Dos narcotraficantes, absueltos por ser observados con prismáticos sin orden judicial
EC.- La observación con prismáticos sin orden judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. Así lo acaba de establecer el Tribunal Supremo en una sentencia que anula una condena por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia de Orense a dos personas, al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellas: la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante el uso de gemelos.
La sentencia supone el primer pronunciamiento del alto tribunal sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución, de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de una vivienda. En ese sentido, indica que esa protección constitucional no puede ser neutralizada con el argumento de que el morador de la vivienda no ha colocado obstáculos como persianas o cortinas. “El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas”, zanja la sala de lo Penal del Supremo en la sentencia, en la que actuó como ponente su presidente, Manuel Marchena. Lo contrario, argumenta, encierra “el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad de la vivienda”.
Añade el Supremo que la protección frente a la incursión de un domicilio debe abarcar, “ahora más que nunca”, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. “La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional” de la Constitución. Y cita expresamente la existencia de drones cuya tripulación a distancia permite “una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos”, lo que sería “solo uno de los múltiples ejemplos imaginables”.
La sentencia, del pasado 20 de abril, subraya que “no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso”. “Se vulnera esa prohibición cuando, sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y el observado”, concluye.
El pronunciamiento del Supremo supone la absolución de las penas a cuatro y tres años de cárcel respectivamente a los vecinos de Orense José Ángel G. A. F. y Sinesio Ángel de J. A., a quienes la Audiencia de Ourense condenó en julio del pasado año por delito de tráfico de drogas.
La observación ahora anulada se produjo la noche del 5 de febrero de 2014, después de que miembros de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana tuvieran conocimiento, a través de anónimos, comunicaciones personales e incluso de una pintada, de la actividad de venta y distribución de sustancias estupefacientes que se desarrollaba en un restaurante de Orense, en el que trabajaba como encargado José Ángel G. A. F.: la Policía estableció un dispositivo de vigilancia en el local y en la vivienda del encargado, un décimo piso en un bloque próximo al restaurante, que permitió ver cómo Sinesio Ángel subía al domicilio del primero, donde este se encontraba en compañía de dos amigos. Los agentes subieron al piso noveno de un edificio situado enfrente, propiedad de uno de los policías, para, valiéndose de unos prismáticos, observar cómo manipulaban sustancias sospechosas. Todos ellos fueron detenidos según fueron saliendo del domicilio. Al ser registrados, se les intervinieron drogas por valor de 27.600 euros.
Los dos acusados presentaron recurso ante el Tribunal Supremo, al entender la infracción de distintos preceptos constitucionales, entre ellos el de la inviolabilidad del domicilio. En concreto, las defensas de ambos alegaron la ilicitud de la principal prueba de cargo, que permitió a los agentes de Policía la observación del interior del domicilio en el que se realizó la transacción de la droga que luego fue aprehendida en el exterior de la vivienda.
El criterio del Supremo tumba los argumentos de la Audiencia de Orense, que, a partir del análisis de distintos precedentes de la misma sala, concluyó que no había existido “intromisión ilegítima en el ámbito de la intimidad”, pues “la observación del interior de la morada se produce a través de aquello que los moradores han permitido ver a través de la ventana”. “La actuación de los agentes”, afirmó la sentencia condenatoria, “deriva de la inmediatez del curso de los hechos” y “no supone vulneración del derecho a la intimidad de los acusados en cuanto estos no establecieron obstáculo alguno que impidiese la visión del salón”.
El Supremo discrepa con esta interpretación. Así, apunta que la Constitución no pone ningún obstáculo a observaciones y seguimientos en recintos públicos en una investigación penal, pero también protege tanto de la “irrupción inconsentida del intruso” en el domicilio como “de la observación clandestina de lo que acontece en su interior, si para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de imágenes”.
La sala de lo Penal subraya que los escasos precedentes judiciales sobre este tipo de vigilancia están relacionados “con la observación de actividades delictivas en vías públicas y a considerable distancia de la escena observada”. Para equiparar la utilización de prismáticos, precisa la sentencia que la ley prohíbe la utilización de videocámaras “para tomar imágenes o sonidos del interior de viviendas ni de sus vestíbulos salvo consentimiento del titular o autorización judicial”.
“En definitiva, existió una intromisión en el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio, injerencia que tiñe de nulidad la observación que los agentes llevaron a cabo del intercambio de droga” a través de los ventanales que daban a la calle. “La vigilancia del comedor de la vivienda y de las idas y venidas de los moradores entre el salón y otras dependencias interiores del inmueble no puede considerarse como un acto de investigación sustraído a la exigencia de autorización judicial”, zanja la sentencia.
Estas cosas no pasarían si el tribunal constitucional que para algo esta denunciara por prevaricación al juez o jueces que han dictado esta inmunda sentencia y eso que el Tribunal Supremo es el que normalmente suele ser ejemplar.
Además independientemente los vigilaran con prismaticos o con telescopio estan traficando ¿o no? ¿y si hubieran matado a alguien por vigilarlo con prismaticos salen tambien absueltos? ¿y si ahora que han salido absueltos matan a alguien, que pasa?
Esta es una más de la asquerosa y repugnante “justicia” que tenemos en España y que de forma constante y vehemente he criticado y critico porque me parece una tomadura de pelo. Cuando veo las actuaciones de estos “jueces” se me pone la carne de gallina solo de pensar que en cualquier momento pueden decidir sobre nuestras vidas y hundírsela a quien sea sin importarles nada el daño que puedan hacer y están haciendo. Y más al observar que cuando sale un Juez (sí, de esos con mayúsculas) íntegro y profesional, van a por él (he puesto muchas veces los… Leer más »
Quien dijo que no esto si que es justicia, así nos va claro, esta gente tiene que estas fuera de la justicia democrática, aquí veo droga si o droga, esto me entristece y me da pena porque tengo hijos y la droga mata.
A saber si en esa supuesta justicia no hay intereses, porque es tan lamentable el veredicto que hace llorar. No olvidemos que en Galicia la droga es el negocio más rentable, me avergüenza como gallego, pero desgraciadamente es así. Hemos visto decenas de juicios de pacotilla durante décadas. Y continúa.
En un principio, me parecía razonable hasta que leo «no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso». Pues el tráfico de drogas no es una actividad constitucional, creo. En este caso, la intromisión estaba justificada. ¿Qué pasa con el vecino que reproduce música ruidosa por la noche? ¿O el hombre que grita porque su mujer le amenaza con un cuchillo? ¿Esperamos a que sus señorías emitan una orden judicial? A quienes habría que investigar es a estos expertos de la alta magistratura que se dedican a soltar delincuentes… Leer más »
Los tipos que se ponen a vender cocaina “por libre” van a prision en pocos meses, pero los que pertenecen a la mafia, como estos de la noticia, cuentan con proteccion policial y judicial, los mejores abogados, jueces y fiscales comprados, etc. Busquen en Google “Rajoy barco narco” sin las comillas y lo entenderan todo.
Como siempre está usted al tanto de las cosas. Enhorabuena. Mis felicitaciones.
Alguno habrá c……. para ponerlos en la calle.
Se la cogen con papel de fumar, y son felices con sus cosas, fuera y alejados de cualquier realidad del hombre común, que es el que les paga sus sueldos para que luego se rían de nosotros, enfrascados en sus absurdos libros y leyes.
¿Esto es una broma?
Contra la estupidez hasta los Dioses luchan en vano.