Rafa Pozo, delegado de Levantina de Seguridad en Andalucía: “La seguridad es un bien jurídico al servicio de las libertades ciudadanas”
Rafa Pozo, delegado regional para Andalucía de “Levantina de Seguridad”, empresa puntera en la seguridad privada en España, ha convertido su trabajo en una de las razones fundamentales de su vida. Quizás por la responsabilidad que conlleva el hecho de que la seguridad se haya convertido es uno de los objetivos más importantes para cualquier sociedad. “La seguridad no es un derecho fundamental, sino un bien jurídico que está al servicio de los derechos fundamentales y de las libertades ciudadanas”, sostiene. Amigo de esta casa (ha sido articulista de AD), Rafa Pozo es también director de Seguridad por el Instituto Andaluz de Criminología de la Universidad de Granada, graduado social por la Universidad de Granada, experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así como en Relaciones Industriales, también por la prestigiosa Universidad granadina.
-La empresa Levantina de Seguridad tiene su sede central en la Comunidad Valenciana, pero desempeña su actividad casi en todo el territorio nacional y, en el caso de Andalucía, es desde Granada donde se ofrece cobertura a las necesidades de seguridad privada de nuestra comunidad especializándose en centros de ocio y servicios con riesgo. Además de los servicios de vigilancia, ¿qué otros servicios ofrecéis desde Levantina Seguridad?
En Levantina de Seguridad se presta toda clase de servicios relacionados con la vigilancia y seguridad de bienes y personas. Nuestros vigilantes de seguridad habilitados han superado las pruebas físicas y psicológicas más exhaustivas para ofrecer un servicio de calidad y de la más absoluta garantía en cualquier servicio que se requiera la vigilancia activa. De éste modo estamos presentes en Organismos Púbicos, Centros Comerciales, Urbanizaciones, Polígonos Industriales y cualquier servicio; ya sean de masiva concurrencia como los que contempla la Ley del Deporte, así como eventos de cualquier clase, como ferias o actividades puntuales; o en caso contrario los de accesos restringidos, como infraestructuras críticas, edificios, control de accesos o un controlando un circuito cerrado de videovigilancia – CCTV.
-Luego de haber transcurrido más de tres años desde la entrada en vigor de la nueva Ley (Ley 5/2014) de Seguridad Privada, ¿cuál es el principal valor que ha aportado la nueva norma al sector? ¿Habéis observado un aumento en la contratación de los servicios de seguridad privada?
La nueva Ley aprobada el año pasado, ha aportado a las empresas de seguridad nuevos retos. Nos hace partícipes de la seguridad pública, de una manera subordinada, claro está.
Esta norma nos implica más a las empresas de seguridad privada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Hay más intercambio de información y la nueva Ley la hace más ágil en ambas direcciones. A los vigilantes de seguridad los hace colaboradores subordinados y auxiliares natos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; así como a las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior, nos hacen colaboradores necesarios suyos.
Este protocolo, que viene en la nueva Ley, reconoce un trato preferente al vigilante de seguridad y a detectives en el desempeño de su misión .Les da más posibilidades a los vigilantes e incluso pueden acceder a un teléfono exclusivo para ellos de la Sala Central de la Policía Nacional, donde pueden obtener datos que pueden ser de gran ayuda en el desempeño de su misión encomendada.
Esta nueva Ley es más horizontal y nos dota de más medios. También los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, han creado instrumentos específicos de colaboración, como por ejemplo el “PROGRAMA RED AZUL”, de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, a la cual pertenecemos las empresas de Seguridad en todas sus vertientes; o el de la Guardia Civil, a través del “ PROGRAMA COOPERA”, al que pueden incorporarse las entidades de Seguridad Privada que actúan en su ámbito de competencias, y cuyo objetivo es potenciar el apoyo operativo mutuo mediante el intercambio de información en ambas direcciones.
Con la nueva Norma, y a la espera que se apruebe el nuevo Reglamento que regula ésta Ley, nos dota y nos da más posibilidades a los directores o jefes de Seguridad, vigilantes de seguridad y detectives habilitados, Pueden obtener información, -siempre respetando otras normas como por ejemplo la Ley de Protección de Datos-, y que pueden ser de gran ayuda en el desempeño de nuestro trabajo; redundando en una mejor profesionalidad y eficacia de la seguridad privada, y por ende prestando un mejor servicio a la ciudadanía, que al fin al cabo es la beneficiada y de lo que se trata.
Hay que tener en cuanta además, que en Andalucía hay una Ley específica para Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.(Ley 13/1999), que exige que los establecimientos o espacios públicos con un aforo superior o igual a 300 personas, por Ley , deben de contratar seguridad privada, ya sean entidades públicas o privadas.
Respecto a la segunda pregunta, conforme se va saliendo de la crisis económica que hemos padecido, por supuesto que tanto las administraciones públicas o el sector privado “invierte” más en seguridad privada, como es lógico.
-¿Está, a tu juicio, suficientemente reconocida la figura del director de Seguridad en nuestro país?
Como director de Seguridad habilitado por el Ministerio del Interior, tendré que hacer una alabanza de ésta figura, la cual es distinta a la de Jefe de Seguridad-que también lo soy-, y que ninguna de las dos, por ignorancia muchísimas veces, se desconoce su figura e incluso su existencia, y por lo tanto no está reconocida su figura, contestando a tu pegunta..
Hay que tener en cuenta que por disposición legislativa o gobernativa, ha aumentado las funciones a desarrollar por los Directores de Seguridad, pero aún hemos de esperar a que el Reglamento describa que usuarios están obligados a contar entre su personal con la figura de Director de Seguridad. Ya sean administraciones públicas o empresas privadas. Por ahora, pocas instituciones o empresas cumplen con éste requisito, aún siendo obligatorio tenerlo en plantilla, en determinados casos. Muchas veces, por ignorancia de la existencia de ésta titulación.
El artículo 36 de la Ley de S.P. visualiza un cambio cualitativo y de reconocimiento profesional a la figura del Director de Seguridad; se refuerza su figura en dos vías, como profesional en su ámbito y, la segunda, ante la organización, ya sea pública o privada, donde y como desarrollar su actividad para gestionar riesgos y evitar daños.
-Nos consta que te preocupa el tema del intrusismo, ¿es tan grave?
Es más grave de lo que parece y más en tiempos de crisis. En éste sentido, Levantina de Seguridad, en colaboración con la Unidad Territorial de Seguridad Privada del CNP, han desarrollando, y seguimos desarrollando una labor inmensurable para erradicar el intrusismo del personal que no pertenece a la seguridad privada; ya sean empresas ”piratas” que no están autorizadas para el ejercicio de la seguridad o, personal civil que no están habilitados para ello. Dicha Unidad, mediante sus propios Agentes de Policía que realizan las inspecciones a la seguridad privada, o mediante denuncias de terceros, intentamos entre todos acabar con ésta lacra; ya sea mediante sanción económica por vía administrativa que impone Subdelegación del Gobierno, tanto al personal que no esté habilitado para realizar la labor de vigilancia y lo realice, como a la persona física o jurídica que los contrate a través de una empresa no autorizada por la Dirección Gral. de Policía.
Muchas veces por ignorancia, por ejemplo, comunidades de vecinos o empresas, contratan a “auxiliares” que realizan labores de vigilancia, camuflados como jardineros u otras categorías profesionales. Hay que recalcar que ese procedimiento está totalmente prohibido por la Ley de S.P. y así lo regulará el nuevo Reglamento que verá la luz. Para ello la Unidad Central de Seguridad Privada, tienen protocolos de actuación con la Inspección de Trabajo, Agencia Tributaria, autoridades laborales, y antifraude, en el nuevo marco jurídico, para evitar el intrusismo con el cruce de datos entre todas estas administraciones. También hay que indicar que en el Código Penal viene recogido el delito el intrusismo en cualquiera de sus vertientes.
Resumiendo, todos los actos de seguridad privada los deben de realizar vigilantes habilitados, contratados por empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior, y nadie más.
-¿Crees que los servicios de videovigilancia y nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad pueden beneficiar el desarrollo de vuestro sector y contribuir a la prevención del delito?
En la sociedad en la que vivimos, las nuevas tecnologías en seguridad es una baza muy importante, dado que la finalidad de la captación y grabación de imágenes están tasadas como información relevante para la seguridad ciudadana. La legislación vigente de seguridad privada impone tanto a los titulares de los ámbitos privados, como a las Empresas y personal de seguridad privada, requisitos adicionales tanto en la instalación de cámaras con finalidades de seguridad, como en el tratamiento de las imágenes y sonidos, como datos de carácter personal, obtenidos en los servicios de la seguridad privada.Por consiguiente, la instalación y utilización de cámaras de video vigilancia en los servicios de la seguridad privada, se les reserva por la Ley 5/2014, de 4 de abril a los titulares de ámbitos privados, pero hay que tener muy en cuenta la Ley Orgánica de Protección de datos, respecto a la video-vigilancia, para no llevarnos ninguna sorpresa. Para ello, una circular interna de la UCSP, informe nº88/2014, es muy explícita, así como el art.5, punto 1y punto 3 de la Ley de S.Privada que señala: La prestación de servicios privados de vigilancia y protección de bienes mediante el uso de videocámaras con finalidad de prevenir la comisión de delitos está reservada a empresas de seguridad autorizadas y a vigilantes de seguridad habilitados.En el nuevo Reglamento, como mencioné anteriormente y como se nos informó en una de las muchas reuniones que mantenemos con mandos policiales, vendrá regulado, D.m., que todos los actos de seguridad, deben realizarlos personal habilitado para la vigilancia. Entre esos actos, está incluida la video-vigilancia.
-Una de las principales funciones de vuestras empresas es la formación. ¿Cómo se encuentra actualmente la formación en prevención y seguridad?
Levantina de Seguridad tiene su propia academia de formación, dónde nuestros vigilantes pueden realizar los cursos de reciclaje y adaptación, ya sea de forma presencial o a distancia.
En el nuevo Reglamento de la Ley de SP que esperamos, aumenta el nivel de formación previa para los vigilantes de seguridad. También se espera en éste Reglamento, que la obtención del Título de vigilante de seguridad así como cualquier titulación que se englobe en la seguridad privada, sea una titulación Reglada por el Ministerio de Educación; y ésta que sea una formación continua y permanente. También hay que resaltar que a través de los distintos Centros privados que se dedican a la seguridad privada, como también los cursos de especialización y formación que se realizan habitualmente en la Jefatura de Policía o Guardia Civil, tanto para el personal operativo como directivo, estamos en continua formación en prevención y seguridad.
-Además de director de Seguridad de la Levantina, eres miembro de la junta directiva de la Asociación Granadina de Empresas de Seguridad y de la Asociación Nacional de Directores de Seguridad SIGLO XXI. ¿Crees que el ciudadano tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de las medidas y servicios de seguridad privada? ¿Qué hacéis desde la asociación al respecto?
Nuestra misión en la Asociación Granadina de Empresas de Seguridad, de la cual soy su vicepresidente, es dar a conocer a la ciudadanía en general, y a la granadina en particular, que la seguridad privada existe para garantizar su seguridad; y que cuenten con nosotros allí donde la seguridad pública no puede llegar presencialmente.
Hay que tener en cuenta que a la seguridad privada, se nos reconoce por Ley que somos partícipes de la seguridad pública, de una manera subordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Somos colabores y auxiliares natos de ellos. Y eso es lo que debemos de transmitir a nuestros conciudadanos.
Respecto a la Asociación de Directores de Seguridad, hacernos valedores de nuestro titulación, allá dónde por Ley nos corresponda que deba de haber un Director Seguridad habilitado, ya sea en las administracion públicas o en las empresas privadas.
-La amenaza del terrorismo global ha obligado a replantearse las políticas de seguridad en los países de nuestro entorno. En este sentido, desde el sector de la seguridad privada, ¿estáis llevando a cabo alguna colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado?
Desde el minuto uno colaboramos con las FF y CC. de Seguridad del Estado todas las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio Interior; y como ya he explicado anteriormente, esa colaboración es continua y ágil, así como la información que nos transmitimos en ambos sentidos.
Hay que tener en cuenta que actualmente en España, la plantilla de vigilantes habilitados por el Ministerios Interior, en activo, se acercan a los 90.000. Esta plantilla es superior a la plantilla a la Policía Nacional, o a la de la Guardia Civil por separado. Al vigilar infraestructuras críticas para el Estado, pensemos en servicios tales como el sistema de transportes, el agua, la electricidad, las telecomunicaciones, etcétera, nuestra colaboración es si cabe, más estrecha. Estas infraestructuras son necesarias para el funcionamiento normal de los servicios básicos y los sistemas de producción de cualquier sociedad. De tal manera que cualquier interrupción no deseada, ya sea debida a causas naturales, técnicas, ya sea por ataques deliberados como los terroristas que me planteas, tendrían graves consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de los servicios esenciales, aparte de ser una fuente de perturbaciones graves en materia de seguridad.
A tu pregunta concreta, debo decir que desde la UCSP, cuando hay algún atentado terroristas o hay indicios de que puede haberlos, recibimos las instrucciones oportunas para transmitir a nuestros vigilantes de Levantina de Seguridad, la máxima alerta programada por el Gobierno de España, para estar prevenidos ante cualquier incidencia en nuestros servicios.
-En junio pasado, con motivo del Día de la Seguridad Privada, que se celebró en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, recibiste la Mención Honorífica de clase “A” del sector, y que se te concedió por, y cito textualmente: “su estrecha colaboración, relación, y disponibilidad, así como por su alto grado de cooperación y respeto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad pública y privada”. Fueron palabras, que pronunció el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil ¿Qué recuerdas del momento y que significó para ti?
En primer lugar, esa Mención recibida de la Guardia Civil, fue muy especial para mí; pues en nombre y representación del sector de la seguridad privada, tuve el honor de dirigirme a los compañeros del sector y a las autoridades civiles y militares invitadas para celebrar junto con nosotros, nuestro Día de la Seguridad Privada. A parte de lo anteriormente dicho, y como no puede ser de otra manera, sin el concurso y la profesionalidad del gran equipo que formamos en Levantina de Seguridad, dichas menciones no hubieran sido posibles. Mi gratitud y reconocimiento a nuestro personal administrativo, operativo y directivo. Por lo tanto, el reconocimiento y el mérito también es para cada uno de ellos que tienen demostrada y acreditada su gran profesionalidad.
Y en segundo lugar, es de muy agradecer que se te reconozca el trabajo y el compromiso con nuestros conciudadanos a través de éstas menciones.
La seguridad no es un derecho fundamental, sino un bien jurídico que está al servicio de los derechos fundamentales y de las libertades ciudadanas, y esa es mi satisfacción a nivel personal del deber “bien cumplido”, al haber recibido las Menciones personalmente del Ministerio del Interior, tanto las que se me entregó hace dos años por la Policía Nacional, como de la Guardia Civil, en su máximo grado.