“Mis experiencias con Bohórquez”: Las justificaciones de las subvenciones para los cursos de alfabetización (15)
Por Julio Liarte Parres.- En cuanto al tema de los cursos de formación, durante los meses de mayo y junio el editor fue presentando las liquidaciones de los ocho cursos que ya habían finalizado. En estos documentos había demasiados extremos que aclarar, concretamente casi cien deficiencias iniciales en la justificación presentada.
En este sentido, el Director del Departamento de Formación inició la correspondencia para ir aclarando tales extremos, y entonces, viendo el editor que no iba a conseguir la liquidación inmediatamente, ya que no estaba en el poder su amigo Nicolás, y dado que el reglamento contemplaba hasta doce meses para aprobar la liquidación, le entraron las prisas, y presentó entonces los cuatro avales que le faltaba aportar, solicitando también el correspondiente anticipo del 80% sobre tales cursos. Simplemente, si uno acude al Diccionario, y aplicando el más común de los sentidos, puede determinar que anticipo es siempre una acción anterior a un término, y que liquidación es un resultado de la finalización de algo. Por tanto, si los cursos estaban ya finalizados, ¿tenía sentido un anticipo solicitado después de terminados los cursos?
La Asesoría Jurídica dictaminó que no tenía derecho a percibirlos, ya que el anticipo era una opción de financiación y no una obligación, y que existían otras opciones de financiación que, se supone, el editor debería haber ponderado al tomar las decisiones que había tomado desde su inicio en Diciembre de 1997.
Las justificaciones presentadas de los ocho cursos que había impartido el editor fueron el origen de toda una cadena de despropósitos que vino después. En resumen, presentaban las siguientes características:
1. La suma de los gastos “justificados” era un poco mayor a la suma de los presupuestos de los ocho cursos impartidos, que ascendía a 43,6 millones de pesetas.
2. Prácticamente la mitad del valor de todas las facturas presentadas estaban expedidas por empresas del mismo grupo de empresas.
Es decir, casi 21 millones de pesetas correspondían a facturas de AKM Boro, SL, que ya hemos comentado sobre su constitución y carácter familiar, y otras, como Grumeco, también propiedad, directa o indirectamente, del editor o sus familiares más directos
3. Las nóminas pagadas a los trabajadores eran las más bajas de todas las justificaciones que disponíamos en nuestra base de datos. Este dato era bastante importante, porque el capítulo de las nóminas de los trabajadores se trata de un concepto de gasto “seguro”, y que, salvo raras excepciones, no va a estar inflado.
4. Entre los conceptos facturados por AKM Boro, se encontraba la publicidad de los cursos en el propio diario Melilla Hoy, propiedad de Prensa de Melilla. Es decir, se trataba de un caso claro de auto-contratación. Además, los precios cargados en tales facturas eran entre 6 a 8 veces más caros que la media de los precios cargados, en el mismo concepto, tamaño y frecuencia, por tal periódico a otras empresas y entidades que habían impartido también cursos de formación subvencionados, y que ya habían presentado las correspondientes justificaciones.
5. Otro de los elementos facturados por tal empresa del grupo era el alquiler de diversos elementos del inmovilizado. Una vez determinado este último, después de que la empresa presentó las cuentas en el registro mercantil, resultaba que el alquiler cargado, ¡por 4 meses de cursos!, superaba el 140% del valor contable de los elementos del inmovilizado alquilados, y que iban a tener una vida útil estimada de, al menos, 10 años.
6. Prensa de Melilla también había imputado a los cursos un elevado importe de gastos que no correspondían con las actividades de formación, sino que eran gastos corrientes de la empresa en cuestión, o sea: gastos del periódico, por ejemplo, los teléfonos, los móviles, papel higiénico, etc, etc.; se habían imputado también gastos que ni siquiera se correspondían con el período de los cursos, que fue desde Diciembre de 1997 a abril del 1998, sino que eran anteriores o posteriores a tal intervalo de tiempo; y se había pretendido imputar gastos de administración correspondientes a un familiar del editor que ni siquiera se encontraba de alta en la empresa en tales momentos.
7. Recuerdo unas facturas que clamaban al cielo, en concreto las de una empresa de la ciudad por un importe acumulado de 1.200.000 pesetas, correspondientes al mantenimiento de toldos, cisternas y cerraduras, para los ocho cursos de 300 horas lectivas cada uno, y lo más inaudito, ¡en una nave que había sido inaugurada precisamente en diciembre de 1997!, y en la que tanto los toldos, como las cisternas y las cerraduras eran nuevas.
La vinculación empresarial no es otra cosa que cuando varias empresas diferentes pertenecen, al menos en su mayor parte, a una misma persona, directa o indirectamente, e incluso familiarmente hasta el segundo grado inclusive. Cuando se presentan facturas de empresas vinculadas entre sí, y dado que, como explicamos en la parte 3ª, no era todavía legalmente necesario aportar los extractos bancarios justificativos del pago de las mismas, era, y es aún, necesario determinar y observar los precios cargados en las diferentes operaciones entre ellas, al objeto de determinar si son similares a los que se habrían pactado entre dos empresas totalmente independientes, que serían los precios de mercado.
Es decir, no se trata de coger la “pluma” y poner en la factura lo que nos dé la real gana para sumar más gastos, y que luego te tengan que pagar más subvenciones, sino que, para este tipo de transacciones entre empresas del mismo grupo empresarial, los únicos precios válidos sólo son los precios de mercado. Ahora bien, ¿Cómo podíamos determinar nosotros los precios de mercado? Pues la verdad es que no lo teníamos tan difícil, solamente teníamos que acudir a nuestros registros, y estudiar las liquidaciones de cursos similares de alfabetización de adultos o de otros cursos que habían presentado otras entidades y empresas de la ciudad por la misma época, y, por ejemplo, para la publicidad, determinar unos precios medios en función del tamaño y frecuencia de los anuncios publicados, y luego aplicar tales precios medios homogéneos a los anuncios de los cursos impartidos por el editor, y así sucesivamente con otro tipo de gastos y facturas, hasta llegar, finalmente, a una nueva liquidación, que sería la liquidación aceptable por la administración y que, por tanto, sería bastante más reducida que la presentada por el editor.
Precisemos los términos. Justificar es cuando la empresa subvencionada presenta las facturas y demás justificantes de los gastos necesarios para impartir la formación subvencionada. Liquidación es cuando, de los gastos anteriores justificados, la Administración, en este caso Proyecto Melilla, acepta la totalidad o parte de ellos. Imputar no es otra cosa que determinar los gastos para impartir la formación que está subvencionada, en los términos previstos en el reglamento aplicable. Los gastos a imputar pueden ser directos, que son aquellos perfectamente identificables para ese curso, y por tanto, corresponden en un 100% al mismo; o indirectos, que son aquellos que corresponden a un concepto más general, por ejemplo un intervalo de tiempo superior, o un gasto indivisible u otro concepto similar, y en los que hay que determinar la inclusión de una parte proporcional de la misma, en base a un criterio razonable y equitativo, a cada uno de los cursos determinados.
En resumen, en grandes números, el asunto más o menos era así: El importe de todas las facturas presentadas por el editor ascendía a casi 44 millones de pesetas; mientras que los gastos aceptados en la liquidación practicada por nuestro departamento de formación era de poco menos de 19,9 millones de pesetas, a las que, además, había que descontarle casi 5,8 millones de pesetas que correspondían a becas a las alumnas asistentes a cuatro de los ocho cursos, que el editor justificaba, pero que no había abonado a las alumnas. En definitiva los gastos aceptados reales eran de poco más de 14 millones de pesetas, por lo que, como ya le habíamos anticipado 17,4, nos debía la diferencia de 3,4. En términos jurídicos era un poco más complicado, porque los 3,4 citados, tenían dos partes, un saldo a nuestro favor de unos 7,1 millones de pesetas; y un saldo en contra de otros 3,7. Estos datos también implicaban una conclusión: los gastos no aceptados y presuntamente “inflados” mediante la práctica del sobre-precio, la facturación ficticia o la imputación indebida de gastos, ascendía a la diferencia entre los gastos “justificados” y los aceptados, es decir: poco más de 24 millones de pesetas. Vamos: ¡una bagatela!
Pero el problema no fue inicialmente esa diferencia en sí misma, ya que diferencias e intentos de “colártela” existen a diario, aunque, por supuesto, sin llegar, ni por asomo, a un 20% de la osadía del editor. Pero estos “roces” y discrepancias son arreglados y ajustados en la liquidación y punto, en el ámbito de una colaboración leal entre ambas partes: la administración y la empresa beneficiaria. Pero no fue este el caso. El soberbio y prepotente editor, cómo no, se negó a aceptar los sucesivos ofrecimientos que, desde Proyecto Melilla, se le hicieron para resolver el problema, que era “su” problema. Rechazó el ofrecimiento de que Proyecto Melilla se hiciera cargo, en acción sustitutoria, del pago de las becas no abonadas a las alumnas. Tampoco aceptó la invitación que Proyecto Melilla le envió para arreglar las cuestiones poco claras, que no eran pocas, como hemos visto, sino una auténtica barbaridad. Finalmente, mantuvo una actitud, volcada en la correspondencia mantenida, que fue, en todo momento, insultante y despectiva, y cuando tenía que aclarar algo, incluso falseaba datos con trascendencia económica con la mayor tranquilidad del mundo, como la negación de la relación de vinculación entre las empresas referidas u otras por el estilo.
En definitiva: que eligió fingir ser una víctima, como suele hacer siempre, en lugar de otra cosa, que era lo que realmente merecía ser considerado. Y así tener una excusa para aparecer como el resultado de una conspiración de un conjunto de personas, comandados por Palacios, Aberchán, Imbroda, y también nosotros, que estábamos todos conspirando para jorobarle a él, el paladín de las libertades, el caballo blanco de la decencia y la rectitud. Desde luego, ¡que manda coj…. el asunto! Una conspiración que nunca existió, ya que tuvo un origen estrictamente técnico, como ya he explicado y, además, cuando los sucesos que causaron el desaguisado ocurrieron, todo parecía indicar que la moción de censura fracasaría, porque Tahar había renunciado al escaño, y Antonio Miranda le había sustituido, y se preveía que el gobierno de Velázquez podría terminar su mandato en 1999 en el poder. Lo único previsible, aunque ya nunca lo sabremos, es que, si no hubiese existido el cambio de gobierno, ni habría sido solicitado el informe a la asesoría jurídica y yo habría sido reemplazado como gerente de Proyecto Melilla por alguien más proclive a tragarse el entuerto.
Y Proyecto Melilla no tuvo, al final, otro remedio que acudir a la Asesoría Jurídica de la ciudad, y poner el asunto en sus manos, dada la negativa del personaje a bajarse de sus trece. Y la asesoría jurídica dictaminó, en primer lugar, que la empresa pública tenía que abonar las becas pendientes en acción sustitutoria. Y, además, que tales hechos eran constitutivos de varios delitos potenciales, entre ellos que las empresas del editor podrían haber incurrido en una conducta de perfiles criminales tipificada en el código penal, derivada de la obtención indebida, en cuantía superior a 50.000 euros, que era la unidad de cuenta europea en aquel entonces, falseando las condiciones requeridas y ocultando otras que lo hubieran impedido; aportando documentos falsos, inexactos o incompletos; o desviando fondos a fines distintos de los concedidos, y manteniendo una actitud de resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora que le corresponde a la administración.
Por todo lo anterior, el Consejo de Administración de Proyecto Melilla, a la vista del informe referido, decidió, en primer lugar, interponer una querella criminal contra el editor; y, en segundo lugar, municipalizar, a partir de ese momento, todos los cursos de alfabetización de adultos que se impartieran en la ciudad, entre los que se encontraban los restantes ocho cursos de la segunda fase inicialmente aprobada al editor, cuyas resoluciones le fueron revocadas inmediatamente, hecho que implicaría que Proyecto Melilla tendría que contratar directamente a los profesores y organizar, por sí misma, todas las actividades formativas de alfabetización de adultos, lo cual, por cierto, se desarrolló exitosamente y, a partir de ahí, sin ningún otro tipo de problemas, a pesar que nos implicó una muy superior carga de trabajo.
Además de lo anterior, el socio de Bohórquez, señor Barbeitio, en su condición de frustrado copartícipe en los cursos de alfabetización, se sintió estafado por Bohórquez y decidió demandarle judicialmente también. A tal efecto, procedió a denunciarle individualmente y, además, a presentarse como voluntario para testificar en contra de él en la querella emprendida por Proyecto Melilla, para lo cual, libremente, prestó una declaración inicial sobre algunos extremos que conocía de la conducta y pretensiones del editor.
Para interponer la querella el Presidente de la ciudad eligió a un abogado de su confianza domiciliado en Almería, que fue aceptado y ratificado por el Consejo de Administración de Proyecto Melilla. La querella imponía que cualquier actuación administrativa para inspeccionar o sancionar los cursos debería quedar en suspenso hasta tanto se resolviera sobre el contenido de la misma. Además, se ejecutaron parcialmente avales al editor, por poco más de 7 millones de pesetas, para que Proyecto Melilla pudiera resarcirse del saldo a su favor en cuatro de los cursos terminados; quedando un saldo a favor del editor, por otros 3,4, hasta que se resolviese el asunto judicial pendiente. A la querella se sumó el Ministerio Fiscal, que ampliaba los extremos que solicitaba Proyecto Melilla, pidiendo una multa de más de 300.000 euros pagadera por el editor y su hijo, este último como Administrador de AKM Boro, SL, así como dos años de prisión para cada uno de ellos.
No obstante, conociendo la velocidad de los asuntos judiciales en España, la vista no se celebró hasta el mes de marzo de 2003, prácticamente cinco años después, con todo lo que había llovido en el intervalo: unas elecciones en 1999, un nuevo gobierno, otra moción de censura a principios del verano de 2000; y, por tanto, un nuevo Consejo de Administración de Proyecto Melilla, con tres Presidentes consecutivos y un nuevo abogado para llevar la acusación; todo ello sin olvidar la cercanía de unas nuevas elecciones en mayo de 2003. Pero no adelantemos acontecimientos.
Por cierto, por aceptar el Director de una sucursal bancaria de la ciudad la orden irrevocable para la ejecución de los avales librados, que emití en mi calidad de gerente, tras haber recibido, a su vez, la orden oportuna del Consejo de Administración, ya empezó Bohórquez, también, a editorializar contra tal señor, diciendo que no había resistido suficientemente la presión por parte de unos impresentables, es decir: nosotros, en su opinión; olvidando el hecho de que eran avales exigibles de forma instantánea. Bueno, las cosas del editor.
También entonces, más o menos a principios de 1999, el editor decidió presentar una demanda civil de menor cuantía contra Proyecto Melilla, SA, acusando a la entidad pública de ¡incumplimiento de contrato!, cambiando, a tal efecto, la denominación de todos los actos administrativos que se habían producido, llamando, en lugar de resoluciones aprobatorias de los ocho cursos desarrollados, presupuestos aceptados para la realización de un servicio; en lugar de concesión de unas subvenciones condicionadas, celebración de contrato mercantil entre dos empresas; y en vez de proceso de justificación, liquidación y reintegro resultantes de las posturas del editor, simplemente incumplimiento de contrato. Este enfoque, a mi juicio, era algo demencial, porque existía un programa operativo aprobado por la Comisión Europea, un acuerdo de la Asamblea de Melilla aceptando las subvenciones del FSE y encargando la ejecución del programa a Proyecto Melilla; un Reglamento de la Asamblea que establecía todo el procedimiento que se había seguido en relación a tales cursos de formación, unas resoluciones aprobatorias de los cursos…
Es decir: que aunque Proyecto Melilla fuera una empresa pública, todos los actos citados eran de naturaleza administrativa. Además, en cada una de las resoluciones entregadas, constaba, como no podía ser de otra forma, la facultad de la empresa beneficiaria, en este caso la del editor, para recurrir en tiempo y forma cualquier aspecto de la misma. Por cierto, unos derechos a los que nunca se acogió. Claro, era más fácil la presión en otro tipo de ambientes. Pero también llegaremos a este asunto judicial.
EL AUTOR
Julio Liarte Parres es economista y funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla. Prestó sus servicios en el Ministerio de Trabajo, precisamente en el departamento encargado de las ayudas a empresas de nueva creación; y luego ha hecho lo propio como gerente de la empresa pública Proyecto Melilla, SA, entidad especializada creada por el entonces Ayuntamiento de Melilla para fomentar la creación de empresas y empleos en la ciudad.
En la actualidad es diputado autonómico y portavoz del grupo Populares en Libertad (PPL), un partido escindido del PP y que lidera el ex presidente de la Ciudad de Melilla, Ignacio Velázquez Rivera.