La libertad religiosa
Luis Sáiz Sáiz.- La libertad religiosa está consagrada en el Vaticano II como uno de los derechos del ser humano, lo cual dicho sea de paso no deja de ser sino una constatación o declaración, ya que la misma pertenece al hombre por el sólo hecho de serlo y no requiere que nadie, ni institución alguna, le otorgue lo que le pertenece “per se”.
La misma se establece en un contexto en el que la Iglesia se percata de que los Estados modernos se han convertido en nuevos señores absolutos de la personas, a semejanza de los reyes absolutos, pues han ocupado el puesto que anteriormente tenían los reyes y por lo tanto por encima de ellos no hay, en teoría, poder alguno en la tierra.
Pero ese derecho a la libertad religiosa ¿qué sentido hay que darle, o qué contenido tiene? La disquisición no es baladí, pues en esta época de las libertades, en la que todas están restringidas –por lo tanto también la religiosa-, nos encontramos con realidades tales en las que se regulan Leyes de nombres rimbombantes y eufemísticas de “Libertad religiosa” en la, que de facto se ponen trabas -sobre todo a la católica-, lo que en España no deja de tener sorna, aunque tal vez sea justo castigo a nuestra perversidad o para escarnio de los clérigos, pues “de aquellos polvos, estos lodos”. Así pues la libertad religiosa deber ser reflexionada o entendida desde dos puntos de vista: desde el punto de vista del Estado o mejor desde el punto de vista de las relaciones exteriores de la persona humana, y desde el punto de vista íntimo y personal o fuero interno.
Desde el punto de vista del Estado o “erga omnes”
Desde nuestro punto de vista el ser humano tiene obligación de honrar a sus Creador. Así reza por ejemplo y entre muchos el salmo 145-10 cuando dice: “que todas tus criaturas te alaben, Señor, que te bendigan tus fieles”, o el 144 cuando dice: “te ensalzaré Dios mío, mi Rey, bendeciré tu nombre por siempre jamás. Día tras día te bendeciré y alabaré tu nombre eternamente”. En suma, es el hombre quien tiene primariamente el deber de honrar a Dios y darle culto, y, por lo tanto, de exigir que el cumplimiento de este deber no sea impedido o dificultado por nadie. Para continuar no debemos olvidar que religión viene de religar (atar) y que también significa “el cumplimiento de un deber”(R.A.E.).
Pero, ¿quiénes pueden poner trabas a ese ejercicio? Inicialmente y como más poderoso, el Estado y luego los terceros, todos en desacuerdo con el cumplimiento del citado deber. Surge así el derecho a la libertad religiosa que no es sino la defensa jurídica frente a “omnes” del cumplimiento de este deber. No olvidemos que los auténticos derechos humanos, los perennes, no los temporales o circunstanciales, son siempre consecuencia previa de deberes anteriores, y es el derecho concreto, la institución o el instrumento jurídico que, al defendernos frente a los posible opositores garantizará el cumplimiento del deber. Así pues el derecho a la libertad religiosa como declaración expresa de las diversas legislaciones de los Estados se estima más que conveniente.
Desde el fuero interno de la persona
Cuando analizamos esta faceta de la libertad religiosa no encontramos con la realidad del llamado “derecho al error” que de alguna manera modularía la libertad religiosa en su fuero interno. Así pues, puede pretenderse que el derecho a la libertad religiosa, en este contexto, sea igual que el derecho que tenemos a elegir una profesión u otra, o el que tenemos a elegir una mujer u otra (léase también varón allí donde proceda) en el caso de elegir con quién compartir el matrimonio. Nada más lejos de la realidad. El ser humano, como ha quedado claro arriba, tiene obligación personal de honrar a su Creador, y las obligaciones no se eligen, a lo sumo se pueden elegir la manera de honrar, pero la obligación de cumplir no se extingue ni es eludible nunca.
En el contexto del cumplimiento de la obligación nos podemos encontrar con casos de ignorancia en los que tanto desde el punto de vista moral como desde el punto de vista penal, en la vida civil, parece que se tiende a excusar dicho comportamiento; pero no es menos cierto que conviene incidir en una profundad del tema y que recibe muy similar estudio en ambos lados de la vida.
La ignorancia puede ser culpable e inculpable. El primer caso se da cuando la persona no sabe lo debe saber y por tanto no tiene excusa alguna para no saber, ya por falta de interés, por mala voluntad o por negligencia. Los moralistas juzgan esta ignorancia severamente, pero similar reproche penal se da en el derecho del Estado, por razones similares. Aquí sólo incidiré en lo moral. La ignorancia del hombre que busca la verdad nunca puede ser culpable, pues caso de que fuera culpable no buscaría la verdad sino una excusa.
Distinto pero muy relacionado con lo visto es la omisión, que consiste en “no hacer lo que hay que hacer”; pero si el ser humano en su búsqueda de la verdad para cumplir con su obligación frente al Creador omite, tiene falta de interés o diligencia, etc., no encontramos de nuevo con la ignorancia culpable. Dicho de otra manera, conocida la verdad el hombre no tiene excusa para no inclinarse hacia ella como sucede en lo penal, y de igual manera que en lo penal su libertad quedará condicionada y restringida; lo mismo puede colegirse desde el punto de vista moral.
Conocida la verdad respecto al Creador la libertad religiosa desaparece y en su defecto sólo puede aparecer el pecado.
Los casos de error por falta de raciocinio personal, información, etc., no merecen el reproche moral, pero incluso en estos casos, la elección hecha no entra nunca en lo que llamaríamos auténtica libertad religiosa pues el marco del libre albedrío nunca pudo activarse.
Concretando, en el caso del fuero interno de las personas el concepto de libertad religiosa queda al menos bastante restringido.
Al albur de lo dicho sobre la libertad religiosa en el fuero interno, surge un nuevo tema de debate que sería el de la confesionalidad del Estado.
La disquisición que voy a hacer no debería extrañar a ninguno de nosotros y se trata de la diferencia entra sociedad, nación y Estado. Sabemos que el liberalismo, por intereses bastardos y espurios igualó el binomio Nación- Estado pero no seré yo quien asuma y acepte semejante anatema.
En el salmo 66 se puede rezar “¡oh Dios! Que te alaben los pueblos, que todos los pueblos te alaben”. Queda clara la obligación social de dar honra a Dios, y a esta sociedad o nación compuesta de seres humanos se puede aplicar los mismos argumentos que los aducidos para el fuero interno de las personas, o sea, esa sociedad-nación tiene la libertad religiosa bastante restringida. ¿Se deduce de ello que el Estado en el que se organiza esa nación tiene que ser un Estado confesional? Creo que si esa nación es coherente, socialmente alabará al Señor, las leyes que se dé esa sociedad, no sólo no dañarán la Ley del Señor sino que en positivo, honrarán al Señor y para hacer eso no hace falta que el Estado sea confesional; pues siendo el Estado la estructura jurídico-administrativa que se da la sociedad, y según el concepto de soberanía social, esta soberanía social puede honrar al Dios aunque el Estado no sea confesional.
Otra cosa es que sea deseable, yo lo creo, pero para que la sociedad y los pueblos alaben al Señor no es necesaria la confesionalidad del Estado. Sólo para el Estado-Nación se requiere imperiosamente la confesionalidad del Estado siempre que en la nación haya una religión mayoritaria, pues teniendo la nación una religión, el Estado, que es la nación, tiene esa religión y precisa que su estructura jurídico-administrativa la reconozca. Pero éstos no son mis conceptos ni de Nación ni de Estado.
La libertad de culto existe desde antes de Roma. Exactamente desde que hubo personas que recordaron su Origen o brotaron al gozo de la existencia gracias a la Providencia. Genuinamente se dedicaron al conocimiento y servicio a lo supramental, metafísico y transcendente. En esta “realidad” dual hay incontables sacerdocios: Desde los más elevados a la Conciencia del Logos Crístico hasta los más distorsionados y deplorables. E igualmente existimos una gran diversidad de personas en todo el espectro de la consciencia. Puede y debe estar garantizada tanto la libertad de culto en la esfera personal, íntima e intransferible como la deseable… Leer más »