El teniente coronel Area: “¿De qué coño hablan cuando se quiere hacer un referéndum sobre si los catalanes quieren autogobierno si ya lo tienen?”
Enrique Area Sacristán.- La autonomía de nacionalidades y regiones se diferencia de la autonomía local por el contenido político que posee. El Tribunal Constitucional define las Comunidades Autónomas como “corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política”[45].
El significado de naturaleza política es la capacidad del titular de la autonomía de impulsar, orientar, dirigir y ejecutar una política propia sobre aquellas materias que caen en el ámbito del autogobierno[46].
En este sentido, se ha definido la autonomía de las nacionalidades y regiones como “una capacidad de autogobierno que configura a la Comunidad Autónoma como una instancia de decisión política, como un centro de gobierno con capacidad para dirigir políticamente la comunidad que se asienta en su ámbito territorial, gestionando, según dichas orientaciones, sus intereses propios, a través de políticas propias, que pueden ser distintas a las de otras instancias”.
Estructura Principal: la Constitución
a. No puede olvidarse que, a diferencia de otros ordenamientos, en nuestra Constitución las materias son la pieza clave de la distribución de competencias y que de su correcta delimitación derivan consecuencias notables teóricas y practicas, tanto en el ámbito jurídico como en el político.
De estas materias unas son exclusivas del Estado y otras compartidas con las distintas Comunidades Autónomas. Ahora bien, esta división en materias se realiza desde el punto de vista jurídico, no metajurídico (sociológicos, económicos, técnicos, etc). Es decir, concebir las materias como ámbitos materiales exclusivos no equivale a que a cada materia competencial le correspondan en bloque y de forma excluyente, todas las actividades relativas a un ámbito material definido con criterios metajurídicos. No existe exclusividad metajurídica ni exclusividad funcional.
El concepto jurídico material de exclusividad es, pues, mas restringido que el material metajurídico y que el funcional. Es muy importante entender el alcance de dicha delimitación a los efectos de los resultados de los procesos porque esta permite actuar en materias que están relacionadas metajuridicamente sin estarlo jurídicamente; es decir, el propio Sistema permite actuar sobre determinadas variables que inciden directamente sobre procesos propios de otra materia sin caer en la inconstitucionalidad.
Esto es debido a que el funcionamiento del Sistema se basa en un valor que se supone compartido por todos como es la solidaridad; parece que no se ha tenido en cuenta que podían coexistir en el mismo Sistema organizaciones que valiéndose del mismo, e incluso compartiendo los mismos valores humanos, negasen el espacio propio de aplicación del mismo como Unidad fundamental.
Parece que no se ha tenido en cuenta, técnicamente hablando, que se podían iniciar procesos sociológicos, económicos… metajurídicos, desde ciertos focos de actuación política interior que tuviesen unos objetivos estratégicos (a largo plazo) insolidarios. Parece que no se ha tenido en cuenta el tiempo, factor de gran importancia en los procesos sociológicos.
La combinación de ambos factores en el contexto nos da como resultado los movimientos, que en unos casos serán excluyentes pacíficos y en otros violentos. Ambos con el mismo objetivo: la autodeterminación y la independencia.
Esto parece que se ha podido llevar a efecto por la falta de un mecanismo que relaciónase las materias y autorealimentara el propio proceso general de transformación nacional. Como ejemplo de un proceso autorealimentado podemos poner el propio de la Unión Europea en lo que se refiere al PESC. El propio proceso de reducción de los Ejércitos Nacionales fortalece, autoalimenta el principal que es la Unión Europea, debido y, entre otros a una necesidad que es mayor cuanto más pequeños sean los Ejércitos Nacionales. Fortalece el Sistema. En nuestro caso, el proceso de profesionalización-reducción de las FA,s., ha producido un efecto desintegrador (Ver Flujos de Caja en Defensa-nacional.com).
Las fuentes de RR. HH. profesionales de los Ejércitos son naturales de otras Regiones de España. La aportación de las Comunidades de Cataluña, País Vasco y Navarra solo supone un 1% del total. Esto supone que las guarniciones de estas Regiones serán foráneas, lo que fortalecerá la tesis de aquellos que no tienen al Ejército Español como propio de estas Comunidades, sino como un Ejército de ocupación. El proceso interno de profesionalización apoya el particular de desintegración. En este sentido conviene realizar el estudio de los flujos de caja tanto en el Sistema de recluta obligatoria como profesional, para poder comparar los resultados. Hay que analizar dichos flujos en función del “producto intangible” pero real que desarrollan los Ejércitos en la conciencia social de Nación.
La delimitación de los ámbitos materiales de las competencias entre los distintos focos de actuación política se realiza a lo largo de todo el periodo atendiendo a los distintos casos que se van presentando en el Tribunal Constitucional, siendo por ello siempre una tarea por terminar, un proceso discontinuo.
Como resumen, se puede decir que existe una división de contenidos. El reparto de competencias respecto a los mismos no se realiza directamente por la Constitución, sino a partir de ésta por los Estatutos de Autonomía y, excepcionalmente, por otras Normas a las que se denomina “Bloque de la Constitucionalidad”. El Tribunal Constitucional, en consecuencia, al resolver los conflictos de competencia no ha de aplicar sólo la Constitución; junto a ella y bajo el marco por ella establecido, tiene que aplicar e interpretar todo el Bloque de la Constitucionalidad.
b. A esta división en materias hay que añadir una división territorial, como solución al problema de la articulación del Estado, que se encuentra en el art. 2, en el que se afirma: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas”. Dos son, por tanto, los pilares sobre los que se asienta: unidad (solidaridad) y autonomía.
c. Una cierta capacidad de autogobierno u autoorganización, (no otra cosa es la autonomía), se reconoce también a otros entes que integran el Estado, entendido en su conjunto; “El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas… Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”[41]. La autonomía de los entes locales posee una dimensión política menor y, en consecuencia, sólo es un elemento auxiliar en la definición de la forma territorial del Estado, pero de extrema importancia en el tema que estamos tratando.
En la Región de la que se poseen datos fidedignos: Vascongadas y Navarra, existe una organización territorial interna peculiar, con reflejo en la Disposición Adicional Primera de la Constitución; ello hace que los llamados territorios históricos (cuyo ámbito coincide con las Provincias Vascas y Catalanas) posean un régimen particular de competencias, contando con potestades, incluso de tipo legislativo[42], lo que les convierte en otro foco de actuación política interior a tener en cuenta. Ello se refleja en los gráficos de control de incorporaciones al Servicio Militar diferenciándose por Provincias que se acompañan como Anexo (ver defensa-nacional.com). ¿Existe alguna relación entre los resultados que se producen y las direcciones políticas de estas entidades?. Parece que sí.
Existe una división del territorio, del continente, del espacio donde se van a aplicar esas Normas. Esta división del territorio en Autonomías tiene una limitación en el Art.2 de la Constitución pues la Constitución vincula el principio de autonomía con el de unidad (solidaridad) y aquella sólo puede predicarse respecto de un poder más amplio en cuyo seno se desarrolla. En este sentido, el Tribunal Constitucional, ya desde una de sus primeras Sentencias, deja constancia del carácter limitado de la autonomía y de su vinculación a la idea de unidad: “En efecto, autonomía no es soberanía…, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el Art. 2 de la Constitución.[43]”
Visto el análisis realizado. ¿De qué coño hablan cuando se quiere hacer un referéndum sobre si los Catalanes quieren autogobierno si ya lo tienen?
Ahora sí presumiría ciudadanos de El Nacional.cat. A ustedes se lo dedico:
*Teniente coronel de Infantería. Doctor por la Universidad de Salamanca. Curso de Derecho Internacional y de la Guerra. Máster en Dirección de Recursos Humanos. Curso de Ingeniería de Calidad. Curso de Diseño y Programación de Páginas WEB. Diplomado en Mando de Unidades de Operaciones Especiales. Diplomado en Mando de Unidades Paracaidistas. Curso de Mando de Unidades Acorazadas.
Donde estan los Altos Oficiales-Generales; estan tomando el ejemplo del Gavacho, tibiesa y pasividad (Miedo y Traición).- Hay que acabar con esto, pero empuñando las armas.-Fusilar a todos los traidores y al felón y familia (Skaterinburgos, 1.918.-Comte Sterlicot de las milicias del Soviet).-Estamos siendo invadidos con la traición y felonia de las más altas Autoridades politicas y militares de la Patria.-Han minimizado las FF.AA.a su minimo contingente y distribuyendolas por varios paises en conflisto belico, defendiendo los interese del Siniestro-Satanico-judio sionista Gorge Soro y demás ratas multimillonarias del Club Masonico Beldilberg,a traves de la OTAN;U.E y su maldito euro y… Leer más »
Pues de que va a hablar , de ser independientes con su republica autoritaria .¡De qué va a ser !!
¿Ya no saltan los paracaidistas con el fusil en una funda?
Yo fuí paraca en la brigada sudacaidista, que buenos tiempos aquellos con la ministra y el cejas ajjaja.
Se que la brigada se mantendrá fiel al país llegado el momento e irá a cataluña a repartir pan y tortas llegado el momento, por mucho que digan el ejercito es y seguirá siendo patriota por muchos años.
Solo había un rojete, solo uno.
Yo también fui soldado, y en los cuerpos especiales y créame que en cuanto toquen tierra serán los primeros en recibir las tortas. Atajo de asesinos
Se a que te refieres con lo de “en cuanto toquen tierra serán los primeros en recibir las tortas” pero lo que tu no sabes es que llevan la victoria en la sangre y por muy chavalitos que parezcan algunos y cosas que me reservo que parecerían darte la razón PERO NO, llegado el momento el que se ponga delante lo lamentará como lo han hecho a los largo de los siglos y lo que queda por delante. Y lo de asesinos…bueno…robar toda la costa Este a España significa un asesinato a todos los españoles pero no te lo voy… Leer más »
Eso mismo he pensado yo. Y he llegado a la conclusión que lo que pretende es presentar el Estatuto legitimado por el TC a referendo para, como saldrá que no, entonces tener un argumento para acometer la caza a la pieza mayor, la reforma de la Constitución.
¡Gracias, mi Teniente Coronel, por decir las cosas claras, aunque ello le pueda suponer consecuencias desagradables en su vida personal y profesional!
NO ESPERABA MENOS DE USTED.