Griñán consuma la mutación de externos en empleados públicos mediante las resoluciones de integración
Griñán transmuta en empleados públicos a los más 30.000 externos que trabajan en Fundaciones, Agencias, Empresas Públicas y entes instrumentales de diverso tipo, la mayoría colocados sin pruebas de acceso equiparables a las realizadas por los empleados públicos.. Lo acaba de hacer mediante unas resoluciones en las que se expresa literalmente que a todos ellos les será de aplicación la ley 7/2007, de 12 de abril, que es la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De este modo se matan dos pájaros de un tiro: se les coloca definitivamente en la Administración andaluza y se les equipara con los funcionarios de carrera e interinos y laborales fijos y temporales de la Junta de Andalucía. Y eso, sin ninguna prueba de acceso y, desde ahora, sometidos a los mismos convenios colectivos.
El pasado sábado 30 de abril se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las diversas Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública en las que se aprobaban los protocolos de integración del personal en las agencias de nueva creación y, en ellas, establece la integración del personal externo como parte del personal de la propia Administración de la Junta de Andalucía.
En dichas Resoluciones, que modifican la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se expresa claramente el sentido de la Junta de Andalucía hacia este personal externo – procedente de empresas públicas y fundaciones – cuando los considera empleados públicos en su integración en las Agencias. Así, se indica que este personal “mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dichas empresas; así como las dimanantes, en su caso de los respectivos Convenios Colectivos. Las condiciones laborales contenidas en dichos Convenios, así como los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en la regla de la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011 de 17 de febrero. Asimismo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.
De esta forma, con esta coletilla en los protocolos de integración, les da la condición, a los cerca de 30.000 externos, de empleados públicos y los considera amparados por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público igualándolos a los funcionarios y laborales de la Administración General.
En las agencias de régimen especial, como la Fundación de Fondo Formación y Empleo, ya se ha logrado que no se distinga entre funcionarios y externos que pueden tener un convenio común. Esto es, los que hayan entrado por oposición tendrán las mismas condiciones que los “externos” En las agencias empresariales, se hará la equiparación vía convenio propio, con las mismas condiciones para todos.
La letra e) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011 de 17 de febrero referida en las Resoluciones de integración indica que “los convenios colectivos, así como los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, aplicables a las entidades extinguidas o transformadas y a la Administración General de la Junta de Andalucía seguirán rigiendo los derechos y obligaciones del personal laboral procedente de dichas entidades o de la citada Administración, en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) de este apartado”.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) expresa con claridad quienes son empleados públicos en su Título II artículo 8.
TÍTULO II
Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Esta Ley del EBEP define expresamente en su artículo 11 al personal laboral:
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
Así, la propia definición de empleado público del EBEP excluye al personal externo de la definición de empleado público, pero el gobierno del PSOE de Griñán, en su afán de colocar a los cerca de 30.000 externos en la Junta de Andalucía, utiliza cualquier argucia para hacerlo y reconocerlo.
Los protocolos de integración puede verlos en estos enlaces: