La traición es constitucional
Ignacio Sánchez Cámara.- La declaración de la constitucionalidad de la ley de amnistía constituye la consumación de una traición y un acto de corrupción política. Estamos ante tres vergüenzas: la jurídica, la política y la moral. Y ante una traición a España. Cuatro magistrados de diez han salvado su honor personal y su competencia jurídica. La validez de tan drástica valoración depende de la previa evaluación jurídica, que es fundamento de las demás críticas.
El Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial ni es una instancia de revisión o casación de las sentencias del Tribunal Supremo. Es un órgano político. Sus decisiones no constituyen sentencias judiciales. Simplemente, y no es poco, decide sobre los recursos de constitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, los recursos de amparo por violación de derechos y libertades fundamentales, los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o los de éstas entre sí y otras materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas. No decide, pues, sobre la bondad, justicia, oportunidad e idoneidad de las leyes, sino solo sobre su constitucionalidad. Suponiendo que la ley de amnistía fuera en sí misma constitucional, que no lo es, también lo sería la ausencia de esa ley.
El Gobierno y quienes lo jalean, entre ellos seis magistrados del Constitucional, pretenden que la ley de amnistía no vulnera la Constitución. Pero el ejercicio del derecho de gracia con arreglo a la ley, según el artículo 62 i, corresponde al Rey, que no podrá autorizar indultos generales. Las Cortes pueden decidir un indulto, pero nunca general. La amnistía es mucho más que el indulto. Mientras éste entraña la supresión de la aplicación de la pena, la amnistía borra el delito, lo considera como no existente. Si no es constitucional el indulto general, menos lo será la amnistía general. Tiene sentido en casos como la Transición española o el final de un conflicto armado. Aceptar en el caso actual la amnistía sería tanto como reconocer la existencia de un conflicto entre España y una parte de España, tratados de igual a igual. Y este tratamiento vulnera claramente la Constitución, que establece que España es una nación y Cataluña una comunidad autónoma perteneciente a ella. Por otra parte, entraña la consideración de que la sedición cometida estaba justificada. Es un respaldo a las pretensiones secesionistas.
Los seis magistrados serviles estiman que lo que no prohíbe expresamente la Constitución está permitido. Esto, a la par que revelador de una notable ignorancia jurídica o una deliberada voluntad de quebrar el derecho, es falso. La Constitución no es una norma penal. Para decirlo de forma llamativa, la Norma fundamental no prohíbe expresamente los sacrificios humanos consentidos por las víctimas. Se dirá que ahí está el derecho a la vida, pero ahí están también el aborto y la eutanasia y esa descarriada concepción de los derechos como algo supeditado a los deseos.
Rebasando los límites de su competencia, el Tribunal se dedica a valorar la función de la amnistía para la convivencia, la reconciliación y la concordia (se entiende entre catalanes y españoles). Pero no está para hacer valoraciones políticas sino para dirimir cuestiones de constitucionalidad. Pero, además, la valoración que hace es radicalmente errónea. Lo que entraña es el triunfo del independentismo, que apenas veinticuatro horas de la comunicación del contenido de la sentencia ya exigía la celebración de un referéndum de autodeterminación (supongo que con el convencimiento de que los seis declararán su constitucionalidad). Por otra parte, declararon antes de la ley y de la sentencia que volverían a intentarlo. El arrepentimiento es proverbial. Como se ve, la unidad de España y la concordia están garantizadas. La sentencia declara la impunidad de delitos muy graves. ¿Cómo podría negarse la misma solución en otros casos de sedición?
Todo tiene un tufillo nítido a uso alternativo del derecho, en el mejor de los casos, o a respaldo a la compraventa de votos para la investidura de Sánchez. ¿Es constitucional aprobar una ley de amnistía para golpistas y separatistas a cambio de su apoyo electoral? Y no se diga que esto es un malintencionado juicio de intenciones. Sánchez proclamó la inconstitucionalidad de la ley de amnistía, y cambió de opinión después de las elecciones a cambio de siete votos. Parece que la compraventa de votos es también constitucional. Ya todo es jurídicamente posible. El derecho es masa amorfa que se moldea a voluntad del poder.
La sentencia declara la constitucionalidad de la traición a España y despeja el camino hacia la destrucción de la Constitución y el cambio de régimen.












