Qué se necesita para votar en las elecciones de Aragón este 8 de febrero
Los aragoneses se preparan este domingo 8 de febrero para acudir a las urnas y ejercer su derecho al voto. El actual presidente en funciones, Jorge Azcón, anunció la disolución de las Cortes el pasado 15 de diciembre después de que su Ejecutivo viera frustrados sus intentos de aprobar los presupuestos regionales de cara a 2026 ante el rechazo de Vox y el resto de la oposición.
«Estar en el Gobierno sin Presupuesto no es gobernar», afirmó Azcón para justificar este adelanto. El dirigente del PP apuntó también al Ejecutivo de Sánchez: «Queremos un Gobierno fuerte que apruebe un Presupuesto. También España necesita unos Presupuestos. O, de lo contrario, también deberían convocarse elecciones».
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), podrán ejercer su derecho al voto 1.036.321 electores en las elecciones a las Cortes de Aragón. De ellos, 991.893 residen en Aragón y 44.428 en el extranjero.
Requisitos para votar
Para poder ejercer el derecho al voto en unas elecciones en España, es imprescindible cumplir una serie de condiciones fijadas por la normativa electoral. Estos requisitos buscan garantizar que el proceso democrático se desarrolle con plenas garantías y que el sufragio sea emitido únicamente por quienes están legalmente habilitados para hacerlo.
En primer lugar, es obligatorio tener la nacionalidad española. El derecho al sufragio activo, es decir, la posibilidad de votar, está reservado a los ciudadanos españoles, salvo en determinados comicios municipales y europeos, donde existen excepciones para nacionales de otros países en virtud de acuerdos de reciprocidad.
Otro de los requisitos fundamentales es haber cumplido los 18 años de edad el día en que se celebran las elecciones. No basta con alcanzar la mayoría de edad en fechas posteriores ni durante el año natural, sino que es necesario haber cumplido esa edad concreta antes o en la propia jornada electoral.
Asimismo, es imprescindible estar inscrito en el censo electoral correspondiente. El censo es el registro oficial que recoge a todas las personas con derecho a voto y se elabora a partir de los datos del padrón municipal y de los registros consulares. Estar empadronado no siempre implica automáticamente figurar en el censo actualizado, por lo que resulta aconsejable comprobar con antelación los datos personales y el colegio electoral asignado.
Otro aspecto relevante es no estar privado del derecho al sufragio activo por una sentencia judicial firme. En algunos casos excepcionales, determinados delitos pueden conllevar la pérdida temporal o definitiva del derecho a votar, siempre que así lo establezca expresamente una resolución judicial. Mientras dicha privación esté vigente, la persona afectada no podrá participar en los procesos electorales.
En el caso de los ciudadanos españoles que residen fuera del territorio nacional, la legislación contempla procedimientos específicos para garantizar su participación. Aquellos que vivan de forma permanente en el extranjero deben estar inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, conocido como voto CERA. Esta inscripción permite ejercer el derecho al voto desde el país de residencia, siguiendo los plazos y trámites establecidos para el envío y la recepción de la documentación electoral.
Por otro lado, quienes se encuentren fuera de España de manera temporal, por motivos laborales, académicos u otros, pueden acogerse al denominado voto ERTA. En este supuesto, es necesario figurar como «no residente» en el consulado correspondiente y solicitar expresamente la documentación para votar desde el extranjero durante ese periodo concreto. Esta modalidad está pensada para estancias temporales y exige cumplir una serie de plazos estrictos para no perder la posibilidad de participar en la votación.
Acudir a votar de forma presencial
Para votar de forma presencial es obligatorio acudir al colegio y a la mesa electoral asignados según el censo, información que puede consultarse previamente. Una vez allí, el ciudadano debe identificarse ante la mesa antes de introducir la papeleta en la urna, un trámite esencial para garantizar la legalidad y transparencia del proceso. Los miembros de la mesa comprueban entonces su identidad y verifican que figure correctamente inscrito en el censo.
La normativa electoral permite identificarse con el DNI, incluso si está caducado, así como con el pasaporte español o el carnet de conducir, estén o no en vigor, siempre que sean documentos originales. No se aceptan fotocopias ni imágenes en el móvil. Tras la comprobación, el elector es localizado en la lista, se anuncia su nombre y se le autoriza a votar. Acudir con documentación válida es responsabilidad del ciudadano, ya que su ausencia puede impedir ejercer el derecho al voto.












