Varapalo de la UE a Zapatero y Artur Mas: las trabas a la apertura de centros comerciales son ilegales
El Tribunal de Justicia europeo cree que estas restricciones vulneran la libertad de establecimiento reconocida en el tratado comunitario.
La sentencia responde a una denuncia presentada por la Comisión Europea que había recibido quejas contra la ley catalana de equipamientos comerciales (18/2005) por parte de diversas empresas del sector de la gran distribución. También declara contrarias a la normativa comunitaria diversas disposiciones de la legislación estatal de ordenación del comercio minorista (7/1996).
Dice el tribunal europeo que “un estado miembro no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado”. La sentencia declara ilegales varias disposiciones de la legislación catalana: la prohibición de implantar grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada en determinados municipios, la limitación a la hora de implantar nuevos hipermercados en aquellas comarcas en las que la oferta comercial existente no se considerada excesiva y la exigencia de que esos nuevos hipermercados no absorban más del 9% del consumo de productos de uso cotidiano.
En cuanto a los requisitos necesarios para obtener la licencia necesaria para la apertura de grandes establecimientos comerciales, el TUE declara ilegales tanto la exigencia de la normativa nacional de tener en cuenta los efectos del nuevo centro sobre la estructura comercial de la zona, como la disposición catalana que obliga a hacer un informe sobre el grado de implantación del solicitante de la licencia en su mercado. El tribunal considera que “no pueden constituir una razón imperiosa de interés general y justificar una restricción de la libertad de establecimiento”.