EL ODIO A LA LIBERTAD DE LA EX FISCAL MARÍA TERESA VERDUGO

La ministra de Igualdad, Ana Redondo (d), junto la ex fiscal de odio de Málaga y en la actualidad alto cargo en su ministerio, María Teresa Verdugo.
Estanislao de Kostka Fernández*.- El próximo martes 1 de octubre de 2025, la Audiencia Provincial de Málaga será testigo de unos de los juicios más controvertidos de la democracia española contemporánea. Armando Robles, director del medio digital Alerta Digital, se enfrenta a una petición fiscal de cuatro años de prisión por presuntos delitos de odio, acompañado de los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, para quienes se solicitan tres años de cárcel cada uno.
Pero más allá de las penas solicitadas, este caso expone una realidad escalofriante: la instrumentalización política de la justicia española y el primer intento de clausurar un medio de comunicación por motivos ideológicos desde la dictadura franquista.
Un análisis riguroso de los hechos revela una verdad incómoda para la acusación: no hay delito. El artículo 510.1.a) del Código Penal exige cuatro elementos constitutivos inequívocos para configurar el delito de incitación al odio: fomentar, promover o incitar directa o indirectamente; al odio, hostilidad, discriminación o violencia; contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada; y por razón de pertenencia a grupo nacional, étnico, racial o religioso

María Teresa Verdugo, ex fiscal de odio en Málaga y actualmente presidenta de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
Resulta evidente la ausencia absoluta de todos los elementos típicos en el caso que nos ocupa. Los artículos de Alerta Digital no contienen llamamientos a la acción violenta, no identifican víctimas concretas para agredir, y no proponen medidas discriminatorias específicas.
La Fiscalía ha construido su acusación sobre una manipulación sistemática de la realidad. Los artículos señalados revelan una naturaleza completamente alejada del delito de odio: “Islam, la pesadilla apenas ha comenzado” (junio 2013). La acusación omite deliberadamente que fue publicado tras el brutal asesinato del soldado británico Lee Rigby por dos musulmanes de origen nigeriano en las calles de Londres. Se trataba de un artículo de opinión sobre hechos reales de actualidad internacional.
“El 80% de los musulmanes viven de la asistencia social” (julio 2013): la acusación omite que el artículo citaba como fuente a un investigador egipcio y constituía una reproducción de información de terceros, no una invención del medio.
“La barbarie musulmana en Europa” (enero 2015): se omite que fue publicado tras los mortíferos atentados de Charlie Hebdo en París, constituyendo una crítica a políticas multiculturales tras actos terroristas que conmocionaron al mundo, en el marco de un debate público de interés general.
Es evidente la manipulación de la realidad y la ausencia total de delito. La naturaleza del discurso y de los artículos publicados es patente: crítica a políticas públicas de inmigración, información sobre hechos de actualidad, y análisis de fenómenos sociales complejos. Todo ello en un contexto de debate democrático sobre cuestiones de indudable interés público.
Si lo anterior no fuera suficientemente grave, la Fiscalía pretende hacer responsable a Armando Robles de los comentarios que realizan los lectores en la web de Alerta Digital. Esta imputación constituye una aberración jurídica sin precedentes, ya que no existe control editorial sobre comentarios espontáneos de usuarios, menos aún en un periódico digital. No se puede obviar que la responsabilidad penal es personal e intransferible. La moderación de comentarios no es obligación legal del medio y supondría hacer exactamente lo que se critica: cercenar la libertad de expresión.
La propia Fiscalía reconoce que Alerta Digital tenía “el formato a priori de un periódico digital convencional” donde “se pueden leer noticias relativas a diversos asuntos de actualidad política, económica, social o deportiva, tanto nacionales como internacionales”.
Nos encontramos ante una clara instrumentalización Política de la Justicia, en realidad nos encontramos ante el “Caso de la ex fiscal, hoy política, María Teresa Verdugo”. No hay delito, pero sí hay instrumentalización política de la justicia por parte de la ex fiscal que firma el escrito de acusación pública. María Teresa Verdugo no es una fiscal cualquiera. Su trayectoria demuestra una clara instrumentalización política de la justicia al servicio del actual gobierno.
Los hechos son contundentes: tras formular numerosas acusaciones desmesuradas y ejecutar otros servicios políticos, la ex fiscal María Teresa Verdugo ha sido promocionada por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez a presidenta de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, nombramiento aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2025.
La fiscal que acusó a Armando Robles tiene un claro patrón de actuación sesgada, haciendo más política que justicia. Como ya evidenció en el caso del empresario Joaquín Parra, María Teresa Verdugo tiene un modus operandi preocupante: dejaba un escrito en el juzgado de guardia solicitando prisión provisional, se iba de vacaciones y mantenía encarcelado durante un año a un empresario amenazado por la cloaca del PSOE.
La actuación evidencia la desproporcionalidad como método de actuación: no se busca la justicia, se busca el premio político.
Como irónicamente señala el padre Custodio Ballester: “parece una broma”. La fiscal, actuando como comisaria política, nunca compareció para interrogar a los acusados durante la instrucción, delegando en el juez.
Nos encontramos ante un caso de evidente represión política que se pretende disfrazar de legalidad. La Fiscalía presenta una narrativa conspirativa que convierte el ejercicio del periodismo en una supuesta campaña sistemática de incitación al odio.
Según su relato, desde 2013 Armando Robles dirigió una operación destinada a sembrar animadversión contra inmigrantes musulmanes, nada más lejos de la realidad. La acusación ha construido un relato de ficción para criminalizar el pluralismo informativo.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el artículo 510 del Código Penal es cristalina. La STC 83/2023 sobre delitos de odio establece criterios restrictivos: interpretación estricta de los tipos penales; necesidad de peligro real y concreto; respeto al principio de intervención mínima; y ponderación con libertades fundamentales. Así las cosas, conforme al tipo penal y a la doctrina de los tribunales, no hay delito, al menos por parte de los acusados.
La STC 235/2007 de 7 de noviembre constituye el fundamento dogmático central de la defensa. Sus pronunciamientos son categóricos e inapelables. Amplitud del Derecho: “la libertad de expresión es válida no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que molestan, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población”.
Nuestro ordenamiento constitucional se sustenta en la más amplia garantía de los derechos fundamentales, que no pueden limitarse ni siquiera por razón de que se utilicen con una finalidad anticonstitucional. Al resguardo de la libertad de opinión cabe cualquiera, por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso las que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución protege también a quienes la niegan. Pero este no es el caso. Este `periódico es profundamente constitucionalista.
El Tribunal Constitucional define restrictivamente el discurso del odio como “aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular”. Las publicaciones de Alerta Digital no cumplen ninguno de estos requisitos.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2024 establece doctrina consolidada sobre la función del periodismo: “Ningún implicado en una conducta ilícita desea que su conducta se haga pública, pero el periodista tiene la función de informar a la opinión pública sobre tal conducta cuando obtiene información sobre la misma y su actuación está amparada por el legítimo ejercicio de la libertad de información”.
Dice el Tribunal Supremo: “No hay ilicitud en la conducta del periodista que informa sobre un caso porque ha conseguido la información proporcionada por un implicado en la conducta corrupta. Es su función y está amparada por el ejercicio de la libertad de información”. “Debe prevalecer el derecho a comunicar libremente por la especial posición que ocupa tal derecho, pues no solo protege un interés individual, sino que garantiza la existencia de una opinión pública libre”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige, además, acreditar inequívocamente la presencia de animus injuriandi – intención de dañar o menospreciar – para limitar la libertad de expresión. En el presente caso es evidente la ausencia de animus injuriandi, siendo la finalidad exclusivamente informativa y de crítica social sobre cuestiones de interés público, nos guste o no nos guste, sea de nuestra ideología o no lo sea.
La propia Audiencia Provincial de Málaga ha sentado criterios mucho más restrictivos para la configuración del delito de odio. En la sentencia contra siete personas de Melilla (2023), se exigió: comentarios “totalmente inductores al odio”; expresiones “objetivamente humillantes, agresivas e hirientes”; incitación “directa” a la violencia; y propuestas concretas de “actos agresivos y violentos”
La Fiscalía pretende criminalizar el pluralismo informativo por el mero hecho de que Alerta Digital mantenía una “línea editorial unívoca y consistente” sobre inmigración.
Seamos claros: Alerta Digital es un periódico muy cercano al Partido Popular, muy alejado de Vox y en las antípodas de la izquierda. Su ideario, en resumen, es el humanismo cristiano y la economía social.
El escrito de acusación y los delitos que se imputan constituyen un ataque frontal al artículo 20.1.d) de la CE y al pluralismo político del artículo 1.1 del mismo texto. El Tribunal Constitucional reconoce el “carácter prioritario o preferente” de las libertades de expresión e información “incluso sobre otros derechos fundamentales” por su función de garantizar “una opinión pública libre”.
Alerta Digital cumplía una función social esencial: Información sobre temas de actualidad controvertidos; pluralismo informativo en el debate público; contrapeso crítico a discursos oficiales; y ejercicio del derecho de crítica política y social. Esta función merece la máxima protección constitucional.
La Desproporcionalidad Aberrante de las Penas es evidente. La petición fiscal vulnera el principio de intervención mínima del derecho penal. La petición de 4 años de prisión y cierre definitivo del medio constituye una aberración jurídica sin precedentes en la jurisprudencia española. Esta desproporción evidencia la naturaleza política de la persecución.
La Instrumentalización de la Asociación Denunciante es también evidente. La “Asociación Musulmanes contra la Islamofobia”, desaparecida durante siete años del procedimiento, reaparece “in extremis” como acusación particular para dar credibilidad a la fiscalía. Esta maniobra procesal demuestra la artificiosidad de todo el montaje judicial.
Como se ha demostrado con contundencia, quien hoy debería estar sentada en el banquillo es la fiscal firmante, por actuar mal a sabiendas de que actuaba mal, por hacer política y no justicia. José Armando Robles Valenzuela es completamente inocente de los delitos imputados. Su conducta se enmarca exclusivamente en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, consagrados en el artículo 20.1.a) y d) de la Constitución Española.
Si prosperara esta tesis acusatoria, cualquier medio de comunicación que mantenga una línea editorial crítica con las políticas gubernamentales podría enfrentarse al cierre judicial. Estaríamos ante el primer precedente de clausura de un medio por motivos ideológicos desde la dictadura.
La Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios de Málaga ha convocado a acudir a la Ciudad de la Justicia el 1 de octubre en apoyo de los acusados. La organización considera que se trata de un ataque sin precedentes a la libertad de expresión y al pluralismo informativo.
Los medios de comunicación españoles tienen la responsabilidad histórica de defender a Armando Robles, porque su condena supondría un precedente peligrosísimo para la libertad de prensa. Si hoy no defienden a Alerta Digital, mañana nadie los defenderá a ellos.
Este juicio no se dirige únicamente contra Armando Robles o los sacerdotes acusados. Es un ataque sistemático contra cualquier voz que ose discrepar del relato oficial. Como advierte el propio Robles: “el ‘delito de odio’ se ha convertido en un instrumento represivo contra cualquier discurso disidente del relato del poder”.
Ha llegado el momento de la verdad. El 1 de octubre será el momento de la verdad para la democracia española. La sentencia que se dicte determinará si vivimos en un país que respeta la libertad de conciencia o en un régimen que somete la justicia a los intereses políticos del gobierno de turno.
La defensa de Armando Robles, del padre Custodio Ballester, del padre Jesús Calvo y de Alerta Digital es, en realidad, la defensa de todos nosotros. Porque en una democracia auténtica, el derecho a disentir, a criticar y a informar libremente no puede estar sometido al capricho político de fiscales convertidas en comisarias ideológicas.
La vista oral, prevista para las 10:00 horas del 1 de octubre de 2025 en la Audiencia Provincial de Málaga, determinará si el ejercicio del periodismo y la crítica social constituyen delito en la España, o si prevalecen los principios constitucionales que protegen el pluralismo informativo y la libertad de expresión como pilares esenciales de la democracia.
La libertad de prensa no se negocia. La democracia no admite comisarios políticos. La justicia no puede estar al servicio del poder.
Como declaró el padre Custodio ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra: se trata de un evidente caso de persecución política disfrazada de legalidad. La justicia auténtica exige la absolución completa de los acusados y el reconocimiento de que el ejercicio legítimo del periodismo nunca puede ser delito.
El 1 de octubre, todos somos Armando Robles. Todos somos Alerta Digital. Todos defendemos la libertad.
*Estanislao de Kostka Fernández es el jefe de la asesoría jurídica de AD














Los que injustamente son demandados y obligados a declarar y a ser injustamente juzgados, deberían decir muy claro al juez: En España no se respeta al islam ¡se le teme, se le tiene miedo, se le tiene terror! Ustedes saben perfectamente, que si un magistrado sentenciara que el islam consigue sus propósitos mediante la violencia el terror y el asesinato, -con sus degüellos y decapitaciones televisadas y recogidas en cientos de vídeos que ustedes seguro que no han visto ni quieren ver-, ese magistrado quedaría sentenciado a muerte. Ustedes tienen miedo y ese miedo nos lo quieren pasar a nosotros,… Leer más »
No se puede decir tanto con tan pocas palabras. Bravo, Ángel Manuel.
Don Armando, donJesús y Don Custodio, en estas horas aciagas, TODO MI APOYO A USTEDES.
El “delito de odio” solo existe, en este caso, en la calenturienta cabeza de la fiscal acusadora.
Fiscal que ha ha recibido su premio: Real Decreto 420/2025, de 27 de mayo, BOE del 28, por el que: “a propuesta de la Ministra de Igualdad, Y PREVIA DELIBERACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS…, Vengo en nombrar Presidente de la Autoridad Independiente para la Igualdad y la No Discriminación…, a DOÑA MARÍA TERESA VERDUGO MORENO”.
No creo que condenen con prisión a nadie, pero el susto ya te lo han dado, y eso es inadmisible.
Basta ya de aguantar y lamentarse de todos estos individuos llámense políticos, fiscales, jueces y demás ralea que atentan continuamente contra nuestro Estado de Derecho y nuestras libertades fundamentales. ! Hay que pedir responsabilidades penales contra todos estos talibanes de la libertad que pretenden ponernos burca en nuestro libre pensamiento y opinión amenazandonos con su inquisitorial y criminal ley llamada “delito de Odio” creada para amedrentarnos y crear un ambiente social de silencio y sometimiento a su campo de concentración mental con el objetivo de convertirnos en siervos y esclavos de su élite Satánica. ! Desobediencia civil ya !….y a… Leer más »
Sin insultar a nadie ni crear “odio” digo que, con la muerte del Caudillo simplemente cambiamos de régimen y de tipo de censura, punto. El problema viene cuando hay una parte de la población que no se cree el “relato” y no está conforme, las personas que vivimos con lo justo y hasta arriba de pagos al erario público trabajando sin parar. Luego tenemos a otra parte minoritaria que vive, precisamente, de ese erario y muy bien acomodados, la “nueva nobleza”, vaya, y que defiende a ultranza como buen vasallo a sus amos. Esos son los delatores, acusadores y hostigadores.… Leer más »
Es un chiste:
“ya que no existe control editorial sobre comentarios espontáneos de usuarios, menos aún en un periódico digital”
Leo las crónicas del juicio celebrado ayer en Málaga. El letrado de Jesús Calvo ha incidido en que que se tenga en cuenta que su cliente padece ideas delirantes. El padre Custodio ha insistido en lo que ha comentado en reiteradas ocasiones, que sus declaraciones sólo se referían a musulmanes extremistas (lo que no casa con el artículo “El imposible diálogo con el islam, publicado en Somatemps). Uno aludiendo a una enfermedad mental para librarse de la condena, y otro refutando su propio artículo como estrategia procesal. Y estos dos eran los guardianes de la moral católica en Alerta Digital.… Leer más »