El TC prohíbe a unos padres educar a sus hijos lejos del adoctrinamiento perverso de la escuela pública

Precisan que la libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar «libremente» fuera del horario escolar, pero sin «perjuicio» de su deber de escolarización, y la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor «con sus preferencias pedagógicas o de otro orden». El fallo precisa también que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe.