Las emisoras de radio llevan a los equipos de fútbol a los tribunales
Díez Romeo Media.- El martes 25 de octubre se celebró la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC). Allí se debatió sobre la postura a tomar por las emisoras de radio en relación con el conflicto que mantienen con la LPF. No aceptan el canon impuesto por la retransmisión de los encuentros de futbol.
I.- COPE, SER y Onda Cero de acuerdo en iniciar acciones legales.-
Hartas de ver como se les deniega la entrada a los campos de futbol para ejercer el derecho a la información han decidido pasar a la ofensiva. De ahí que Javier Pons, ha señalado que el jueves hay previsto una reunión de todas las cadenas privadas junto a RNE y las cadenas autonómicas, agrupadas en la FORTA, para “precisar quién y de qué forma se van a establecer esas medidas”.
A este respecto, en la rueda de prensa posterior a la asamblea, el presidente de Onda Cero, Javier González Ferrari, el consejero delegado de la Cope y el propio Pons han adelantado que Onda Cero, la Cope y la Ser acudirán en breve a los tribunales a título individual para denunciar “uno a uno” a cada club que impida la entrada a los periodistas radiofónicos a sus estadios si no se llega a un acuerdo antes con la LFP.
Ferrari ha sido claro y contundente “Vamos a acudir a los tribunales y muy pronto, la decisión está tomada”. Y ha precisado que las demandas se plantearán “directamente contra los clubes”, que son los que están impidiendo entrar a las emisoras. El presidente de Onda Cero considera de “completamente ridículo” que las radios puedan entrar en partido europeos y no en la competición nacional.
En la misma sintonía, Rafael Pérez del Puerto, consejero delegado de la Cope, ha aclarado que si no se ha acudido antes a los tribunales ha sido, “no por temor a una represalia sino por intentar llegar a un acuerdo”. Afirma que “después de cuatro o cinco meses” no hay “más remedio”. Y el representante de la Cope manifiesta que “A título individual, la Cope va a ir también”. Así anuncia su intención de tomar medidas judiciales al entender que las radios tienen el “derecho” de retransmitir los partidos de públicos y los clubes están impidiéndolo.
Por otro lado, el consejero de Prisa Radio también ha anunciado que, de no llegar próximamente a un acuerdo con la Liga, la cadena también actuará “de forma individual frente a cada club”. Además, ha indicado que las radios no reconocen el derecho de retransmisión que pretende cobrar la LFP a las cadenas, por lo que las demandas no se dirigirán contra la liga ni contra Mediapro, empresa que detenta los derechos de los clubes, sino contra los propios clubes.
Cuantificación de las demandas.-
Las emisoras están cuantificando los costes que han generado el conflicto con la liga de fútbol, y aunque no han cifrado concretamente este coste, Pérez del Puerto ha señalado que se trata de “cantidades significativas”. Igualmente, el presidente de Onda Cero ha señalado que en las demandas se podría pedir a los clubes indemnizaciones por lo que las cadenas han dejado de ganar estos meses.
Además, fuentes del sector han añadido que en esas demandas podrían pedirse medidas cautelares para obligar a los clubes a dejar entrar a las radios a los estadios mientras que los tribunales se pronuncian sobre las demandas.
No obstante, la determinación de acudir a los tribunales será una decisión individual de cada emisora y dependerá de si se llega o no a un acuerdo en los próximos días.
La LPF no responde a las propuestas de las emisoras
De momento, los responsables de las cadenas han asegurado que no han recibido ninguna respuesta a la propuesta que realizaron a la liga el pasado 11 de octubre para pagar por el mantenimiento de las cabinas en los estadios y otros servicios, pero no por el derecho a la retransmisión.
Varios agentes del sector han cifrado este pago que están dispuesto a realizar las radios en menos de un millón de euros, inferior a lo que la LFP está pidiendo, según ellas, a cada emisora por el derecho de retransmisión. Pons ha señalado que las radios no han tenido conocimiento “ni siquiera de cómo ha sido recibida” su propuesta y ha apuntado que las cadenas no pueden “estar esperando eternamente” a lo que decida la liga.
II.- Génesis del conflicto.-
A mediados de Julio de este año, la LPF anunció el propósito de comercializar los derechos de retransmisión radiofónica de los encuentros de futbol a partir de la temporada 2011/2012 que sus equipos disputen en la Liga BBVA (1ª División), Liga Adelante (2º División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final). Con ello se causó un revuelo importante ya que la totalidad del sector radiofónico ha manifestado su expreso y contundente rechazo.
La LPF, ha sido clara al respecto, al afirmar que el objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros, nada más. Y ello con efectos desde la primera jornada del Campeonato de Liga de la presente temporada. No en vano, la LPF entiende que ostenta la legitimidad de exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo.
De ahí, las hostilidades se desataran en el momento de verificarse la solicitud por la LPF de las correspondientes ofertas económicas para realizar la retransmisión radiofónica en directo de encuentros de fútbol profesional. Oferta que deben de remitir todos aquellos operadores radiofónicos, siempre y cuando: (i) estén debidamente interesados, (ii) se encuentren legalmente establecidos en España, y (iii) ostenten la preceptiva licencia de emisión de ámbito estatal, autonómico o municipal. En caso contrario, no podrán ejercer su labor tal y como la venían efectuando hasta esta temporada.
III.- Argumentos utilizados por las emisoras de radio.
Desde las emisoras de radio se ha movilizado a varios equipos de profesionales de la abogacía para desmantelar los argumentos esgrimidos por la LPF. Y la reacción legal no se ha hecho esperar, por lo que de forma casi inmediata se ha construido una fundamentación técnica digna de mención.
El artículo 19 LGCA se refiere sólo a emisiones televisivas, separadas de las radiofónicas
Se parte por reconocer que la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en su artículo 19, establece que “los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado”. Lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva.
Sin embargo, la ubicación de ese artículo se encuadra en una sección destinada solamente a las emisiones televisivas no de radio.
Nótese el tenor literal de la LGCA al agrupar el artículo 19 en la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica de La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales.
Como se ve, la regulación de la exclusividad de las emisiones que pretende el artículo 19 sólo puede referirse a los medios televisivos, y no a las radios, como sostiene la LFP. Por lo que el canon no tendría respaldo jurídico suficiente.
A este respecto, se defiende que la LGCA separa perfectamente la radio de la televisión en su artículo 2. Se dice que “son modalidades del servicio de comunicación audiovisual: (a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación”. Y también “(d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación”. Es decir la televisión, queda claramente diferenciada de la radiodifusión. Visionado no es lo mismo que audición de programas. Y eso queda claro en la LGCA.
Asimismo, la Ley mencionada distingue en el art. 2.6 entre un programa de radio y otro de televisión:
“Programas audiovisuales. Programa de televisión: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.
Programa de radio: Conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas”.
La búsqueda de diferenciar la radio de la televisión hace ver que la finalidad del legislador es la de crear dos regímenes diferenciados para cada servicio.
De ahí que no se puedan equiparar los derechos y las obligaciones de una modalidad comunicativa a otra. Radio y televisión no son lo mismo. Y la lectura del artículo 19 permite observar que las regulaciones ahí planteadas se refieren solo a la televisión y que no hay ningún otro artículo que se refiera a la explotación en caso de radios.
La propia Ley separa ambos conceptos considerándolos distintos, como bien ha dicho un reciente comunicado de la AERC, la actividad y lo emitido por radio son contenidos únicamente auditivos no de sucesión de imágenes por lo que el artículo 19 no se aplicaría al caso. Asimismo, recalca que no aparecen los jugadores, ni el campo, ni lo que sucede en el mismo; sino que se trata de meros comentarios de los locutores que hablan en función de lo que están viendo. Comentan y opinan de forma subjetiva justo como hacen dos espectadores en su hogar. No puede escucharse nada más que ellos, sin apreciarse siquiera el ruido del de la gente del estadio.
Vulneraciones de los derechos de la comunicación.-
Al margen de lo anterior, los postulados jurídicos en pro de las emisoras radiofónicas manifiestan que con la exigencia del canon:
(i) se restringe el Derecho a la información, infringiendo el artículo 19.3 de la LGCA, dado que se ha negado el acceso a las emisoras para cubrir los contenidos informativos más elementales.
(ii) se Restringe el Derecho a la Pluralidad Informativa de medios, menoscabando el artículo 4 de la LGCA, puesto que al impedir a las emisoras acceder a los estadios, se imposibilita la recepción informativa de los partidos por radio. Un medio más al que los ciudadanos tienen derecho a acudir para mantenerse al corriente, y permitir el libre ejercicio de su derecho a la información y la pluralidad mediática.
(iii) se vulnera la Resolución del Parlamento europeo sobre la Retransmisión de acontecimientos deportivos B4-0326/96, en al menos 4 de sus principios cardinales.
Agresión a una actividad periodística determinada.-
Desde esta postura defendida por las emisoras, se entiende que la labor ejercida por la Radio en la retransmisión de los partidos no es una labor puramente comercial, ni su objeto es lucrarse de la actividad ejercida por otros. Al contrario, las radios ejercen su función periodística a la vista del derecho de información de los ciudadanos, que en ningún momento puede ser limitado por los derechos en exclusiva ostentados por la LFP.
Prueba de la naturaleza informativa del hacer de las radios es la presencia de un ciudadano -generalmente un periodista profesional- relatando e informando lo que ve en un terreno de juego.
Además, impidiendo el acceso de las radios a los terrenos de juego, no se ha eliminado la contratación publicidad.
*La firma Díez y Romeo es la representante legal de Alerta Digital.