Reclamación de José Manuel Cendón Alberte relativa a noticia publicada en fecha 25/05/2017
(Remitido) Don JOSÉ MANUEL CENDÓN ALBERTE, como afectado por la noticia publicada por ese medio de comunicación digital en fecha 25/05/2017, y que sigue accesible en el sitio web www.alertadigital.com,
SOLICITA su inmediata retirada del citado dominio WEB,
con base en el artículo 21, Derecho de oposición, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en el artículo 86, Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por los siguientes motivos:
1) Esta página publica una noticia con mi fotografía sacada sin mi autorización de mi perfil personal de Linkedin: La fotografía que se publica en esta noticia está en Linkedin para el uso exclusivo de esa red social de carácter profesional. Si se pretende manifestar por parte del redactor de la noticia cualquier otro interés legítimo para publicar mi fotografía en esta noticia, o que ésta haya sido obtenida de cualquier otro sitio WEB o fuente, por medio del presente escrito manifiesto mi oposición a la publicación de la misma en esta noticia, o a la publicación de cualquier otra fotografía que se pudiera obtener de internet o cualquier otra fuente para este fin, asociada a mi nombre y apellidos, al tratarse de un dato personal y estar amparado mi derecho por el citado artículo 21, Derecho de oposición, del Reglamento general de protección de datos.
2) En esta noticia se me presenta como alto cargo del Ministerio de Fomento y Presidente de la Comisión Permanente del Hormigón: Durante el periodo comprendido entre el 3 de noviembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2018 ocupé el puesto de trabajo de Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos, en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento. Dicho puesto de trabajo no es asimilable al de alto cargo, de conformidad con la definición de alto cargo que se incluye en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. A lo largo de mi vida profesional, ni antes ni después de este periodo, que es al que se refiere la noticia, ni durante el mismo, como acabo de demostrar, he ocupado puesto de trabajo alguno que tuviera la consideración de alto cargo.
Asimismo, la Presidencia de la Comisión Permanente del Hormigón la ostenta la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, tal como estipula el artículo 12.2 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. El que en contadas ocasiones haya sustituido en alguna reunión al Presidente de la citada Comisión por ausencia de éste, no me otorga en absoluto la Presidencia de dicho órgano colegiado de carácter permanente.
3) En el último párrafo de la noticia se afirma: “La continua negativa de la Secretaría General Técnica y de la Comisión Permanente del Hormigón (ambos Organismos pertenecientes al Ministerio de Fomento) a cumplir las citadas Sentencias ha generado la imputación penal de estos altos funcionarios”. Parece deducirse que ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, citado en el segundo párrafo de la noticia, o la Fiscalía la que imputa penalmente a los dos funcionarios protagonistas de la noticia. Nada más lejos de la realidad: la querella contra mí y contra mi compañero se presenta como medida de presión por la empresa privada GP MANUFACTURAS DEL ACERO, S.A., que no estaba de acuerdo con la ejecución de una sentencia dictada en un recurso contencioso-administrativo que había presentado contra el Ministerio de Fomento en el citado Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por Auto de 10/10/2017 de sobreseimiento y archivo, firme tras Providencia de 8/3/2018 (se adjuntan ambos), el Juez declaró expresamente no quedar justificada la perpetración del presunto delito de desobediencia, tal y como defendió la Abogacía del Estado y compartió el Ministerio Fiscal, que no acusó.