaparecido una persona sin volver a tenerse noticias suyas, siempre que hubieran pasado seis meses desde la cesación de la subversión. Si bien, desde diciembre de 1939, podía instarse una declaración de fallecimiento sin necesidad de declararse la ausencia previa[5].
No obstante, la llegada del general Franco al poder propició que los desaparecidos por mor de la contienda, fueran combatientes o no, pudieran acceder al Registro Civil sin tantos rodeos y así gozar de protección los derechos patrimoniales y familiares de los causahabientes. Gracias al decreto de 8 de noviembre de 1936 y a la orden de 10 de noviembre[6], relativos a la inscripción de fallecimiento y desaparición de personas, pudieron practicarse las inscripciones respectivas en los Registros Civiles de los domicilios de los fallecidos o desaparecidos, tras tramitarse el pertinente expediente judicial, pudiendo el juez competente solicitar información de cualquier autoridad.
Este sistema nos permite acercarnos a la polémica de los denominados, impropiamente, ‘desaparecidos’ de la guerra civil, por lo que al lado sublevado respecta, pues un número importante de ellos, pero desconocido, fue fruto de los llamados ‘castigos ejemplares[7]’, fueran estos ordenados por tribunales de orden público, jefes militares o, mismamente, por autoridades locales. Por regla general, los cadáveres de los así castigados solían aparecer en los lindes de las carreteras principales por las mañanas temprano, resultando ser individuos desconocidos que apenas portaban documentación alguna con que identificarles. Lógicamente, sus muertes accedían de inmediato al Registro Civil del lugar donde fueran hallados los cuerpos, independientemente de que en su residencia se instara o no su desaparición, lo que, a priori, nos permite referir unas ocho mil muertes de tal modo en el territorio dominado por los alzados durante el año sangriento de 1936, habida cuenta que tales defunciones fueron contabilizadas estadísticamente como Ejecución de los ejércitos beligerantes en la población civil y así lo ha demostrado el general Salas Larrazábal en 1977, consultando la nomenclatura registral de la época. Pues bien, suponiendo que durante los años 1937 y 1938 se practicaran centenares de inscripciones de fallecimiento diferidas en los territorios de los sublevados, podríamos estar hablando siquiera de unas once mil ejecuciones extrajudiciales durante la contienda, asesinatos aparte. Y todo ello sin olvidar que un número ignorado, pero quizás considerable, de las inscripciones de fallecimiento de personas desconocidas practicadas en 1936, puedan representar incluso un porcentaje relevante en las inscripciones de fallecimiento o desaparición, instadas en 1937-1938 por los parientes o causahabientes de los fallecidos. Es decir, que puede haber repetición de asientos registrales, en lo que respecta a inscripciones de fallecimiento. Y eso mismo pudo ocurrir en 1939 y 1940, por lo que concierne a ejecuciones extrajudiciales.
Se ha argumentado, de contrario, que no todas las muertes por la violencia de los sublevados y furibundos derechistas se anotaron en el Registro Civil y seguramente sea cierto en relación con determinados partidarios del Frente Popular; pero no en número exagerado, como se ha pregonado a los cuatro vientos durante los últimos años, pues la inscripción del fallecimiento de un muerto en el Registro Civil, aparte de ser obligatoria, era y es requisito sine qua non para poder gozar los parientes del difunto de sus derechos hereditarios o la cobranza de seguros[8]. Curiosamente, quienes sí estaban dispensados de practicar inscripción de fallecimiento para disfrutar de sus derechos patrimoniales eran los parientes de los desaparecidos, siempre que estos fueran simpatizantes del Movimiento Nacional, por permitirlo así una orden de 26 de julio de 1939[9].
Los datos estadísticos ofrecidos por el Movimiento Natural de la Población pueda que no sean comprensivos de toda la mortalidad habida en un determinado territorio, pero son los más exactos y objetivos, en cuanto han sido suministrados por las oficinas de los diferentes registros civiles desde el siglo XIX, merced a la Ley del Registro Civil y demás normativa aplicable; no en vano, los datos estadísticos se toman directamente de las actas de inscripción en los libros del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.), mediante boletines especiales, cuya cumplimentación fue manuscrita hasta el año 1968. Por tanto, la imparcialidad de tales muestras empíricas no ha de ponerse en duda, pues el Registro Civil, en ciudades y pueblos importantes, está dirigido aún hoy por el Juez encargado y en las poblaciones más pequeñas, por el secretario del Ayuntamiento; letrados que conocen bien el oficio y la jurisdicción territorial donde se ubican los juzgados y oficinas registrales de su competencia[10].
En cualquier caso, lo que sí ha de tenerse en cuenta es que la indicación estadística de una causa de muerte violenta dependía del subjetivismo del funcionario del Registro Civil o del instituto de Estadística, habida cuenta las posibilidades de encasillamiento que permitía la normativa hasta 1940: homicidios[11], muerte violenta desconocida[12], heridas de guerra[13], ejecución en la población civil por los ejércitos beligerantes[14], ejecución judicial[15] o, mismamente, traumatismos[16].
Con todo, la estadística del Movimiento Natural de la Población resulta ser un instrumento bastante útil para realizar un estudio sobre la represión nacionalista o, si se quiere franquista[17], habida cuenta que la persecución roja ha de analizarse empleando otras fuentes: concretamente, los miles de folios que contienen la Causa General y los avances militares y oficiales de la época, pues los registros civiles de la zona republicana quedaron prácticamente inoperativos e inéditos en materia de mortalidad, al prescindir las autoridades de registrar los óbitos derivados de la persecución política y social desatada en sus respectivos territorios[18].
No obstante, los cuadros expuestos ut supra merecen comentarse más detalladamente, para una mejor aproximación al victimario anotado de la represión, diferenciando las ejecuciones judiciales de aquellas otras extrajudiciales.
Ejecuciones judiciales
Este tipo de ejecución se comunicaba al Registro Civil por determinación legal, por lo que, restando las pocas ejecuciones formales anotadas en los registros civiles de la zona frentepopulista, la cantidad de reos a la última pena, en zona nacional, fueron 10.767 ajusticiados durante el periodo 1936-1938. En cambio, el análisis del año 1939 presenta una dificultad inicial, pues la contienda terminó el primero de abril, mezclándose, a nivel estadístico, los muertos de la guerra con los de la posguerra; por lo que dividiremos la cantidad de 8318 fallecidos anotados en cuatro partes iguales, a fin de averiguar -siquiera aproximadamente- cuántos condenados pudieron ser ejecutados por trimestre, habida cuenta que la contienda solo duró uno de ellos: quizás unos dos mil reos.
En principio, poco habría que objetar, en lo que se refiere a los sentenciado de 1940, por lo que estaríamos hablando de cerca de trece mil ejecutados en los 21 meses primeros de la posguerra (6240+6655), como máximo, habida cuenta que el oficial británico George Hills -quien estudió la represión de posguerra, consultando documentación gubernativa inédita, expedientes judiciales y entrevistándose incluso con reclusos, abogados y personajes de la época- opinaba en 1974 que el número de ejecutados, hasta concluir 1940, estaría rondando los diez mil fusilados, si no eran menos[19]. En cambio, la contabilidad de anotaciones registrales de 1941 a 1943 es engañosa, por cuanto las anotaciones incluyen inscripciones diferidas, como comunican expresamente los datos del Movimiento Natural de la Población de España de cada ejercicio anual. De hecho, desde enero de 1941 hasta junio de 1943, los fiscales de los distintos consejos de guerra únicamente pidieron la pena de muerte en 939 ocasiones, por lo que el número de ejecutados debiera de ser sensiblemente menor durante dicho trienio[20].
Recientemente, Miguel Platón ha desvelado que los represaliados de la posguerra, tras tramitarse los correspondientes consejos de guerra, fueron unas catorce mil personas, merced a la lectura efectuada de varios expedientes judiciales[21]. Las diferencias entre las cifras que maneja el oficial de la Inteligencia británica, George Hills, y el historiador Platón pudieran explicarse porque las cifras de este último engloban también las resoluciones judiciales dictadas contra personal militar, bandoleros y guerrilleros, siendo su rango temporal más extenso pues llega hasta junio de 1960.
Sea como fuere, nos estamos moviendo en torno a unos treinta mil ejecutados para el periódico bélico y la inmediata posguerra, merced a las anotaciones registrales practicadas y los procedimientos judiciales que han sido inspeccionados; lo que concordaría con las cifras referidas por Hispán la pasada década, a la luz de concretas informaciones de la Asesoría Jurídica del Generalísimo y del Ministerio del Ejército[22]. Valga como botón de muestra, para 1937, las dos mil cien sentencias dictadas en Vizcaya y Cantabria[23], sector donde los republicanos cometieron crímenes horrorosos y grandes latrocinios y devastaciones[24], vulnerando ampliamente el derecho de gentes, o las poco más de tres mil sentencias dictadas en 1938 para las citadas provincias y los frentes de Levante, Aragón, Cataluña y Madrid, con el mismo cuadro previo de atrocidades[25]: todas estas sentencias a la pena capital, empero, eran remitidas al Cuartel General del Generalísimo para su aprobación definitiva, siendo considerable el número de conmutaciones. No en vano, el Ejército expedicionario italiano estimaba, según noticias reservadas oficiales, que en Vizcaya únicamente se habían ejecutado 57 condenados hasta noviembre de 1937 y poco más de 85 durante el año siguiente, habiéndose conmutado 230 penas capitales[26]…
No obstante, la única dificultad en esta materia judicial sería el calibrar cuántas fueron las sentencias ejecutadas antes de que Franco accediera al poder, pues suponemos que no fueron recopiladas en los análisis oficiales posteriores. De hecho, Franco, en julio de 1937, comentaría a la prensa extranjera que se habían producido unas 1500 conmutaciones que, verosímilmente, puedan referirse a su labor al frente del Estado, desde primeros de octubre de 1936; pero quizás no antes. Lo mismo debiera entenderse en cuanto al número de ejecuciones judiciales mencionadas en tal interviú, suponiendo que habían sido unas cuatro mil quinientas aunque no podían darse todavía cifras exactas[27]. En cualquier caso, no solo se conmutaron miles de penas de muerte durante la guerra y la posterior posguerra, sino que, una vez conmutadas, aquéllas fueron sometidas a revisión sistemática en 1942, rebajándose incluso el castigo propuesto, pudiendo salir a la calle, fácticamente, muchos de los antiguos reos, en régimen de libertad vigilada[28].
Ejecuciones extrajudiciales
Por regla general, los jueces de cada municipio debían enviar cada mes los boletines cumplimentados del movimiento natural de la población en su demarcación a la sección provincial de Estadística, la cual, a su vez, trasladaba los datos recopilados al Instituto Nacional de Estadística, con sede en la capital de España; operación que implicaba, obviamente, que los datos recabados de los aproximadamente diez mil registros civiles de todo el país fueran sometidos a sistematización y ordenación técnicas[29]. Naturalmente, el sistema estatal de recopilación de datos poblacionales quedó interrumpido por el estallido de la guerra, en lo que respecta a las provincias sublevadas; lo que no fue óbice para que las secciones provinciales de Estadística recogieran los datos sobre el movimiento natural de la población respectiva, con celo y sin cortapisas conocidas. De hecho, hemos consultado los datos de defunciones publicados por entonces en las provincias de Burgos, Palencia, Cáceres y Lugo, presentando pocas diferencias significativas respecto de los editados por la Dirección General de Estadística a partir de 1943.
No en vano, la creación del Servicio Nacional de Estadística es de junio de 1938, publicándose el primer boletín mensual en el año siguiente, recién terminada la guerra. En ese primer fascículo, se dedica un capítulo detallado al estudio del movimiento natural de la población española durante el año 1936, siquiera fuera provisional[30]. Pues bien, efectuando las operaciones aritméticas oportunas[31], a los efectos de averiguar cuántas fueron las ejecuciones contra la población civil por los ejércitos beligerantes, en las zonas primeramente alzadas, nos hallamos con una cantidad de unos 7.840 homicidios (quizá unos ocho mil en números redondos); cantidad que comprendería tanto los ‘paseados’ como los desaparecidos durante el sangriento 1936, por lo que a tales territorios respecta… Podríamos, incluso, barajar una cifra hipotética de 10.000 ó 11.000 ejecuciones extrajudiciales, a los efectos de corregir los desajustes que pudieran apreciarse en provincias como Sevilla o Navarra, teniendo en cuenta lo referido por la literatura bélico-memorialista[32]; empero, tales ejecuciones iban a sufrir un retroceso muy acusado con la llegada de Franco a la jefatura del Estado en el otoño de 1936, desapareciendo, prácticamente, en el año siguiente.
No ha de olvidarse que el hallazgo de un cadáver suponía la obligación inmediata de dar parte del hecho, por quién lo encontrase, al juzgado municipal, en consonancia con la normativa del Registro Civil de la época, necesitándose la presencia del funcionario judicial y del personal facultativo correspondiente para levantar el cadáver. Además, si la muerte era fruto de la violencia, era menester que la Autoridad practicara las oportunas diligencias para esclarecer el hecho (artículo 84 de la Ley de Registro Civil), habiendo adquirido dicha competencia la jefatura militar tras la declaración el bando de guerra de 28 de agosto de 1936. Sin tales formalidades, no podía enterrarse el cadáver. Quiere esto decir que todas –o la gran mayoría- de ejecuciones efectuadas en caminos, carreteras, cementerios o lugares deshabitados por las tropas sublevadas –fueran ordenadas por autoridades o tribunales ordinarios o excepcionales- accedieron a los libros registrales, se hubieran consumado los castigos en el mismo municipio o fuera del ámbito comarcal o provincial. Conviene recordar, a estas alturas, lo relatado por el mismo Franco al corresponsal de la United Press en julio de 1937, sobre las ejecuciones y homicidios de la guerra: En la zona Nacional, las muertes que no proceden de acción militar son legalmente registradas[33]…
De hecho, las inscripciones de defunción anotadas entre 1937 y 1940, consideradas por la estadística registral como ‘ejecuciones de los ejércitos beligerantes en la población civil’, representan, probablemente, fusilamientos de personas desconocidas en el verano u otoño de 1936, cuya inscripción fue instada tiempo después por sus parientes o derechohabientes, en conformidad con el decreto franquista de 8 de noviembre de 1936 y demás normativa complementaria[34], por lo que la anotación registral de cualquier defunción de este tipo pudo resultar duplicada. De hecho, en el cuadro 2, mostramos unas 14.000 ejecuciones de tales características, registradas en la zona alzada hasta el año 1940, incluyendo seguramente en dicho cómputo no pocas inscripciones diferidas y repetidas del fatídico 1936; territorios, por lo demás, donde fue conocido -y hasta admitido oficiosamente- que se empleó en los primeros instantes una política drástica contra la disidencia[35], a fin de maniatar y reducir rebeliones y desórdenes sociales en la retaguardia[36]. No había, pues, necesidad de manipular los datos estadísticos en 1939 ni siquiera en 1940…
La persecución de maquis y bandoleros en la posguerra también produjo fusilamientos irregulares, pero su número no pudo suponer más que algún que otro centenar, habida cuenta que el número de bandoleros fallecidos entre 1943 y 1952 fue, solamente, de 2.173 individuos, según refieren las estadísticas de la Guardia Civil[37]. En cualquier caso, también accedieron al Registro Civil los muertos y desaparecidos de la División Azul y los demás ocurridos con ocasión de la II Guerra Mundial[38]; incluso algún caso excepcional de la campaña de Marruecos[39], lo que pudo acrecentar el número de muertes violentas inscritas.
Discusión
Podrían referirse cifras mayores, pero nos adentraríamos quizás en los campos de la fantasía y propaganda política. Nos guste o no, estamos hablando, de unas 40.000 o 45.000 ejecuciones, atribuibles a las tropas y a la policía militarizada del régimen del 18 de Julio: por lo que a la guerra civil e inmediata posguerra respecta, lo que no deja de ser una tragedia, siquiera bastante menor a lo que se ha propalado. Y no es baladí lo que acabamos de decir, cuando la opinión de varios militares y comisarios, expertos en materia tan polémica, ha sido parecida. No en vano, la herramienta de la represión nacional fue técnica y gradual[40], exceptuando las extralimitaciones ocurridas; en conformidad con el Código de Justicia Militar de 1890, el Código Penal de la Marina de Guerra de 1888, el Reglamento para el Servicio de Campaña de 1882, el Código Penal de 1932, la Ley de Orden Público de 1933, la Ley Municipal de 1935 y los reglamentos policiales de la época.
BIBLIOGRAFÍA
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Salas Larrazábal, R. (1977): Pérdidas de la Guerra, Planeta, Barcelona.
El autor, abogado en ejercicio, historiador titulado y politólogo universitario, ha redactado este estudio con pleno respeto por la normativa vigente y con una finalidad divulgativa e histórica. El autor es un investigador libre e independiente, no perteneciendo a ningún colectivo político ni sindical; por lo que se reserva las acciones legales pertinentes contra todos aquellos que atenten contra su libertad de expresión, investigación y propiedad intelectual, en conformidad con la Constitución y demás normativa vigente.
[1] El monolito de la Academia General Militar de Zaragoza contenía hasta la primavera de 1989 la siguiente inscripción: 1936-1939: español, lee y divulga que 70.561 muertos, 353.352 heridos, 50.000 mutilados, ha sido la contribución del Ejército a nuestra cruzada nacional. Por ello, España te pide una oración por los caídos, respeto para los mutilados, cariño para tu Ejército… De hecho, los caídos de Infantería del Ejército Nacional fueron unos 40.000, como también recordaron, durante el franquismo, las orlas de las distintas promociones de suboficiales de dicha arma.
[2] Cf. “Muertos y heridos en la Guerra de Liberación; el general Millán Astray facilita a la prensa una interesante estadística”, ABC, (24.02.1940)*, Madrid, p. 8. Importante es la referencia estadística de los fallecimientos por enfermedad, habida cuenta que tales defunciones se anotaban en los registros de los cementerios, junto con las muertes de paisanos y combatientes, sin hacerse las distinciones oportunas, generando un totum revolutum que dificulta muchísimo las indagaciones mortuorias.
*Millán fue nombrado Director General de Mutilados de Guerra por decreto de 23 de septiembre de 1939.
[3] Rezaba el artículo 75 de la Ley de Registro Civil del siguiente tenor: “Ningún cadáver podrá ser enterrado sin que antes se haya hecho el asiento de defunción en el libro correspondiente del Registro Civil del distrito municipal en que éste ocurrió, o del en que se halle el cadáver, sin que el Juez del mismo distrito municipal expida la licencia de sepultura, y sin que hayan transcurrido veinticuatro horas de la consignada en la certificación facultativa”.
[4] Editado bajo la dirección de José Alemany i Bolufer, de la Academia Español y Catedrático de la Universidad Central. Publicado por la Editorial Ramón Sopena, S.A., Barcelona, p. 400.
[5] Art. 2042 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 3 de febrero de 1882.
[6] Véanse Boletín Oficial del Estado, [BOE], 11 y 13 de noviembre de 1936.
[7] Por ejemplar entendía en 1914 el Diccionario de la Lengua Castellana, de la Real Academia Española, como ‘caso que sirve o debe servir de escarmiento’. Decimocuarta edición, Imprenta Sucesores de Hernando, Madrid, p. 393.
[8] Lo que no se estaba obligado a manifestar en las inscripciones de defunción era la causa de la muerte, cuando esta había sido violenta, lo que ha confundido a varios investigadores, al sostener que las inscripciones franquistas disimulaban los fallecimientos por fusilamiento con eufemismos, tales como ‘parada cardíaca’, ‘traumatismo craneal’, etc. Desconocen, los que así han opinado, lo que exigía la Ley de Registro Civil desde 1870: Cuando la muerte hubiera sido violenta, o hubiese ocurrido en cárcel, establecimiento penal o por efecto de ejecución capital, no se hará mención en la partida correspondiente del Registro Civil de ninguna de estas circunstancias (artículo 86). Sin embargo, tal prohibición no afectaba a los boletines demográficos que los encargados de los distintos registros civiles cumplimentaban mensualmente para las secciones provinciales de Estadística.
[9] BOE, 10 de agosto de 1939.
[10] Ballester Ros, I. (1980): “El Movimiento Natural de la Población en España”, Revista de Estudios de la Vida Local, nº 205, pp. 127-129.
[11] Categorías 173, 174 y 175, nomenclatura internacional.
[12] Categoría 195, nomenclatura internacional.
[13] Categoría 196, nomenclatura internacional.
[14] Categoría 197, nomenclatura internacional.
[15] Categoría 198, nomenclatura internacional.
[16] Categorías 184 y 186, nomenclatura internacional.
[17] En puridad, hablar de represión franquista en julio, agosto o septiembre de 1936 es una inexactitud, aparte de una exageración, fruto de la pasión política del momento, pues el general ferrolano no presidió la Junta de Defensa Nacional de España, ni siquiera residía en Burgos, sede de la misma; y tampoco la administración de la justicia en las provincias meridionales fue asumida por su Estado Mayor, sino por el general Queipo de Llano, como jefe del Ejército del Sur. De hecho, Franco había escrito en su cuaderno de operaciones que sus soldados evitaran las razias… Mismamente, en el verano de 1937, le informó al corresponsal de la United Press lo siguiente: “En nuestra zona tenemos más de 20.000 prisioneros y más de 10.000 soldados enemigos han sido liberados, por haber sido forzados a tomar las armas”; añadiendo textualmente, lo que sigue: Only those are shot who have been convicted of common crimes and the leaders or instigators of the Red communisty revolution… (Cf. New York Herald Tribune, [14.07.1937], París, p. 3). Criterios parecidos eran sostenidos por Ramón Serrano Suñer, siendo Ministro de Asuntos Exteriores y Presidente de la Junta Política de FET: Los que no sean criminales de sangre y de Historia (…) serán recuperados para España. En todo caso, su peligrosidad inferior podría resultar nula, conjugando estos dos factores: uno, el logro de nuestra Revolución, dando al Poder público raíz fuerte y popular. Otro, la eliminación precisamente de todos los malvados que se adueñaron de la voluntad y la pasión del pueblo para llevarlas a discurrir por aquel cauce antiespañol. De esta manera muchos millares de españoles podrían salir de las cárceles. Justamente porque el rigor y grandeza del sacrificio de nuestros muertos nos obliga a elevarnos sobre la venganza hasta la generosidad; hemos de practicarla así en términos que no traicionen su afán (carta privada de Serrano Suñer a Franco, 24.XI.1940; Archivo de la FNFF, 52, Rollo 1).
[18] “La Guerra de Liberación de España y un aspecto del movimiento de la población”, Boletín de Estadística, nº 8, octubre-diciembre de 1940, Dirección General de Estadística, Madrid, pp. 150 y 151.
[19] “De modo similar, los interrogatorios efectuados por mí durante todo este tiempo, a liberales, comunistas, socialistas y anarquistas, y a personas de los distritos obreros de Bilbao, Barcelona, Málaga y Madrid, así como a abogados y a otros relacionados con los tribunales, me han hecho llegar a la conclusión de que el número de ejecuciones no pudo de ser superior a 10.000, y que la cifra real pudo ser considerablemente más baja”. Cf. Franco, el Hombre y su Nación, Librería Editorial San Martín, tercera edición, Madrid, pp. 338 y 370.
[20] “Estadística de penas de muerte solicitadas por los fiscales en consejos de guerra en los últimos treinta meses”, informe de 7 de junio de 1943; cf. Fundación Francisco Franco (1992), Documentos Inéditos para la Historia del Generalísimo Franco, tomo III, Azor, Burgos, pp. 271-273.
[21] Cf.: La Represión de la Posguerra, Editorial Actas, 2023, Madrid, pp. 24 y 578; “¿Fue la represión de la posguerra implacable con los vencidos?”, en Memoria Histórica, Amenaza para la Paz de Europa, 2020, ECR, Grupo, p. 103.
[22] “En el documento 105 bis del Archivo de la Fundación Francisco Franco se hace constar que despacharon entre ambas asesorías sobre 50 o 51.000 casos de última pena, de las que fueron conmutadas aproximadamente 23.000. Estos son datos numéricos documentados en un informe que se le entrega al Generalísimo […] La cifra que resulta del documento 105 bis de la Fundación Francisco Franco, en el cual nos apoyamos, es de unas 28.000 sentencias como máximo, impuestas por todos los Consejos de Guerra que se celebraron; pero, después, muchas de tales sentencias vuelven a ser revisadas, cuando se trata de condenados no involucrados directamente en delitos de sangre”. Cf. ‘Los llamados crímenes del franquismo’, Francisco Hispán, Boletín de la FNFF, núm. 120-123(?), pp. 5-8. El pliego original se aporta como documentación aneja.
[23] Cf. La Represión de Franco, SND Editores, Fuenlabrada, pp. 183 y 184.
[24] El Terror Rojo y la Guerra de España, SND Editores, Fuenlabrada, pp. 93 y ss.
[25] Cf. La Represión de Franco, SND Editores, Fuenlabrada, p. 187.
[26] Ibidem, p. 184. Estos datos vienen así detallados en informes diplomáticos italianos y del general Gambarra, remitidos a las autoridades de su país; cf. Coverdale, J. F. (1979), La intervención Fascista en la Guerra Civil Española, Alianza Universidad, Madrid, pp. 265 y 266.
[27] New York Herald Tribune, (14.07.1937), París, p. 3.
[28] Todas estas medidas produjeron una reducción sustancial de la población penal. De hecho, el 1 de enero de 1953 había en España solo 23.979 reclusos, de los cuales 299 eran por delitos no comunes anteriores al 1 de abril de 1939. Con todo, menos que antes de la guerra, habida cuenta que en enero de 1936, las cárceles españolas albergaban 34.526 individuos. Cf: Fernández Cuevas, V. (1953), Regeneración de Presos, Publicaciones Españolas, Madrid, p. 16; Anuario Estadístico de España, Año XXVIII, 1953, Presidencia del Gobierno, Instituto Nacional de Estadística, Madrid, pp. 890 y 891.
[29] “Los datos demográficos nacionales que se recogen en nuestras Secciones provinciales tienen forzosamente que ser depurados antes de darlos a conocer; labor ésta que implica una inversión de tiempo que nuestro Centro directivo pone el mayor celo en reducir al mínimo a fin de acelerar la publicación de sus trabajos para darles el máximo interés”. Cf. Boletín de Estadística, nº 9, enero-marzo de 1941, Dirección General de Estadística, Ministerio del Trabajo, Madrid, p. 131.
[30] Boletín de Estadística, enero-marzo de 1939, núm. 1, Servicio Nacional de Estadística, Madrid.
[31] 24.614 muertes violentas y casuales, a las que habrían que restar las siguientes partidas: suicidios (184); envenenamientos (730); gases, quemaduras, sofocaciones, sumersiones, cataclismos, violencias faunísticas, hambre, sed, frío, calor, rayos, corriente eléctrica, accidentes casuales (2.689 aprox.); ejecuciones judiciales (4.636); acción de guerra (7.460); homicidios rojos (1.805 aprox.).
[32] Respecto a Navarra, el escritor Jaime del Burgo habló hace ya décadas sobre los bulos de las represiones y lo mismo haría Nicolás Salas acerca de la provincia de Sevilla. Curiosamente, los datos demográficos del Servicio Nacional de Estadística –publicados en marzo de 1939- refieren, en Navarra, solo 625 inscripciones de muerte por causa de violencia contra la vida, (grupo XVII, [nomenclatura abreviada]), y en Sevilla, 1.019 inscripciones, practicadas todas ellas durante el siniestro año de 1936. Por su parte, en 1937 y en la provincia de Navarra, se anotarían 5.519 defunciones y en la de Sevilla, 15.548; pero, en el año 1935, en Navarra se habían anotado 5.109 defunciones y en Sevilla, 14.056… Fuente: Boletín de Estadística, nº 1, Ministerio de Organización y Acción Sindical, 1939, Madrid, p. 23; Balance Demográfico de un Año de Guerra, Ministerio de la Gobernación, Imprenta Castellana, 1939, Valladolid, p. 7.
[33] New York Herald Tribune, (14.07.1937), París, p. 3.
[34] Rezaba así el artículo 1º de dicho decreto: “La inscripción del fallecimiento o la de desaparición de personas ocurridas con motivo de la actual lucha nacional contra el marxismo, fueran o no aquéllas combatientes, se verificará en el Registro Civil del último domicilio, y si éste no constase, en el de la naturaleza del individuo de que se trate, lográndose una u otra mediante un expediente que habrá de tramitarse ante el juez de Primera Instancia competente”.
[35] “Que este movimiento subversivo [la revolución proletaria] llevara a la muerte a decenas de miles de personas, preferentemente sacerdotes, frailes y monjas, magistrados, jueces y funcionarios, universitarios y oficiales (como Goded y Fanjul), así como también a muchos pequeños comerciantes y agricultores, es suficientemente conocido, tanto como las represalias del primer momento por parte de los militares sublevados. El propósito de destruir al contrario era la garantía de la victoria”; cf. Dahms, H. G. (1975): Franco, Editorial Doncel, Madrid, pp. 98 y 99.
[36] “Hubo, por consiguiente, necesidad de recorrer, casi uno a uno, los pueblos de Andalucía, los de Castilla, los de Navarra ribereña, los de Rioja y Aragón. En todos existían fermentos de revolución roja. Asfixiarlos rápidamente resultaba esencial si el Alzamiento había de seguir desarrollándose hasta el fin. Aquel periodo revistió, naturalmente, especial dureza, rigor extremo, y de ello dependió en más de una ocasión la derrota de los rojos que, mostrándose dispuestos a todo, no vacilaban en aplicar los métodos terroristas […]”. Cf. Arrarás; J. (1939-1943): Historia de la Cruzada Española, volumen VII, edición de 1984, Datafilms, Madrid, p. 418.
[37] Aguado Sánchez, F. (1975): El Maquis en España, Editorial San Martín, Madrid, pp. 253 y 254.
[38] Orden de 30 de enero de 1948.
[39] Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado, de 30 de diciembre de 1949.
[40] Indiquemos lo previsto por las Fuerzas Armadas para el caso de ocurrir un movimiento revolucionario de tipo soviético: Conducta a seguir en la lucha en caso de alteración del orden público en la población.- (…) 7º- Determinar la severidad de la represión en relación con la gravedad de la revuelta… Cf. Información nº 27, ejemplar nº 12, secreto, Estado Mayor Central del Ejército, febrero de 1936. Fuente: Archivo Histórico Nacional, FC-CAUSA_GENERAL, 1519, Exp.9, folio 32.











