Otro día de la infamia: El Constitucional avala la amnistía política de Sánchez al golpismo catalán
La Ley de Amnistía es constitucional. Así lo ha decidido el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) gracias al voto de los seis magistrados progresistas, con su presidente, Cándido Conde-Pumpido, a la cabeza y con el rechazo de los cuatro jueces conservadores, que expondrán sus argumentos contra la constitucionalidad de la norma en sus votos particulares.
El TC defiende en la sentencia, de la que ha sido ponente su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que la Ley de Amnistía no es arbitraria, porque responde al “interés general”, y justifica su excepcionalidad “en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún en trámite y pendientes de decisión por las autoridades competentes”.
La mayoría progresista desestima la queja del PP de que la medida de gracia ampare a los líderes del proceso secesionista y considera “razonable su inclusión en función del objetivo de reconciliación de la ley”. Además, el texto definitivo de la sentencia recoge expresamente -por lo que pueda suceder en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando se pronuncie sobre la ley- que la amnistía no vulnera las disposiciones comunitarias en la lucha contra el terrorismo -dado que entre los amnistiados figuran los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo- ni la regulación sobre las órdenes europeas de detención y entrega.
Fin “legítimo, explícito y razonable”
La sentencia considera que la norma responde a un fin “legítimo, explícito y razonable” y hace suyos los argumentos desarrollados en el preámbulo de la ley para justificar su aprobación: que la amnistía tiene como objetivo “reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del “procés” y facilitar un escenario de reconciliación” y de “normalización” del “conflicto” por el desafío independentista en Cataluña. Trata, dice, de “rebajar la tensión social y política” en Cataluña ante la posibilidad de que pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales” ligados al “procés”.
Pero en todo caso, matiza, “corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea”.
En cuanto a la arbitrariedad de la norma que denuncia el PP en su recurso, el Pleno replica que “solo puede realizar un enjuiciamiento jurídico” de la norma “y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica”, por lo que no cabe esperar del TC “un ejercicio de realismo político” tendente a “indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley”, con lo que pasa por alto que la ley sea el precio político que se cobró el independentismo por respaldar la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.
“Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, deslinda el TC, insistiendo en que en esta última cuestión el tribunal “no puede entrar”.
La sentencia descarta también que se trate de una “autoamnistía”, como sostiene la Comisión Europea en la medida en que los beneficiarios de la misma fueron los que participaron en su elaboración. El Pleno defiende que el recurso de inconstitucionalidad “no es el cauce adecuado para determinar si los miembros del Gobierno de la nación serán beneficiarios de la amnistía”. Y mantiene que “una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de Derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”.
El TC también desbroza la sentencia de cualquier sombra de vulneración del principio de Estado de Derecho porque la ley, sostiene, “no impone presiones, instrucciones ni condicionamientos” a los jueces “ni altera el estatuto o la organización del Poder Judicial”. En esa misma línea, la sentencia rechaza que la ley persiga “censurar o reprobar al Poder Judicial, pues no contiene disposición alguna que implique juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales”.
La Constitución no prohíbe la amnistía
El Pleno cree que la amnistía sí cabe en la Constitución aunque esta no la recoja expresamente. “El silencio constitucional -afirma- no puede interpretarse como una prohibición de tal institución”. “Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”, puntualiza haciendo gala de su defensa de lo que denomina una “Constitución abierta”.
Y en lo que respecta a la prohibición de los indultos generales (que sí incluye la Carta Magna), mantiene que de la misma “no cabe derivar la prohibición de la amnistía” porque se trata de dos instituciones distintas.
La corte de garantías rechaza asimismo que la medida de gracia sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción y a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes, porque considera que al otorgar una amnistía “el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos”, se extingue la responsabilidad penal que pueda derivarse de la comisión de determinados hechos ilícitos “cometidos en el pasado”.
“Las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado”, insisten para negar que la ley vulnere la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes.












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Nota del administrador: Puto enfermo, le decimos que su presencia nos execra y sigue enviando comentarios. Cualquiera de sus obsesiones personales tiene infinitamente más dignidad que usted.