El Supremo reclama al Gobierno la documentación que justifica el estado de alarma
El Tribunal Supremo ha reclamado al Ministerio de Presidencia que en el plazo de cinco días le remita toda la documentación que justifica a la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 14 de marzo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal tiene ya sobre la mesa varios recursos que cuestionan las medidas acordadas al amparo de ese decreto, en particular las limitaciones de movimientos de los ciudadanos, al considerar que vulneran derechos fundamentales. Sin ir más lejos, la Sala Tercera ya acordó idéntica medida el pasado día 2 tras el requerimiento efectuado por el abogado Luis Miguel de Ortega, para quien no se puede sostener que las medidas adoptadas durante el estado de alarma no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental dado que, denuncia, “se ha limitado la libertad de circulación, la actividad comercial, el libre ejercicio laboral y profesional, la economía de libre mercado, las actividades recreativas y deportivas, la libertad de culto, las ceremonias civiles y religiosas y la actividad educativa presencial”.
Pero el Supremo duda de si tiene la competencia para conocer de esos recursos o ésta corresponde al Tribunal Constitucional (TC). De hecho, un grupo de juristas presentó el pasado domingo una queja ante el Defensor del Pueblo en el que le instaban a plantear de forma inmediata ante el TC un recurso de inconstitucionalidad y otro de amparo por lo que consideran “la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia” con motivo de la declaración del estado de alarma. En el escrito remitido a Francisco Fernández Marugán, los firmantes -entre los que figuran catedráticos de Derecho Constitucional, profesores universitarios, ex jueces y abogados- denunciaban las “graves deficiencias jurídicas” del andamiaje normativo puesto en marcha por el Gobierno durante el estado de alarma, que para ellos se trata de “un estado de excepción encubierto”, puesto que “a la vez que se decretaba el estado de alarma, se suspendía una decena de derechos fundamentales”.
En esa misma línea abunda el recurso que ha motivado una providencia del Tribunal Supremo, que hoy mismo ha dado tres días de plazo a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y al propio recurrente, el abogado valenciano Curro Nicolau, para que se pronuncien sobre si la Sala Tercera del Alto Tribunal es competente para conocer de estas demandas. Según fuentes del Supremo, ha adoptado esta decisión “antes de decidir sobre las medidas cautelarísimas planteadas en el recurso”, entre ellas la suspensión del artículo 7 del decreto de estado de alarma que limita la circulación de los ciudadanos.
El letrado considere que con las medidas adoptadas bajo el paraguas del estado de alarma se vulneran los derechos fundamentales de circulación, y reunión, entre otros, lo que supone un estado de excepción (que sí permite la suspensión de esos derechos) encubierto.
En su recurso, el letrado considera que una “suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma, que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente”, informa Ep.
En otra de esas iniciativas planteadas ante el Supremo en esa misma línea, el abogado Luis de Miguel Ortega planteó en nombre y en representación de la Asociación ACUS de Consumidores el pasado 16 de marzo que las restricciones impuestas tras el estado de alarma han supuesto de facto la suspensión de varios derechos fundamentales, por lo que reclamó a la Sala Tercera tener acceso “a la integridad del expediente previo a la redacción del real decreto” de alarma, con todos los informes que lo justifican las medidas que limitan, entre otras, “la libertad de circulación de las personas, las requisas temporales y prestaciones personales obligatorias, la contención en el ámbito educativo y de la formación, las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas”, la limitación de las actividades de hostelería y restauración y las medidas de contención sobre los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.