La normativa audiovisual del País Vasco desvela las pautas generales de las licencias de Radio FM y TDT
Díez y Romeo/Abogados.- El pasado 23 de noviembre de 2011 se publicaba en el BOPV el Decreto 213/2011, de 8 de noviembre, sobre Comunicación Audiovisual. Con esta norma se finaliza la labor de adecuación de la normativa del País Vasco a la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual que tantas diferencias marcó con su entrada en vigor.
La particularidad más importante del texto legal es la calidad con la que deja sentadas las líneas maestras trazadas para la sustanciación del próximo concurso público en el que se adjudicarán 34 licencias de comunicación radiofónica.
Así entre los artículos 6 y 17 ambos inclusive se hace una reglamentación de los aspectos más interesantes a tener en cuenta por los futuros candidatos a las codiciadas licencias de radio y TDT.
I.- Criterios de valoración definidos
El Decreto 213/2011 deja prácticamente definidos los criterios que utilizará la Mesa de Valoración para puntuar los proyectos de emisoras de Radio FM que se presenten. De este modo el artículo 10 del texto legal fija los siguientes bloques susceptibles de ser valorados:
1.- Propuesta de Programación
2.- Propuestas económicas y Estructurales
3.- Propuesta Tecnológica
4.- Aportación de pluralidad a la oferta radiofónica
5.- Fomento del Empleo
6.- Compromiso de emitir en Euskera
7.- Experiencia previa
A pesar de que las bases establecerán sub-criterios que desarrollarán los 7 apartados a baremar, el legislador vasco ha desplegado muestras del cumplimiento del principio de transparencia.
En contraste con otros textos normativos aprobados últimamente en otras CCAA, Euskadi ha reflejado expresamente la presencia previa como criterio a tener en cuenta para la valoración de ofertas. Ello permitirá a los operadores de radio y televisiones ya existentes y asentados partir con cierta ventaja respecto de los demás.
II.- Avances en la composición de la Mesa de Valoración
El artículo 12 ya nos avanza la cuantía delos miembros de la mesa, así como el régimen de funcionamiento. Los componentes de la Mesa de Valoración serán 5 personas nombradas por el Consejo del Gobierno Vasco, y al menos, lo formarán: 1 Interventor de la Oficina de Control Económico, 1 Técnico de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, y 3 personas nombradas por el Departamento de Cultura. Con la omnipresencia de uno de los letrados del Cuerpo de Abogados del Gobienrno se cierra la estructura
También el Decreto da unos avances sobre las normas de funcionamiento en la labor de valoración de ofertas técnicas. Deja claro que podrán establecerse umbrales mínimos en el sistema de asignación de puntos, de modo que si un proyecto no llega a un mínimo de puntuación será valorado con 0 puntos, lo que le imposibilitará acceder a las licencias.
Por otro lado, contempla la posibilidad de que asesores externos puedan auxiliar a los miembros de la Mesa de Valoración, aunque sin derecho a voto. Del mismo modo, se permite a la mesa recabar los informes técnicos que considere convenientes con el fin de maximizar la motivación de las adjudicaciones.
En definitiva, el Decreto 213/2011, de 8 de noviembre, sobre Comunicación Audiovisual del País Vasco delimita perfectamente los límites de los pliegos que regirán los concursos públicos que a partir de ahora se convoquen en Euskadi. Operadores de Radio y TDT tienen ahora las pistas de dichas convocatorias.