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martes, 02 diciembre 2008
 
 
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Una mujer da a luz a su cuarto hijo en un banco público en plena calle.- Una mujer de nacionalidad española y 43 años de edad dio a luz hoy a su cuarto hijo en la calle Santa Marta del madrileño barrio de Vallecas, según informó a Europa Press un portavoz de Emergencias Madrid. Al parecer, sobre las 02:30 de la madrugada una patrulla de Policía encontró accidentalmente a la mujer en la fase expulsiva del parto que estaba dando a luz en un banco público de la calle, acompañada de su marido. A su llegada, los efectivos del Samur-Protección Civil finalizaron las tareas del parto cortando el cordón umbilical. Además, realizaron las maniobras de estabilización a la mujer y al bebé y tras comprobar el buen estado de salud de ambas, fueron trasladadas a la Unidad Materno Infantil del Hospital Gregorio Marañón, donde ingresaron en condición estable.
Un segundo juzgado de Albacete da la razón a hijos de 19 padres objetores de EpC PDF Imprimir Correo electrónico
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ha emitido un auto en el que se aprueba la medida de suspensión cautelar de cursar Educación para la Ciudadanía (EpC) a los hijos de 19 padres objetores así como a que sean evaluados en la asignaturas englobadas bajo esa denominación. Este auto, al que ha tenido acceso Europa Press, es el segundo auto emitido por un juzgado de Albacete aprobando la medida de suspensión cautelar de cursar la asignatura, después del emitido a principios de mes por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete.

Este nuevo auto se remite al Tribunal Supremo para indicar que la medida de la suspensión cautelar debe ser decidida sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo que ha de constituir el objeto de valoración y decisión en el proceso principal, es decir, que la medida cautelar no puede prejuzgar el posterior pronunciamiento sobre la posibilidad o no de los padres al derecho a la objeción de conciencia que invocan y la vulneración o no de los derechos fundamentales alegados como cuestión de fondo.

El auto reconoce que la justificación de la adopción de la medida cautelar, teniendo en cuenta que si el procedimiento principal --el que se espera por parte del Tribunal Supremo para unificar la doctrina sobre esta materia-- concluyese con un pronunciamiento que accede a la pretensión de los padres y no se hubiese permitido que sus hijos dejasen de asistir a clase, se ocasionaría un perjuicio de muy difícil reversión o reparación.
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