Jurisprudencia europea en defensa de la libertad de expresión
La libertad de expresión es un pilar fundamental de cualquier democracia, protegida a nivel europeo principalmente por el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Este artículo reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de recibir y difundir información e ideas sin intervención de autoridades públicas. Sin embargo, este derecho no es absoluto: puede estar sujeto a ciertas limitaciones previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desarrollado una rica jurisprudencia interpretando los límites y garantías de este derecho, marcando un estándar europeo que protege la libertad de expresión frente a restricciones injustificadas.
1. Marco Normativo
Artículo 10 CEDH:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de mantener opiniones y de recibir y difundir informaciones e ideas sin interferencia de autoridades públicas”.
Establece que cualquier restricción debe estar prevista por la ley, perseguir un objetivo legítimo (seguridad nacional, orden público, protección de la reputación, etc.) y ser proporcional.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículo 11): Refuerza esta garantía para los Estados miembros.
2. Jurisprudencia Clave del TEDH
a) Caso Handyside v. Reino Unido (1976)
Este caso es emblemático en la jurisprudencia del TEDH. El tribunal sostuvo que la libertad de expresión comprende no solo información o ideas aceptadas o consideradas inofensivas, sino también aquellas que ofenden, chocan o preocupan.
Esto refuerza que la protección debe ser amplia, especialmente para discursos polémicos.
b) Caso Lingens v. Austria (1986)
En este caso, el TEDH afirmó que los debates políticos o de interés público tienen un nivel de protección especial, incluso cuando incluyen críticas duras hacia autoridades o figuras públicas. Esto subraya la importancia del pluralismo y el debate abierto.
c) Caso Observer and Guardian v. Reino Unido (1991)
El tribunal reconoció la importancia de la libertad de prensa para la vigilancia democrática, protegiendo a los medios de comunicación frente a restricciones excesivas.
d) Caso Delfi AS v. Estonia (2015)
Este caso introdujo matices sobre la responsabilidad de los intermediarios en línea por contenidos generados por terceros. El TEDH confirmó la posibilidad de limitar la libertad de expresión para proteger derechos ajenos, pero subrayó la necesidad de equilibrio.
e) Caso Vajnai v. Hungría (2008)
El TEDH invalidó restricciones excesivas sobre símbolos políticos, reiterando que la libertad de expresión incluye manifestaciones simbólicas.
3. Principios Recurrentes del TEDH
A partir de su jurisprudencia, el TEDH ha establecido varios principios clave:
– Amplia protección de la expresión polémica: especialmente en materia política y de interés público.
– Proporcionalidad: cualquier restricción debe ser necesaria y equilibrada.
– Pluralismo y debate democrático: fundamentales en una sociedad democrática.
– Protección de la prensa: vital para el control democrático del poder.
– Protección frente a la censura: especialmente cuando se trata de opiniones impopulares o minoritarias.
En resumen, la jurisprudencia europea, liderada por el TEDH, ha reforzado la libertad de expresión como un derecho esencial, indispensable para la democracia. Los casos clave demuestran que este derecho debe proteger tanto las ideas mayoritarias como las opiniones minoritarias o críticas. El reto consiste en preservar este derecho en un entorno político de preocupante menoscabo de derechos y libertades fundamentales.












PRUEBAS:
El socialista y masón Juan Negrín López declaró el estado de guerra el 23 de enero de 1939.
Prueba: Presidencia del Consejos de Ministros. Decreto
https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1939/01/23/pdfs/GRP 1939-23.pdf
Acusación de Genocidio contra el Partido Socialista.
Prueba:
https://angelmanuel-gonzalezfernandez.blogspot.com/2010/09/acusacion-de-genocidio-contra-el.html
La clave está en decir y escribir la verdad con pruebas; solo dos ejemplo: 1º. Desde que el sujeto fue elegido para dirigir su Partido le nombré el Mentiroso. El Mentiroso declaró hace tiempo: “soy ateo, sin más”. Da igual, crea o no crea, todo gran mentiroso es un “hijo de Satanás -esclavo de Lucifer si es masón-, mentiroso desde el princio y padre de la mentira”, Juan 8: 41-44. Ser un “hijo de Satanás” el lo máximo para una persona y todo añadido es puro blanqueo. 2º. Un sujeto socialista que vive muy bien, que tiene barriga porque come… Leer más »