La Audiencia de Zaragoza cuestiona la venta de los productos financieros ‘swaps’
Luis H. Menéndez.- La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una sentencia sobre la comercialización de complicados productos financieros denominados ‘swaps’ que utiliza argumentos de protección a los consumidores frente a bancos y cajas de ahorros que pueden servir de referencia para resolver decenas de casos pendientes similares registrados en España. El fallo, del 20 de junio pasado y al que ha tenido acceso este diario, ratifica uno anterior del juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza que declaraba la nulidad de pleno derecho del contrato firmado por un particular con el Banco de Sabadell en 2008.
Los ‘swaps’, en muchos casos vendidos como seguros, son productos derivados de origen anglosajón que, como contratos de permuta financiera de intereses, debían proteger a quienes los adquirían de eventuales subidas de tipos de interés. En su aplicación en estos años de tipos tan bajos han hecho perder mucho dinero a personas y empresas de toda España, que en un buen número de casos han acudido a los tribunales denunciando falta de información, indefensión o simplemente mala práctica comercial. Los procedimientos -en diferentes estadios- se cuentan por decenas en toda España y los posicionamientos de los jueces han sido dispares.
La novedosa sentencia del 20 de junio de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que ya se había pronunciado en dos casos anteriores a favor de la entidad financiera (Bankinter) y no del cliente, es extensa y fija una posición más cercana al consumidor. Recuerda, en el caso que condena al Sabadell, que el contrato en cuestión «no es sencillo, salvo que el cliente sea “experto” en mercados financieros o se le haya explicado pausadamente y con los ejemplos pertinentes concretar las consecuencias reales de un lenguaje especializado». Señala, asimismo, «el desequilibrio que las condiciones pactadas constituyen para el consumidor», y cuestiona directamente la comercialización de los ‘swaps’. «Quizás no estamos ante productos “idóneos” ni “convenientes” para un consumidor», declara el fallo.
Trascendencia
Pablo Solá, del despacho Lacasa, Palacios & Partners Abogados que ha defendido al cliente que ha conseguido la nulidad del contrato ‘swap’ firmado con el Sabadell, da a la sentencia especial valor por lo trabajada y precisa que es, porque «sienta precedente en algunas cosas por su cambio de postura a favor del consumidor» y porque sus fundamentos «podrían ser perfectamente aplicables a la relación entre entidad bancaria y cliente en otros aspectos distintos de los contratos swaps».
La proliferación de procedimientos relacionados con la comercialización de ‘swaps’ tienen como protagonistas a la mayoría de entidades financieras españolas. Banco Popular y Banco de Valencia, por ejemplo, han sufrido sendos reveses recientemente en Zaragoza, mientras en otros tribunales se dirimen casos que afectan al Santander, a La Caixa o a Banco Pastor. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha catalogado los ‘swaps’ como productos de alto riesgo y el Defensor del Pueblo ha señalado que «no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso, a las entidades financieras».