Por qué es un disparate inconstitucional prohibir que los menores asistan a los toros
Andrés Amorós.- Ha levantado un aluvión de críticas el anuncio del Ministerio de Juventud e Infancia de que va a ampliar la Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) para que no se permita la asistencia de los menores de edad a los espectáculos taurinos.
Es lógico. Seamos o no aficionados a los toros, hay que saber que se trata de un verdadero disparate jurídico: con la legislación española actual, es algo claramente inconstitucional.
Carlos Novillo, consejero de Medio Ambiente, Cultura e Interior de la Comunidad de Madrid, ha declarado que «es nuestra obligación, por ley, dar a conocer una cultura que está protegida en la ley, ya que es patrimonio cultural de todos los españoles».
Subrayo yo que ésta no es una opción política o personal sino una obligación legal, al estar vigente la ley que declara que la Tauromaquia forma parte de nuestro patrimonio cultural inmaterial. (Por eso, el ministro Urtasun, en su cruzada antitaurina, intenta derogarla).
En cumplimiento de esa ley, la Comunidad de Madrid –según el Consejero– quiere «fomentar la asistencia de jóvenes y familias a las corridas de toros, una de las manifestaciones culturales más importantes de nuestro país».
Ese intento de prohibición –pronostica– tendrá un efecto contrario: provocará una mayor asistencia de los jóvenes a los toros, como ya está sucediendo.
Desde un punto de vista más universal, el Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas de Francia, ya muy bregado en las polémicas con los antitaurinos, ha dado a conocer un escrito, muy bien documentado, en el que desmonta este intento de prohibición con muy sólidos argumentos jurídicos. Resumo los básicos:
1/ Supone esto un intento de discriminación, algo prohibido por el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas: «Cada persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a disfrutar de las artes». (Lo reafirmó luego el Pacto Internacional sobre derechos educativos, sociales y culturales que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas).
2/ Se opone también a lo que dicta la Convención Internacional de los derechos del niño: «El interés superior del niño exige que sea educado conforme a la cultura de la comunidad a la que pertenece. La responsabilidad de educar incumbe en primer lugar a sus padres. No se puede impedir al niño que tenga su propia vida cultural y artística».
3/ No respeta la diversidad histórica y cultural, proclamada por la Declaración de Viena (1993), recogida en la Declaración Universal de la Unesco (2001) y refrendada por el Tratado de Roma, en su artículo 5: «Respetar las disposiciones y las costumbres de los Estados miembros, en particular en el caso de los ritos religiosos, las tradiciones culturales y los patrimonios regionales».
4/ No existe un estudio fidedigno que demuestre que la asistencia a un espectáculo taurino suponga un trauma para el menor.
Por la suma de todos estos criterios legales, el Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas de Francia «insta al Estado español a respetar la autoridad parental de los ciudadanos y los derechos de los menores, tal como la ONU los defiende».
Volviendo a lo más próximo, la asociación El Toro de Madrid ha emitido un comunicado en el que también defiende «una protección de la infancia basada en el respeto al ordenamiento jurídico, al marco competencial vigente y a la libertad de las familias para decidir, de forma responsable, sobre la educación cultural y moral de sus hijos».
El rechazo rotundo de la Asociación Nacional de Empresarios Taurinos (ANOET) subraya que se ha creado artificialmente un problema inexistente (justamente lo contrario de lo que debe hacer un político): «Es una injerencia injustificada en una manifestación cultural española. La asistencia de menores se ha realizado históricamente de forma razonable».
Precisa certeramente la Fundación del Toro de Lidia que la ONU no ha instado nada a España, en relación con los menores y la Tauromaquia: ha sido sólo la opinión de algunas personas, sin base científica alguna, pertenecientes a países sin tradición taurina, que desconocen por completo el fenómeno cultural que supone la Tauromaquia.
Estas son algunas de las reacciones que ha suscitado el proyecto gubernamental. Quiero subrayar otro aspecto que me parece decisivo.
Evidentemente, ese proyecto implica un ataque a la libertad y a la cultura española. Pero hay algo más: no respeta la legalidad vigente. Es algo tan claro, tan fácil de entender, como indiscutible: la regulación de los espectáculos públicos es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas.
La sentencia del Tribunal Constitucional 117/2016 de 20 de octubre, que declaró anticonstitucional la prohibición de celebrar corridas en Cataluña, afirma sin la menor duda que cada Comunidad Autónoma tiene competencia para regular el desarrollo de los festejos taurinos, en su territorio. Cita expresamente, además, que las Comunidades Autónomas tienen la capacidad de determinar la edad de acceso a esos espectáculos.
El más elemental sentido común nos dice que esa competencia no pueden tenerla, a la vez, las Comunidades Autónomas y el Estado.
En el ejercicio de sus competencias, las Comunidades Autónomas han dictado leyes en las que determinan esa edad. Lo vemos muy claramente en algunos casos concretos.
Por ejemplo, Galicia dictó una ley cuyo primer párrafo dice exactamente eso: «La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos…». Y, en el artículo 16.2, determina: «Queda prohibido el acceso a espectáculos taurinos, en locales cerrados, a las personas menores de 12 años».
Queda claro que un ministro del Gobierno central no podría, aunque quisiera, subir esa cifra a 20 años, por ejemplo; o bajarla a 10: igual da.
Del mismo modo, en Navarra, la Ley Foral determina que, para correr los encierros, hay que tener 18 años.
En Euskadi, los menores sí que pueden participar en el sokamuturra (el tradicional toro ensogado de tantos pueblos españoles) si llevan un permiso escrito de sus padres.
En Baleares, en las fiestas de San Juan, en Ciudadela, está prohibido que participen como caballistas los menores de 14 años.
Podría seguir añadiendo ejemplos. Queda claro, con éstos, cuál es la realidad legal.
La conclusión es muy sencilla. Por ejemplo, si a un ministro del Gobierno central le «diera la ventolera» (por usar el término de Valle-Inclán) de cambiar la edad exigida para correr los encierros de Pamplona, ¿qué haría el gobierno navarro? Por supuesto, recurrirlo ante el Tribunal Constitucional; o, simplemente, no hacer ni caso, porque sabría que la ley foral les ampara y que el Gobierno central no se expondría a un cataclismo político por una fruslería semejante.
Si las cosas son así –y lo son, sin duda alguna– ¿por qué se ha metido ahora una ministra española en este berenjenal? Se me ocurren tres posibilidades:
La primera, porque es una ocurrencia «progre», que algunos aliados políticos suyos van a aplaudir.
La segunda, porque así ha provocado una nueva y artificial polémica, para tapar la reciente tragedia ferroviaria y tantas otras cosas que les conviene que la gente olvide.
La tercera, porque, a pesar de todo lo que afirmen la cultura popular española, la razón y las leyes, creen algunos ministros actuales que pueden hacer lo que les dé la gana, si les conviene. Y la experiencia de otros casos más graves que éste les anima a hacerlo: ya habrá manera, luego, de arreglarlo…
No sé cuál de las tres posibles causas me parece más terrible.












