ALGECIRAS VS. NOSOTROS
AD.- El pasado 1 de octubre se celebró en la Audiencia Provincial de Málaga el juicio contra los sacerdotes católicos Custodio Ballester y Jesús Calvo y el periodista Armando Robles, acusados de incitar al odio por afirmar públicamente que el islam radical representa un peligro para la convivencia. Se les imputa un delito de odio por unas declaraciones que, lejos de incitar a la violencia, advertían sobre una realidad que ha dejado ya víctimas en suelo español. Paradójicamente, apenas cinco días después, el 6 de octubre, se celebró otro juicio en Algeciras contra un islamista radical que asesinó a un sacristán —confundiéndolo con un sacerdote— y trató de matar a otro clérigo. Además el yihadista era okupa, ilegal y tenía orden de expulsión. Sin embargo, en este segundo caso, el fiscal no consideró necesario aplicar el agravante de odio religioso. Algo no cuadra.
La incoherencia jurídica es flagrante. Mientras al Padre Ballester, a su compañero Jesús Calvo y al director de AD se les persigue por expresar una opinión crítica sobre el islamismo radical —una ideología que ha demostrado ser violenta en múltiples ocasiones—, al autor de un crimen brutal contra representantes de la Iglesia se le juzga únicamente por asesinato, sin que la Fiscalía haya considerado el odio religioso como móvil. Ha sido necesaria la intervención de la asociación Abogados Cristianos como acusación particular para introducir el agravante de odio en el proceso contra el islamista. ¿Qué habría pasado si esta entidad no se hubiera personado?
Este doble rasero revela una preocupante deriva ideológica en la aplicación de la justicia. Se castiga la palabra del sacerdote y del periodista, pero se minimiza el odio explícito del asesino. Se protege la sensibilidad de ciertos colectivos, mientras se ignora el sufrimiento de los católicos agredidos por su fe. ¿Desde cuándo advertir sobre el islamismo radical —una amenaza reconocida por organismos internacionales— se ha convertido en delito?
El Padre Ballester y Armando Robles no han llamado al odio, sino a la prudencia. Han denunciado lo que muchos piensan pero pocos se atreven a decir. Y por ello se les sienta en el banquillo. Mientras tanto, quienes empuñan el cuchillo en nombre de Alá reciben un trato judicial que omite el componente ideológico de sus crímenes. ¿Es esta la justicia que merecen los españoles?
La libertad de expresión y la defensa de la fe no pueden ser criminalizadas. Si alertar sobre el islamismo radical es delito de odio, pero asesinar a un cristiano por su fe no lo es, entonces estamos ante una justicia que ha perdido el norte. Y eso, más que un peligro, es una tragedia nacional.













La única manera de luchar contra todos estos despropósitos es aplicar la “Ley del Talión”…Todas las guerras que pueda usted conocer históricamente comenzaron así, con una flagrante injusticia en el tiempo que ya no pudo sostenerse más. Ellos lo saben y por eso siempre tienen su jet cargado de queroseno y búnkeres en lugares remotos…Por si tienen que salir pitando cualquier día…
No funciona el derecho a la presunción de inocencia para los hombres en casos de violencia de género.Por primera vez no se respeta el principio “in dubio pro reo”. No funciona el derecho legítimo llamado “patria potestad” que corresponde a los padres, a los que se advierte de su probable encarcelamiento en caso de interferir en lo que el Gobierno “decrete”con relación a sus hijos, pese a que afecta al íntimo ámbito de la familia. No funciona el derecho a la privacidad de las convicciones, creencias, principios, valores por esa obligación de manifestarse cuando el Gobierno lo requiera,conr lo cual… Leer más »
Entonces decir que Rusia es un enemigo de europa, es un delito de odio?
Con estas nuevas normas de convivencia, deberemos recibir con los brazos abiertos, a los enemigos declarados. Solo así seremos mártires santificados. Y cuando alguien nos orine encima, diremos que llueve.