| La Audiencia de Burgos acuerda aplicar la 'Doctrina Parot' al violador del ascensor |
|
|
|
| ep | |
La Audiencia Provincial de Burgos acordó la aplicación de la 'Doctrina
Parot' a Pedro Luis Gallego, conocido como el 'violador del ascensor',
condenado a 273 años de cárcel, quien en base a esta decisión por el
momento no podrá salir de la prisión de Teixeiro (Coruña), que
inicialmente anunció la salida del reo en el mes de diciembre tras la
reducción de sus penas por beneficios penitenciarios. Sin embargo, la Audiencia, en un auto fechado ayer mismo, decidió no aprobar la salida del preso el próximo
mes de diciembre "en el cumplimiento sucesivo y siguiendo el orden de
gravedad de las penas objeto de cumplimiento" de forma individual a
cada una de ellas con un límite máximo de 30 años, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León.
La Sala de lo Penal de la Audiencia de Burgos tomó esta decisión tras conocer el informe del Ministerio Fiscal, que se mostró partidario de aplicar la 'Doctrina Parot', así como las alegaciones presentadas por la defensa del reo. APLICACIÓN DE BENEFICIOS Una de las cuestiones en las que se centra el auto de la Audiencia, que rebate precisamente una de las alegaciones de la defensa, es si los beneficios se aplican sobre el límite máximo de cumplimiento como si fuera una pena (30 años) o sobre cada pena, decisión ésta última que ha tomado el tribunal, según indicó en declaraciones a Europa Press el presidente de la Audiencia, Miguel Carreras. Los trámites se iniciaron a finales del mes de agosto, cuando la Sala Primera de la Audiencia de Burgos recibió un escrito del Centro Penitenciario de Teixeiro en el que comunicaba, para que la Sala lo aprobase, que la fecha del cumplimiento de la pena de este recluso era el 18 de diciembre de 2008, día que abandonaría la cárcel. El presidente de la Audiencia aclaró que en ningún caso se ha percibido presión social de algún tipo, al igual que en otros casos, y el trámite ha seguido los plazos habituales, tras lo que destacó la profesionalidad de los magistrados, que se encuentran de alguna manera "por encima" de estas cuestiones aunque "no estén fuera del mundo" e insistió en que no les afecta. La 'doctrina Parot' es el nombre con el que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 por la cual los beneficios penitenciarios se aplican sobre el total de las penas impuestas y no sobre el límite de 30 años. |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|








La Audiencia Provincial de Burgos acordó la aplicación de la 'Doctrina
Parot' a Pedro Luis Gallego, conocido como el 'violador del ascensor',
condenado a 273 años de cárcel, quien en base a esta decisión por el
momento no podrá salir de la prisión de Teixeiro (Coruña), que
inicialmente anunció la salida del reo en el mes de diciembre tras la
reducción de sus penas por beneficios penitenciarios. Sin embargo, la Audiencia, en un auto fechado ayer mismo, decidió no aprobar la salida del preso el próximo
mes de diciembre "en el cumplimiento sucesivo y siguiendo el orden de
gravedad de las penas objeto de cumplimiento" de forma individual a
cada una de ellas con un límite máximo de 30 años, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León.





