El juez enumera en el auto contra Camps trece indicios de cohecho pasivo impropio
El auto del instructor de la causa de los trajes del ‘caso Gürtel’, José Flors, hace mención a un total de trece “elementos indiciarios” que permiten mantener la acusacíón de que Francisco Camps, Ricardo Costa Víctor Campos y Rafael Betoret habrían cometido un delito continuado de cohecho pasivo impropio, previsto y penado en el artículo 426, primer inciso, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal. El magistrado del TSJ valenciano hizo público ayer el escrito por el que decide la apertura de juicio oral contra el presidente de la Generalitat y los otros exaltos cargos del PP valenciano.
En el auto, Flors sitúa como primer elemento indiciario la declaración del sastre José Tomas. A continuación mensiona los tiques de caja de Milano “en los que se dejaba constancia en el sistema de contabilidad de la empresa de la concreta prenda a medida suministrada y del pago que quedaba pendiente tras su entrega”. También alude a “los inventarios semestrales de pagos pendientes” de la cajera de Milano, que hacían referencia expresa a los cuatro acusados, la declaración de la cajera del citado establecimiento y los tiques generados para la cancelación de los pagos pendientes en los que se hacía referencia a la operación saldada.
También cita el “conocimiento más o menos extendido que se tenía por parte de algunos empleados de ‘Milano’ acerca de esa manera de suministrar prendas de vestir a determinadas personas de relevgancia política relacionadas con la Comunitat Valenciana”, a las hojas de encargo de sastrería cumplimentadas en Forever Young en las que aparecían los nombres de Camps, Campos, Costa y Betoret, los recibos de pagos pendientes de FY, las hojas de confirmación de los pedidos expedidas por la empresa de sastrería que confeccionaba los trajes “en cuyos documentos se hace referencia nominal a las prendas realizadas” a los cuatro imputados y los instrumentos de pago de las deudas “que evidencian la realidad del pago y la identidad del pagador, que entraña la aceptación del cargo”.
Flors también hace referencia a la cadena de conversaciones telefónicas mantenidas entre el sastre José Tomas y los cabecillas de Gürtel con Ricardo Costa y la “inquietud” que muestran por la trascendencia del hecho, el contenido del informe de la Agencia Tributaria que “permite deducir con fundamento” que varios pagos que en los inventarios de Milano se relacionan con Camps “pudieron hacerse por Pablo Crespo”, y por último, la documentación intervenida en el despacho de Serrano que “corrobora lo que ya constaba en la causa acerca del modo de actuar convenido” entre el sastre y los cabecillas de la trama “para abonar el precio de las prendas de vestir que se encargaban por estos últimos” con crgo a las cuentas del grupo.
En el auto, el juez señala que el informe de los peritos contables, que recogían la imposibilidad de concluir que Camps y los otros imputados no se hubieran pagado los trajes “no es excluyente ni de la realidad ni del significado de todos aquellos indicios incriminatorios”. Y su referencia a la posible existencia de facturas falsas es la que provoca que sus conclusiones “no hayan podido ser absolutamente indubitativas”. “Es por ello por lo que el contenido de su dictamen no puede ser considerado como un elemento único y definitivo para poder representarse la realidad de lo ocurrido”.
Flors sostiene que los cuatro imputados “resultaron beneficiadas por la recepción de prendas de vestir cuyo precio pagó un tercero”, y añade que esas prendas merecen la consideración de dádivas, puesto que no pueden equipararse “a los presentes o a las atenciones de cortesía o de mero reconocimiento que los usos sociales aceptan como inocuos y admisibles”. Remarca que no consta “ninguna causa o razón diferente de la atinente a la condición personal de los receptores y a su función pública” que permita explicar tales obsequios, y precisa que la relación de amistad de algunos con Álvaro Pérez no excluye la tipicidad de la conducta “porque los pagos eran realizados materialmente por Crespo”. Los hechos, añade, no consisten en la mera aceptación de un único regalo ocasional, sino que se produjeron en repetidas ocasiones “aceptando en definitiva que ese precio fuera satisfecho por un tercero que, además, estaba interesado en la adjudicación de contratos por parte de la Adminsitración de la Generalitat”.
En su auto, el juez hace una mención específica a Ricardo Costa, por la referencia a que los regalos realizados atendieran a su condición de cargo del PPCV y no a la de diputado en Les Corts, y que al no ser miembro de la administración autonómica pudiera lograr el sobreseimiento. Pero Flors estima que cuando una persona ejerce dos funciones no cabe excluir que los regalos que reciba influyan en una de esas facetas y no en la otra.
Respecto a una petición planteada por la defensa de Víctor Campos respecto a la posible precripción del delito, el juez indica que el momento de determinar esa circunstancia será el de la s’cuestiones previas’ que fija el procedimiento de la Ley del Jurado.
El auto señala además que los acusados deben presentar fianza por valor equivalente a la multa solicitada por el ministerio fiscal más un tercio y emplaza a las partes a que en el plazo de 15 días puedan comparecer ante la Sala.
Es una poca verguenza, lo de la JUSTICIA.Es increible la vileza de Rubalcaba, con tanto como tiene que callar esta Sr., si se le puede llamar así.Es el personaje mas tetrico y ruin que existe en la politica.Y quiere ser nuestro proximo presidente…..¡Yo vomito!El es el que esta moviendo todos los hilos para perseguir a Camps.Es una caza de brujas contra el.Y mientras el Faisan, Rubalcaba?