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Un apoderado podrá asumir las decisiones de un enfermo cuando pierda sus facultades.- La
próxima Ley del Libro Segundo del Código Civil ofrecerá la posibilidad
de que las personas que saben que, por una enfermedad o discapacidad,
en un futuro no podrán valerse por sí mismas, puedan designar a un
apoderado que vele por sus intereses, sin necesidad de ser declarado
judicialmente incapaz. Se considerará que la incapacitación es un recurso
"demasiado drástico", y con este cambio pretende "flexibilizar la
respuesta jurídica" a la pérdida de las facultades psíquicas y físicas,
para que "no siempre sea necesaria la incapacitación y la constitución
formal de la tutela". De esta forma, intenta acabar con
las designaciones de tutores, que se realizan "con excesiva frecuencia"
justo antes de solicitar la incapacitación, y sobre las que pesa "una
sombra de sospecha de captación de la voluntad por parte del designado"
o cuando el designante ya no era plenamente capaz.
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