Individualidad y socialidad en la teoría de los derechos
Hay buenas razones, afirma Nicolás López Calera, para que la filosofía política y jurídica no se desentienda del estudio de los derechos colectivos. Reflexionar sobre los derechos colectivos es un deber de toda teoría jurídica y política que se precie mínimamente realista y sensible con los problemas políticos y jurídicos de nuestro tiempo.
Hablamos de los derechos colectivos:
1º.- Porque los derechos colectivos son un dato incuestionable de la realidad política y jurídica contemporánea y de las Ciencias sociales. Realidad y palabra andan juntas, aunque en realidad no se sepa nunca bien qué se quiere decir o qué se quiere defender cuando se trata de los derechos colectivos (autodeterminación de pueblos y naciones, derechos de minorías, derechos de instituciones, derechos de mujeres, de niños, de discapacitados, derechos del medio ambiente, derechos del desarrollo, derechos de la paz, etc, etc.) Y la doctrina ha inundado ya las bases de datos de las mejores bibliotecas del mundo con referencias y palabras clave como “collective rigths” e incluso “collective human rigths”.
2º.- Porque el individualismo dominante de nuestro tiempo no es tan individualista como quisiera. La política, el derecho y la economía que ese individualismo ha engendrado muestran con pruebas fehacientes, con hechos y normas, la existencia de sujetos colectivos (Estados, Organizaciones Internacionales, entidades económicas y financieras supraestatales, etc.) que tienen no solo poderes efectivos, sino derechos legales.
3º.- Porque los nacionalismos y el multiculturalismo son fenómenos que definen los grandes caminos de la historia contemporánea, y son dos fenómenos que no pueden explicarse sin la afirmación preconstitutiva de que hay derechos colectivos.
4º.- Porque la inevitable sociabilidad del ser humano hace que no sea una insensatez teorética proponer la tesis de la existencia de los derechos colectivos, como consecuencia de esa dimensión social.
5º.- Porque nadie, razonablemente, puede defender los derechos individuales en términos radicales y excluyentes. Los derechos individuales necesitan de los derechos colectivos. Los grupos tienen que decidir a quiénes admiten, si deben dejar la admisión abierta, cuáles son los criterios adecuados para distribuir la pertenencia, pues de esta pertenencia se derivan los derechos de los individuos.
6º.- Porque es sensato afirmar que nuestro tiempo necesita pensar en los derechos colectivos para evitar las radicalizaciones teóricas y prácticas del concepto.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca.
El pensamiento de que lo colectivo antecede a lo individual es, en mi opinión, más propio de la mentalidad asiática (puede que también fruto de la propia genética) que de la mentalidad o genética europea. Si bien es cierto y necesario que todo principio de creación de civilización (e incluso para crear una tribu pequeña) se necesita que todos los individuos implicados renuncien a parte de sus propias opiniones para llegar a acuerdos de mínimos en pro de generar beneficios colectivos (más beneficios que perjuicios), el beneficio individual y la autoestima anteceden siempre al pensamiento colectivo. Es decir, primero aparecen… Leer más »