Jueces que solo imparten justicia cuando se equivocan
He dejado pasar unos días para tranquilizarme, pero estoy absolutamente cabreado por el mal funcionamiento de algunos juzgados, que lo único que quieren es cumplir con los módulos de trabajo que marca el CGPJ, pero sin hacer justicia, solucionar problemas, ni nada que se le parezca.
Estoy empezando a pensar que algunos jueces solo hacen justicia cuando se equivocan.
Voy a comentar dos casos concretos, y juzguen ustedes mismos a nuestros “juzgadores”. Hablando de juzgadores, por cierto, siempre he pensado que los jueces y fiscales deberían ser juzgados por un jurado popular, y no por sus propios compañeros.
En el primer supuesto, se formula un proceso monitorio en el que se reclaman cuotas ordinarias y extraordinarias de una comunidad de propietarios, por la instalación de ascensor, en total varios miles de euros.
Se presenta toda la documentación preceptiva, pero al tratarse de una casa pequeña, en la que los propios vecinos se llevan la administración, –lo que demuestra una gran inteligencia en todos ellos, pues hay que joderse con los administradores de fincas- el presidente de la comunidad expide un certificado acreditativo de la deuda vencida y exigible, que es expuesto en el tablón de anuncios de la casa durante treinta días, etc.
Pues bien, el juzgado correspondiente, de Zaragoza, por cierto, tarda un mes y medio, por lo menos, en “estudiar” la demanda, y la antigua secretaria judicial, ahora letrada –o iletrada- de la administración de justicia, se despacha diciendo que la inadmite pues según ella la certificación debe ser firmada por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. ¡Acojonante!
Obviamente no nos da plazo para subsanar, como preceptúa el art. 231 de la ley de enjuiciamiento civil, que se trata de quitarse el asunto de encima, aumentar sus datos estadísticos de asuntos despachados, etc., por supuesto, sin solucionar el fondo del litigio, y generando un nuevo pleito.
Interpuesto el recurso correspondiente, previo pago de la tasa judicial, la juez o jueza confirma la resolución, faltaría más, que por algo es “mi” letrada y amiga, compañera de confidencias varias, y la que me cubre cuándo no voy al juzgado, que son muchos días, sobre todo los viernes.
Segundo caso, también de Zaragoza, juicio verbal contra uno de nuestros grandes bancos, de esos que se dedican a actividades cuasi delictuales, a gran escala. Y perdónenme la digresión, pero es la pura verdad.
Como quiera que el interesado ya estaba cansado de quejarse ante el propio banco –cuyas oficinas de reclamaciones son un auténtico cachondeo-, al final opta por formular una reclamación ante el Banco de España, que la deriva a la CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores, al tratarse de un problema relacionado con los depósitos de valores, acciones, etc.
Dicho organismo le da la razón, como no podía ser de otra forma, pues la tenía –y la tiene-, totalmente, pero nos encontramos con que esas “resoluciones” son papel mojado, pues no nos ejecutivas, es decir, en la práctica no sirven para nada, pues es el propio denunciado el que puede optar por cumplirlas, o no.
Excuso decirles que en este caso concreto, y supongo que en casi todos, el banco utiliza la resolución para limpiar los cristales de sus oficinas, por no decir otra cosa, y no nos queda otra que acudir al juzgado.
El abogado interesa por otrosí de la demanda lo siguiente:
“Como prueba documental anticipada, y con la finalidad de que el Juzgado tenga un conocimiento total y cabal del asunto, interesamos que se oficie a la CNMV para que aporte copia testimoniada del expediente…, tramitado a instancia de don… contra BANCO… S. A.”.
Obviamente el ¿letrado? de la administración de justicia no provee esa petición –no creo fuera tan difícil, pues era la única que se hacía-, y puesta dicho omisión en conocimiento del juzgado, contesta diciendo que lo presentemos nosotros.
¿Pero cómo vamos a llevar al pleito un expediente administrativo que está guardado en un organismo oficial?
Evidentemente solo podemos presentar los diversos escritos enviados y contestaciones recibidas, pero el juez en el acto de la vista dice que al no haberse presentado con la demanda inicial, es preferible que desistamos, dando a entender que el juicio está perdido.
El juez basa su resolución en el art. 265, 1, 1º. de la LE Civil, y dice que aunque nos concedió recurso de reposición, no lo formulamos.
¿Para qué, si es obvio que el 99% de estos recursos –por no decir el 100%-, son desestimados?
Pero omite decir que el mismo artículo, en su núm. 3 dice textualmente lo siguiente:
“No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal (como sucedía en el caso que nos ocupa), los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda”.
Un asunto más resuelto, estadísticamente hablando, pero en la práctica no se ha solucionado ningún problema.
Pero, eso sí, no se olvida de imponernos las costas, pues sino doña Ana Botín no va a poder cobrar los 10.900.000 euros que percibe al año, según la prensa, además de un generosísimo fondo de pensiones auto concedido por ella misma, faltaría más, que la caridad bien entendida empieza por uno mismo.
En fin, para que seguir. Podría contar más casos, pero los dejaré para otros artículos, pues la paciencia de los lectores tiene un límite, y la mía también.
Un juez tiene que ser buena persona, tener sentido común, y si encima sabe algo de Derecho, pues mucho mejor.
Pero debe tener claro, meridianamente claro, que cobra un sueldo para solucionar problemas, y no para crearlos.
¡Que para eso ya están los políticos!
*Exfiscal y abogado. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Para resolver la disfunción judicial que tan bien se describe en este artículo, varias víctimas de la corrupción judicial (madre de todas las corrupciones), hemos creado el European Movement for Justice. Necesitamos apoyo popular para cambiar las cosas
No, Mónica, de nuevo, No. La mayoría de la “gente de letras” en España esta reñida con el sentido común. Yo prefiero que me juzgue un Académico de la lengua antes que un juez.
Desgraciadamente, es la pura realidad. En España no hay una administración de justicia como Dios manda. CADA JUEZ ES UN SEÑOR FEUDAL, CASI CON DERECHO DE PERNADA, QUE HACE LO QUE LE DA LA GANA EN SU FEUDO. El CGPJ no sirve para nada, y es incapaz de poner orden en esos 5.500 reinos de taifas… EL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA prácticamente no abre expediente disciplinario a nadie, a pesar de recibir miles de denuncias cada año. Si eres abogado, procurador o graduado social, Y TE ATREVES A DENUNCIAR A UN JUEZ , FISCAL O SECRETARIO JUDICIAL -AHORA LETRADOS-,… Leer más »
Los jueces disfrutan, como mínimo, DE DOS MESES DE VACACIONES, sumando al mes ordinario todos los permisos a que tienen derecho, y que el 99% de ellos, por no decir el cien por cien, LOS DISFRUTAN TODOS. Por no hablar de que no vayas a un juzgado un viernes, que “normalmente” el juez no está, puse se ha puesto de moda la “semana caribeña”, es decir, trabajar de lunes a jueves… (Por supuesto que hay jueces que trabajan mucho en su casa, inclusive los fines de semana, pero son los menos). La mayoría, cuando llevan una década de ejercicio, más… Leer más »
Desgraciadamente, lo que muy bien explica este ilustre compañero, es el pan nuestro de cada día…
La mayoría de los jueces actúan como si estuvieran jugando al ping pong, intentando sacarse el problema de encima, eso sí, SIN SOLUCIONAR NADA.
Pero eso a ellos les da igual. UN PROBLEMA MENOS, y un palito más en nuestra estadística de asuntos “solucionados”…
Sobre el primer caso, ¿La certificación tenía que ser firmada por la secretaria y con el visto bueno del presidente? Yo creo que sí, ya que me parece lógico. Si fuese así, entonces el jaleo lo monta el abogado, ya que por negligencia o por no saber. Ha hecho que la comunidad tenga problemas. Ya que, en teoría, el abogado tendría que saber las firmas que tienen que enviar al juzgado. Sobre el segundo caso, hago una demanda, pido que las pruebas las aporten los otros. Las que yo tengo no las presento, y de los recursos paso. Lo lógico… Leer más »
¡Gracias, señor juez, por defender a los suyos…!
Se nota que son ustedes corporatistas y gremialistas A TOPE.
Siempre encuentran JUSTIFICACIÓN A TODO LO QUE HACEN MAL.
Son ustedes únicos, si señor.
LA RUINA DE ESPAÑA, ESO ES LO QUE SON, LA MAYORÍA DE USTEDES.
De primeras, no soy juez, ni tengo nada que ver con el tema. Lo único que hago es leerme el artículo y analizarlo objetivamente. Y de lo que me doy cuenta es de que se dedica a crucificar a los jueces por echarle el cara los fallos de sus propias actuaciones. Porque él no alega que lo que los jueces dicen esta mal. El no alega que no es verdad que las firmas son necesarias, que las pruebas las tienen que presentar él etc. etc. Si lees con atención, el los critica por decirle que envió mal la documentación. Les… Leer más »
Tienes razón, Rafa. Los abogados deben ser muy escrupulosos en su trabajo para no caer en el grave defecto de actuar alegremente, sin estudiarse bien los asuntos. El abogado cobra aunque pierda, y no todos tienen el talento necesario. Al igual que entre los jueces hay chapuceros, también los hay entre los abogados.
A ver. Aquí el tema está en que, tratándose de una comunidad pequeña, administrada por los mismos vecinos, no se cayó en seguir el formulismo de nombrar al vecino como presidente y secretario de la comunidad, quedando sólo como presidente. Aquí el juez, si quería ser justo, debería haber notado que, primero, se trataba de una comunidad gestionada por particulares y, segundo, que no habiendo cargo de secretario nombrado, lo más lógico era dar por buena la firma del propio presidente. Es Usted el perfecto ejemplo de la burbuja en la que afirmo viven los jueces, la coma, el acento… Leer más »
Si era una comunidad particular, pero contrato a un abogado. Y lo contrataría por algo, para que les asesore, y les corrija en lo que este mal. No puede ser que el abogado este solo para enviar los papeles y cobrar. Y además, lo de la burbuja. Justamente ese es el mayor defecto de la justicia, el no ser capaces de estar en una burbuja. Jueces progresistas, jueces conservadores, esto debería estar prohibido. Los jueces lo que tienen que ser, es profesionales, completamente neutrales. En cambio son simplemente parte de los partidos políticos. Los cuales se dedican a reinterpretar las… Leer más »
¡Evidentemente que contrataron un abogado! ¿Cómo si no se piensa Usted que van a presentarse ante el juez, alma de cántaro?
Con esto me ha demostrado Usted que no sabe de qué está hablando ni de cómo funcionan los tribunales.
Que pase Usted un buen día.
Lea bien lo que he escrito. Yo he dicho, que el que ha hecho mal su trabajo ha sido sú abogado, no el juez.
Tiene usted toda la razón. Pienso exactamente lo mismo que usted. En mi casa al que toca ser presidente, por un año, a Dios gracias, desempeña la secretaría, se hace cargo de la administración, y es el presidente. Y TODO ELLO SIN COBRAR NADA, NO COMO HACEN LOS POLÍTICOS, QUE COBRAN POR TODO. Y bueno, se me olvidaba decir que es también CONSERJE O PORTERO LAS 24 HORAS DEL DÍA DURANTE LOS 365 DÍAS, 366 SI EL AÑO ES BISIESTO. ¡Vamos, que cuánto te toca dan ganas de salir corriendo, y no volver hasta el año siguiente, pues es una… Leer más »
Respeto su opinión, por supuesto, como no podía ser menos, pero lo que critico es la no aplicación del art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice textualmente lo siguiente: “Artículo 231. Subsanación. El Tribual y el letrado de la administración de justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes”. No se hizo en este caso,ni por parte del letrado -antiguos secretarios judiciales-, ni mucho menos por la juez correspondiente. Pero eso sí, en la estadística judicial anotaron que habían “solucionado” un proceso monitorio… Gracias por su atención… Leer más »
Don Ramiro: si el primer asunto fue finalmente archivado porque el Certificado era inválido según la Secretaria y según la juez después, ello no impide que la demanda pueda ser de nuevo interpuesta, esta vez con los documentos en regla. Porque, opino que presentar un documento inválido como un Certificado firmado por un Presidente (un Presidente es incompetente para certificar) no es incurrir en defecto procesal, es presentar documentación inadecuada al caso. Sería como recurrir una multa por conducir sin carné y recurrirla con fotocopia del carné caducado. No es un defecto, es un impedimento. Saludos cordiales.
Por supuesto que ha vuelto a ser formulada. Lo que critico es que en lugar de dar un plazo para subsanar ese defecto en la formulación de la demanda, se haya optado, de plano, por inadmitir la demanda, en lugar de aplicar el art. 231 de la Le Civil, dando un plazo prudencial para subsanar ese problema. Pero así consiguen sacarse el asunto de encima, estadísticamente hablando, y, por supuesto, sin hacer nada ni solucionar nada, de forma que un mismo asuto dará lugar a dos demandas diferentes, aumentando la conflictividad judicial y la “pérdida” de tiempo por parte del… Leer más »
Un amigo mío, abogado, me explicaba hace años por qué no siguió la carrera hacia la judicatura. Me explicaba que cuando preparaba las pruebas de acceso a la abogacía, se pasó cosa de dos años sin amigos, sin televisión, sin cine, sin cenas y sin nada que no fuera leer, estudiar, memorizar y empollar. Hizo los exámenes, aprobó y se planteó presentarse a juez. Pero entonces se dio cuenta que en esos dos años se había desconectado totalmente de la realidad, que se había metido en una burbuja en la que no existía otra cosa que las leyes y la… Leer más »
Y porque yo me lo guiso y con mis compañeros me lo como.
El 90%, por lo menos, de los recursos contra resoluciones judiciales SON DESESTIMADOS.
¿Alguien sabe a qué se debe?:
– corporatismo judicial,
– creer que ellos están en posesión de la verdad,
– pensar que siempre tienen razón, porque para eso han aprobado una oposición, o,
– simple y llanamente, QUE NO SE MOLESTAN EN ESTUDIARLOS DEBIDAMENTE, pues confían más en el criterio de sus compañeros que en lo que les digna cualquier abogado…
Efectivamente, poca vocación de justicia y mucha de burocracia, ante lo que el ciudadano se queda indefenso.
Sí que estaría bien, si, que en su caso. les juzgara un jurado popular . Aunque nunca hay que confiar demasiado que el sentido de lo que es justo no abunda…
Así es.
En España sobran los jueces -y fiscales-, que pasan de todo, y hacen lo menos posible, procurando quitarse los asuntos de encima de la mesa, como si jugaran al tenis…