El Tribunal Supremo impone tres años de cárcel a ocho acusados por el asedio al Parlament catalán en 2011
El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de tres años de prisión por delito contra las altas instituciones del Estado, el 498 del Código Penal, a ocho de los participantes en el asedio al Parlament, en un fallo en el que anula en parte las absoluciones acordadas por la Audiencia Nacional.
Este tribunal absolvió a los 19 acusados de un delito contra las instituciones del Estado por el asedio al Parlament catalán en junio de 2011, pero el fiscal recurrió ante el Supremo y calificó los hechos de muy graves.
Ahora el alto tribunal ha acogido parcialmente ese recurso y ha modificado la sentencia para condenar a ocho de los acusados. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia absolutoria de instancia.
Los condenados son José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Berguillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.
Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, por lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.
Colisión de derechos
En su sentencia absolutoria, la Audiencia Nacional consideraba que “la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación prevalecen en este caso”, porque “la reunión y la manifestación” son para “muchos sectores sociales” el “único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones”.
Además, añadía, cuando “los cauces de expresión y acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados”, y hay sectores sociales “con una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social”, resulta “obligado” admitir “cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica”.
En cambio, los magistrados del Supremo analizan la colisión de los derechos en conflicto, la libertad de expresión y el derecho de reunión, y concluyen que la Sala de instancia incurrió en un patente error a la hora de solucionar ese conflicto, puesto que esos dos derechos colisionaban “con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes” en el Parlament, y que estas “tensiones” entre derechos no deben imponer “el sacrificio gratuito de unos frente a otros”.
La libertad de expresión no puede “neutralizar” otros derechos
El Supremo entiende que la sentencia ahora anulada “altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización” del citado derecho de participación política.
Los magistrados analizan en su sentencia como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos indispensables para la vigencia del sistema constitucional.
Entienden que “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”.
Sin modificar el relato de los hechos que hizo la Audiencia en su sentencia, el Supremo considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal, porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el desarrollo de sus funciones representativas. Esos actos eran concreción del lema de la manifestación, encaminado a paralizar la actividad del Parlamento, con consignas como “No nos representan”.
Artículo 498 del Código Penal
Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
3 años? a quien han matao?
ahhh que simplemente se manifestaron delante del parlamento? pues me parece muy injusto, al fin y al cabo si se manifestaron era por los escándalos de corrupción de estos nuestros políticos
los sacaremos de la cárcel en 4 días adelante PODEMOS
yo no lo reduciría a una cuestión de castellanohablantes o no. Hoy día es difícil atajar según que asuntos por esa cuestión. Los mismos de ERC se llaman Ridao, Rodríguez, etc. o los de la CUP Fernández. Lo que sí se puede reprochar es la “amnesia” políticamente correcta que aplicaron todos los que declararon y, al final, ha tenido que ser un tribunal español quien supiera aplicar bien la ley y el respeto a la autoridad (guste o no).
Obsérvese los nombres de los condenados: José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Berguillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.
En su día ya fue una sorpresa que en esa concentración delante del parlamento catalán las consignas fueron en castellano. Los políticos de la Generalidad “agredidos” lo remarcaron.
Ese es el verdadero motivo por el que llegamos a penas de cárcel. Si se llamaran Mariona Rius, Oriol Freixedo, Arnau Minoves, Enric Vilarubí, Aina Guíxols y Bertrán Homs, con carnet de la CUP, les aseguro que no hubiera pasado casi nada.
Estamos ante un caso de represión contra las protesta del sector hispanohablante. En aquellos días recuerdo comentarios de separatistas exaltados porque “la charnegada había rodeado la Generalitat”.
Es que la mano catalanista, como vengo denunciando desde siempre, es muy larga, Don Ortas.
Son como los judíos pero sin rasgos distintivos que los identifiquen.
Una charlotada del bombero torero tiene más seriedad, tanto de los politicos catalanes como los alborotadores antisistema, que al final ya no saben que sistema es el malo.Es lo que tiene soliviantar a la gente, que luego no se puede controlar sus reacciones.Por otro lado 4 años con el juicio terminado debe ser el nuevo record de nuestra bienamada justicia.¿Entrarán en la cárcel?, aún lo tengo que ver.
Como se han puesto mis fachillas, todos los días dándoselas de anti perrosflautas y ahora que los condenan salen con estas…
Al que tienen que condenar es al prevaricador de Artur Más, si un delincuente se manifiesta contra otro, no pueden decir que el segundo es bueno, en este caso esta sentencia es de risa, quizas cometerián un delito o quizas no, pero vamos decir que es un institución del estado el parlament catalán despues de su traición a España, es como decir que la cueva de ali baba es un ejemplo de democracia.
Que a mi me den asco los pijoflautas en nada impide que me de igual o más asco la casta.
Todos esos condenados (que son bien pocos, sólo ocho) no son más que “monigotes del sistema”.
Grupos de tontos útiles que cual borregos, obedecen a sus amos capitalistas disfrazados de izquierda progresista.
Es que la democracia debe guardar la apariencia de que las clases populares también pueden manifestarse cotra sus supuestos enemigos, pero claro, NUNCA oirás decir a esos humanoides que se manifiestan algo así como “esto con Franco no pasaba” ja ja ja…
Por eso la izquierda simepre capitanea las manifestaciones populares.
Hola, ¿no entiendo por qué motivo el titular pone ‘Parlament’ en vez de Parlamento si estamos todos hablando y escribiendo en castellano. ¿Acaso alguna vez habéis escuchado a un catalán -hablando en catalán- decir Parlamento o Gobierno o Estatuto o España…, ¿a qué no? ellos si hablan en catalán sobre nuestro país y nuestras instituciones, dicen Espanya, dicen Govern, dicen Parlament, dicen Conseller, como es lógico.
Si estamos hablando en castellano, no sé por qué narices no podemos decir Consejero, Gobierno, Estatuto, Parlamento o Cataluña…
¿Estamos realmente tan abducidos que tragamos con todo?
La borregada no se entera. Estamos ante una plutocracia donde la norma es” todo para el pueblo-realmente la casta- pero sin el pueblo” al más puro estilo despotismo ilustrado.
Estos mamones nos pueden arruinar y engañar(a quien se deje, porque yo jamás he votado ni votaré a partidos sistémicos) y no podemos ni ir a pedirles responsabilidades al lugar donde ejercen su parasitaria función parlamentaria.
La ‘justicia’ al servicio de la casta se llama esto.
¿Justicia en este mundo? ¿Es una broma?
Todavía espero ver a Urdangarín o Pujol en la cárcel ….
Ta perdío este país.
Desde aqui digo publicamente que los condenados pueden recurrir diciendo que ese parlamento no es ninguna institución del estado es más son traidores al estado es un parlamento desde el que se promueve y se conspira contra España haciendo apología del secesionismo por lo tanto si a estos se le condena exijo se procese a Artur Más inmediatamente así como a ciertos diputados del mencionado parlamento por promover la ruptura de España.
El Tribunal Supremo ha prevaricado y lo sabe.
Pienso igual que usted, y se queda corto en sus apreciaciones.
Ellos se lo guisan, ellos se lo comen.
Los que hacen las leyes se protegen desmesuradamente, es injusto pero ¿quién no lo haría?