La Fiscalía dice que el estado de alarma no basta para prohibir manifestaciones
El Ministerio Público señala que la vigencia del estado de alarma no supone por sí mismo una justificación jurídica apta y suficiente para prohibir una manifestación, pero tampoco puede ignorarse la situación sanitaria generada por la pandemia. La Fiscalía señala que hay que hacer una ponderación entre los derechos fundamentales y la realidad sanitaria de cada provincia y que sólo podrán prohibirse cuando existan razones fundadas de orden público, con peligro para personas o bienes. Es decir, estudiar caso por caso.
De este modo, el Ministerio Público recurre a las pautas marcadas por el Tribunal Constitucional y señala que hay que ajustar la lógica a las condiciones actuales, de modo que se puedan garantizar de manera real y efectiva las medidas de prevención del riesgo de contagio en cada una de las fases.
Destaca el escrito del Fiscal del Supremo Pedro Crespo, de la sala de lo Contencioso-Administrativo, enviado a las fiscalías provinciales, que cada fiscal tiene que analizar con precisión y valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de las circunstancias en cada convocatoria. De cara al 1 de mayo, el Tribunal Constitucional avaló la prohibición de la manifestación de Vigo porque dio preferencia al derecho a la vida frente a la manifestación. Ahora estamos en otra fase.